BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/06/2005

CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR LOS SRES. YOLANDA MIRTA DEL VALLE FERNANDEZ Y JULIO RAMIREZ A FAVOR DEL SR. SERGIO OSCAR FERNANDEZ.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco, YOLANDA MIRTA DEL VALLE FERNANDEZ, DNI 11.072.693, argentina, divorciada, empleada, con domicilio en calle 33 Orientales Nº 982 del Barrio Coronel Arias, de esta ciudad, Sr. JULIO RAMIREZ, DNI 8.198.263, argentino, casado, comerciante, con domicilio en calle Facundo Quiroga Nº 485 de esta ciudad y el Sr. SERGIO OSCAR FERNANDEZ, DNI 14.089.566, argentino, casado, con domicilio en calle 33 Orientales Nº 982 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad, conforme las cláusulas y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO.- Los cedentes YOLANDA MIRTA DEL VALLE FERNANDEZ y JULIO RAMIREZ, manifiestan que forman parte de la razón social FEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio 113, Acta Nº 109 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento Nº 39, al Folio 254/257, Legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. cuyo domicilio está fijado en calle Belgrano 690 de esta ciudad, teniendo aportado como Capital Social la cantidad de 12 cuotas sociales, por un importe de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) y el Sr. JULIO RAMIREZ, la cantidad 84 cuotas sociales por un importe de PESOS 0CHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8,400.-) cada uno.-

SEGUNDO.- Los cedentes por este acto ceden al Cesionario la totalidad de las cuotas sociales que poseen en la forma que expresada en el mencionado contrato social, surtiendo efecto esta cesión a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente el Cesionario, propietario de dichas cuotas y de sus rentas desde esta fecha.-

TERCERA.- Impuestos los cesionarios del contenido de la presente escritura, manifiestan su conformidad y aceptación por ser así lo convenido agregando que la presente cesión se efectúa a favor del Sr. FERNANDEZ, quién asume en forma exclusiva y excluyente el pago de la deuda que tiene el giro comercial con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.-

CUARTA.- Los cedentes manifiestan que no poseen saldo de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, que la sociedad FEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o sus socios no le adeudan suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socios hasta la fecha de la presente cesión de cuotas.-

QUINTA.- Presente en este acto la Sra. AIDA GLADYS VALDA, DNI 10.126.756, cónyuge del cedente JULIO RAMIREZ, suscribe este instrumento cumplimentando los términos del art. 1.277 del Código Civil.-

Bajo las mismas condiciones, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.-

YOLANDA MIRTA DEL VALLE FERNANDEZ – SERGIO OSCAR FERNANDEZ-JULIO RAMIREZ – AIDA GLADYS VALDA.- Libro 131-Folio 84-Acta 250-S.S. de Jujuy,05/05/05 A FOJAS:360759 al 360760.-Esc. Césat Frias Reg 36. S.S. de Jujuy

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19550.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO,

JUZG. DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

17 JUNIO LIQ. Nº 43687 $ 50.70