BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/06/2005
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES “NOR-TRADING S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de marzo de 2005, entre los Sres. JOSÉ MARÍA CASARES DE TEZANOS PINTO, D.N.I. Nº 21.320.192, argentino, empresario, casado, con domicilio real en calle Laprida Nº 642 5to.piso ‘G’ de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante EL CEDENTE; y el Sr. Juan Marcos Casares de Tezanos Pinto, en adelante EL CESIONARIO, convienen por este acto en celebrar el presente contrato destinado a la CESIÒN DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la Sociedad de Responsabilidad limitada “NOR-TRADING S.R.L.”, la que se ha de regir por la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, así como por las siguientes cláusulas y modificaciones:
PRIMERA: El CEDENTE efectúa por este acto la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de su titularidad y propiedad en la Sociedad de Responsabilidad Limitada ‘NOR-TRADING S.R.L.” que representan el 80% (ochenta por ciento) del capital social, esto es el equivalente a ciento sesenta cuotas (160) cuotas partes de pesos cien ($100) cada una y que equivalen a la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000) del capital social debidamente suscripto e integrado, siendo la totalidad de cuotas que el mismo posee en la citada sociedad, que el CESIONARIO declara conocer y aceptar de plena conformidad, según cláusula 5ta. Del contrato constitutivo y Arts. 152 y 153 de la ley 19.550.-
SEGUNDA: La presente cesión se efectúa con la conformidad expresa del Sr. Arturo Casares de Tezanos Pinto, DNI Nº 25.377.824 en su carácter de socio, quien manifiesta pleno consentimiento a la presente de acuerdo a la cláusula quinta del contrato constitutivo de dicha sociedad comercial.-
TERCERA: El monto de la presente cesión se efectúa por la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000), que serán abonados por el CESIONARIO de la siguiente manera: pesos seis mil ($6.000) en dinero en efectivo de contado a la firma del presente acto, y cinco (5) cuotas mensuales de dos mil pesos ($2.000), comprometiéndose el CESIONARIO a mantener el capital societario tal como lo recibe, que es en idéntica forma a como fue constituido en el contrato inicial.-
CUARTA: El cesionario acepta la presente cesión en su totalidad, colocándose en el mismo lugar del cedente, con el mismo cargo y prelación con arreglo a derecho, declarando conocer el contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada “Nor-Trading S.R.L.” y sus modificaciones, así como la documentación concerniente al giro de la sociedad comercial, comprometiéndose a respetar las condiciones originariamente pactadas en el contrato de constitución, debiendo dar fiel cumplimiento a todos los trámites tendientes a la inscripción regular de la presente modificación de la sociedad antes mencionada.-
QUINTA: El cedente manifiesta que no se halla inhibido de disponer de sus bienes. Asimismo, pone en posesión del cesionario la totalidad de la documentación a su cargo y por ello, a partir de la firma del presente, queda desvinculado de la empresa “Nor-Trading S.R.L.”, declarando el mismo que no tiene reclamo alguno que formular a la sociedad en concepto de utilidades, pasivos, u otra obligación que pudiera existir derivada de hechos o actos jurídicos previos a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a beneficios sobre ejercicios anteriores.-
SEXTA: Las partes fijan domicilios especiales en los mismos indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.-
SÉPTIMA: La Sra. María Mercedes Hansen, D.N.I. Nº 23.581.129, cónyuge en primeras nupcias del Sr. José María Casares, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 2021, Torre 5 2do.piso de esta ciudad, presta su conformidad al presente acto (Conf.Art.1277 del C.C.) suscribiendo este instrumento en prueba de ello.-
OCTAVA: Bajo las cláusulas que anteceden, las partes dan por formalizado este contrato obligándose al fiel cumplimiento de todo lo pactado, de buena fé y conforme a derecho, en prueba de lo cual suscriben el presente contrato, en la fecha supra mencionada.-
ACT. NOT. Nº A 00365649
ESC. PUB. PATRICIO LACSI, TITULAR DEL REG. Nº 25
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE JUNIO DE 2005.-
Néstor Antenor Sánchez Mera
Escribano
Juzg. de Comercio de Jujuy
15 JUNIO LIQ. Nº 43665 $ 50.70








