BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 10/06/2005

CESION DE CUOTAS SOCIALES FACOR S.R.L

En la ciudad de Corrientes, Capital de la provincia del mismo nombre, República argentina a los Trece días de abril de 2005 entre el Sr. JUAN ALEJANDRO CASTRO, DNI Nº 16.625.179, clase 1963, casado en primeras nupcias con Silvia Pompeya Dacunda, de profesión farmacéutico, domiciliado en la calle Buenos aires 532 de esta ciudad, en adelante llamado el Cedente: La Señorita MIRIAM RUTH RIVAS, DNI Nº 21.799.838, clase 1971, soltera de profesión farmacéutica, domiciliada en la calle Vicente López y Planes 580 de la localidad de Concepción ( Provincia de Tucumán) y el Sr. JUAN EDUARDO ESPER, DNI Nº 24.802.201, clase 1975, soltero, de profesión farmacéutico, domiciliado en la calle Coronel Zelaya 551 de la Provincia de Tucumán, ambos de transito en esta ciudad, en adelante llamados CESIONARIOS, todos Argentinos, convienen celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de FACOR S.R.L., con domicilio en la calle Fray José de la Quintana 1040 de esta ciudad, que registra las siguientes inscripciones: 1) Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Nº 4723, Libro XXVI, Fº 95vta., Sociedades Comerciales de 27 de febrero de 1992; 2) Cesión de cuotas inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Nº 4851, Lº XXVI, Sociedades Comerciales de 25 de Agosto de 1992; 3) Cesión de Cuotas Sociales Inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Nº 5294, Fº 184 vta. Lº XXVII, de Sociedades Comerciales de 3 de Agosto de 1994; 4) Cesión de Cuotas Sociales inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Nº 5549, Fº 112 vta, Lº XXVIII de Sociedades Comerciales el 6 de Junio de 1995; 5) Cesión de Cuotas Sociales inscripta el Registro Público de Comercio bajo Nº 5585, Fº 130 vta, Lº XXVIII de Sociedades Comerciales del 14 de Agosto de 1996; 7) Acta de cambio de domicilio inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 5968, Fº 72 vta, Lº XXIX de Sociedades Comerciales de 10 de Marza de 1997; 8) Cesión de Cuotas Sociales inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Nº 6442, Fº 119, Lº XXX de Sociedades comerciales de 22 cd octubre de 1998; 9) Reconducción, inscripta en la inspección General de Personas Jurídicas bajo Nº 231, Fº 185, Lº II de Sociedades de Responsabilidad Limitada del 18 de Abril de 2002; 10) Cesión de Cuotas sociales- Modificación de Contrato, inscripta en la inspección General de Personas Jurídicas bajo Nº 464; Fº 417, Lº II de S.R.L. el 9 de Septiembre de 2003, 11) Cesión de Cuotas Sociales, Inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas bajo Nº 00728, Fº 00682, Lº II, Tº II de Sociedades de Responsabilidad Limitada del 16 de Noviembre de 2004 de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: por presente instrumento:1) El Sr. JUAN ALEJANDRO CASTRO en su carácter de socio que detenta de 9600 cuotas que representan el 96% del Capital social, CEDE A TÍTULO DE VENTA: a) A favor de la Señorita MIRIAM RUTH RIVAS la cantidad de 100 cuotas sociales que representan el 1% del capital social, b) A favor del Sr. JUAN EDUARDO ESPER la cantidad de 100 cuotas sociales que representan el 1 % del capital social.- SEGUNDA: Esta cesión se efectúa por el único precio, total y libremente convenido entre las partes de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4200), suma de dinero que los cesionarios abonan al cedente de la siguiente manera: 1) La Señorita Miriam Ruth Rivas abonó al Sr. Juan Alejandro castro la suma de $ 2100 en la Caja de Ahorro número 0535/01100077/12 del Bank Boston sucursal Corrientes, comprobante Nº 108 y 2) El Sr. Juan Eduardo Esper bono al Sr. Juan Alejandro Castro la suma de $ 2100 en la caja de ahorro Nº 0535/1100077/12 del Bank Boston sucursal Corrientes, Comprobante 109, cuya titularidad detenta el cedente y cuyos comprobantes le entrega en este acto, quien lo recibe de conformidad, sirviendo el presente instrumento de formal recibo y carta de pago por dicho monto.- TERCERA: Los señores Miriam Ruth Rivas y Juan Eduardo Esper subrogan al señor Juan Alejandro Castro en todos los derechos y acciones que como socio de FACOR S.R.L. le correspondían respecto de las cuotas cedidas, quien declara no tener nada que reclamar por ningún concepto.- CUARTA: Los señores Miriam Ruth Rivas y Juan Eduardo Esper ACEPTA las transferencias de cuotas efectuadas en su favor y declaran que conocen y aceptan todas las cláusulas del contrato social.- QUINTA: En virtud de lo convenido en el presente instrumento, a partir de la fecha FACOR S.R.L. queda integrada de la siguiente manera:

JUAN ALEJANDRO CASTRO $ 9.400 cuotas que representan el 94% del capital social, MIGUEL ÁNGEL LOMBARDO 100 cuotas que representan el 1% del capital social; ALBERTO JOSÉ GILOCCHI 100 cuotas que representan el 1% del capital social; MARIELA CARINA MANCILLA 100 cuotas que representan el 1% del capital social; MARTA SUSANA DUALIBE 100 cuotas que representan el 1% del capital social; MIRIAM RUTH RIVAS 100 cuotas que representan el 1% del capital social; JUAN EDUARDO ESPER 100 cuotas que representan el 1% del capital social.- SEXTA: Los señores ALBERTO JOSÉ GILOCCHI, L.E. Nº 6.055.602, clase 1944, MIGUEL ÁNGEL LOMBARDO, D.N.I. Nº 5.397.738, clase 1949, MARIELA CARINA MANCILLA D.N.I. Nº 20.215.983, CLASE 1968 y MARTA SUSANA DUALIBE, L.C. D.N.I. Nº 6.491.325, y clase 1951 en el carácter de socios que detentan la titularidad de las cuotas que representan en conjunto el 4% del capital social ( 1% cada uno, prestan su conformidad en los términos de la presente cesión.- SÉPTIMA: La señora SILVIA POMPEYA DACUNDA DE CASTRO, D.N.I. Nº 17.146.790, clase 1965, con igual nacionalidad y domicilio de su cónyuge presta conformidad en los términos del artículo 1277 del Código Civil.- OCTAVA: Los señores Juan Alejandro Castro, Alberto José Gilocchi, Miguel Ángel Lombardo, Mariela Carina Mancilla, Marta Susana Dualibe, Miriam Ruth Rivas y Juan Eduardo Esper, en el carácter de únicos socios que representan el 100% del capital social de FACOR S.R.L. , acuerdan que la gerencia de la sociedad continúe siendo desempeñada por el socio Juan Alejandro Castro, como lo venía haciendo hasta la fecha de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del contrato social, modificada según instrumento inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas el 9 de septiembre de 2003.- NOVENA : Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- DÉCIMA: Por este instrumento se faculta a la escribana Karina Lorena Flores y/o a quien posteriormente ésta designe, para efectuar todos los trámites necesarios para obtener la inscripción del mismo en la Inspección General de Personas Jurídicas.- Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-

ACT. NOT. Nº 0030627

ESC. PUB. KARINA LORENA FLORES

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE JUNIO DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral de Entradas

P/ Habilitación al Juzg. Comercio

10 JUNIO LIQ. Nº 43638 $ 50.70