BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 08/06/2005

EL C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY. En la Actuación Nº 1567-DF-2001, caratulado: “SANCHEZ JOSE, Registro B-2- 01618, CUIT 20-08193344-9 VERIFICACIÓN RAPIDA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS. Periodos Fiscales Enero de 1997 a Octubre de 2002”- Dom. Av. San Martin Nº 494 de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente SANCHEZ JOSE, la Nota Nº 2175/2004 Corrida Vista expresa: “S.S. de Jujuy, 05 de Mayo de 2004. Ref.: Corrida Vista- Actuación Nº 1567-DF-2001, verificación rápida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y sellos. A los efectos d su control, se agregan a la presente planilla de calculo de la que surgen que Ud. adeuda a esta Dirección en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 28/100 ($ 66.418,28), por los periodos fiscales Enero de 1997 a Diciembre de 2002, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal”.

Fdo.: C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas.-

MAYO 30. JUNIO 1/3/6/8. S/C.

DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 SECRETARIA Nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a JORGE GUSTAVO ARMELLA, que en el Expte. Nº B-93325/02, caratulado: “EJECUTIVO PREPARA VIA: BCO. MACRO S.A. C/ JORGE GUSTAVO ARMELLA”, se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2005.- AUTOS Y VISTOS: ….- CONSIDERANDO: ….- RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Banco Macro S.A. en contra de Jorge Gustavo Armella hasta hacerse el acreedor del integro pago de la suma de pesos doscientos setenta y ocho ctvos. ($ 278,78), con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente.- II.- Regular los honorarios de los Dres. SERGIO JENEFES y GUILLERMO JENEFES en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) y pesos trescientos ( 300,00) respectivamente, por su labor desarrollada en autos, suma que esta en caso de mora devengara intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., y conforme lo considerado, con mas I.V.A. si correspondiere .- III.- Hacer saber a las partes que la documentación original reservada en caja fuerte se encuentra disponible por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de considerar que no tiene interés en resguardarla y en consecuencia, ordenar su incorporación al expediente.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Notificar por cédula y mediante edictos.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo: DRA. AMALIA INES MONTES- JUEZ- Ante mi Dra. MARIELA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE- SECRETARIA.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo del 2.005.

06/08/10 JUNIO LIQ. Nº 43602 $ 11.70