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El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la “Actuación N° 093-CM/2003, caratulada: COMBA HECTOR DANIEL – Verificación Interna, Registro CM. 904-258282-4, CUIT.20-20079135-6, Domicilio San Juan y Corrientes s/Nº – Ucacha – Pcia. de Córdoba (C.P.2677)”: Notifica al contribuyente HECTOR DANIEL COMBA la Resolución N° 577/2004, y cuya parte dispositiva expresa:

San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2004.- Visto: Las Actuaciones Nº 093-CM-2003, “COMBA HECTOR DANIEL – VERIFICACION INTERNA”; y Considerando: “Que, a fs.59/61 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente (en los términos del artículo 39º del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto y/o accesorios originada por la revisión de las Declaraciones Juradas Mensuales presentadas correspondientes a los períodos fiscales: 1999(septiembre-octubre-noviembre-diciembre), 2000(enero a diciembre), 2001(enero-febrero-marzo-abril-julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre), 2002(enero a diciembre) y 2003(enero a abril).

Que, se puede constatar en autos que el contribuyente liquida el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad que desarrolla de “Cría de ganado porcino, excepto en cabañas” como exenta, correspondiéndole aplicar la alícuota del 1,2 % prevista en la Ley Impositiva Nº 4652/92, por cuanto dicha actividad explotada fuera de la provincia de Jujuy no se encuentra exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, debidamente notificado mediante su publicación en el Boletín Oficial durante cinco (5) días de fechas 04/07/09/11/14 de marzo de 2.005 conforme lo establece el artículo 95 infine del Código Fiscal, el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo para tal fin.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificaciones): RESUELVO: Artículo 1ero.: DETERMINAR en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 05/100 CTVOS. ( $ 7.343,05) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 1999(septiembre-octubre-noviembre-diciembre), 2000(enero a diciembre), 2001(enero-febrero-marzo-abril-julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre), 2002(enero a diciembre) y 2003(enero a abril) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente HECTOR DANIEL COMBA, CUIT. Nº 20-20079135-6, Registro C.M. 904-258282-4, con domicilio en calle San Juan y Corrientes s/Nº – Ucacha – Pcia. de Córdoba – C.P.2677.

Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente HECTOR DANIEL COMBA, una multa de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 92/100 CTVOS. ($ 2.202,92) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal.

Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director de la Dirección Provincial de Rentas.-

08/10/13/15/17 JUNIO S/C