BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 08/06/2005
Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº A-67.200/99, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO: EJA S.A.” hace saber por este medio que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 2.005.-
AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Declarar por cumplido en su totalidad el Acuerdo éste concurso preventivo solicitado por EJA S.A., haciendo saber a la concursada que no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de la presente (art. 59 de la L.C.Q.). II.- Ordenar el levantamiento de la Inhibición General de Bienes del deudor, dispuesta oportunamente (art. 14 inc.7). III.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, y publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación tres veces en cinco días. IV.- Firme que fuere la presente, oficiar a los fine dispuestos precedentemente.- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – Juez. Ante mi: Dra. MARIA SUSANA SHARIF – Secretaria”.-
Publíquense edictos durante cinco días en el boletín Oficial y en diario de amplia circulación local.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2.005.-
30 MAYO 01/03/06/08 JUNIO LIQ. Nº 43552 $ 19.50








