BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/06/2005
Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de tramite en el Expte. Nº B 131744/05: caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: OROZCO GIRA, OSCAR C/ ZABALA, PLINIO SUS HEREDEROS: ZABALA, ENRIQUE ALBERTO ZABALA, CARLOS ARTURO – MOYA, MUÑOZ DE LEDESMA, VICTORIA Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, procede a notificar la provincia que se transcribe a continuación: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2005.- Atento la denuncia de los herederos del Sr. PLINIO ZABALA efectuada en el escrito que antecede, y el surgiendo del informe de la Dirección General de Inmuebles de fs. 77/78 la determinación del propietario del bien a usucapir, téngase por promovida demanda en contra de dichos herederos y contra toda persona que se considere con derecho.-……..- De la demanda ordinaria interpuesta y de su ampliación de fs. 81. córrase traslado a los accionados ENRIQUE ALBERTO ZABALA, CARLOS ARTURO ZABALA, Y VICTORIA MOYA MUÑOZ DE LEDESMA, en los domicilios denunciados, para que la contesten dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles, con la ampliación de TRES DIAS en razón de la distancia nombrada en ultimo termino, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C. ) . – Asimismo, intimídeselos en igual termino, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaria : Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tales fines, líbrense oficio a los Sres. Jueces de Paz de Perico y de Abra Pampa.- Asimismo citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como: Padrón B – 3385. Circunscripción 2, sección 1, manzana 56 , Parcela 24, ubicado en Ciudad Perico, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar la demanda si así no lo hicieren (298 del C.P. Civil ) y designarles como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes .-A tales fines, publíquese EDICTOS en el boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS , haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.) .- Dése intervención al ESTADO PROVINCIAL de conformidad a las disposiciones del Art. 24 inc. a) y b) de la Ley 14.159.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. MARIA CABALLERO DE AGUIAR – Pte. de tramite: ante mi: Sra. MARIA T. BARRIOS – Pro – Secretaria “.-
publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días . –
SAN SALVADOR DE JUJUY , abril 26 de 2005.-
17/22/24 JUNIO LIQ. Nº 43673 $ 11.70








