BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 08/06/2005
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA:
“FARMACIA SAN RAFAEL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Cinco días del mes de Mayo del año Dos mil cinco, entre el Señor Julio Jesús Sosa, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.364.926, nacido el día 03 de Enero del año 1965, C.U.I.L. número 20-16364926-9, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en Avenida El Exodo Nº 134 del Barrio Centro de esta Localidad; y la Señora Silvia Carolina Juárez, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.861.042, nacida el día 15 de Enero del año 1967, C.U.I.T. número 20-17861042-8, casada en primeras nupcias con Rubén Javier Urzagasti, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Escolástico Zegada Nº 1379 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; convienen en constituir una Sociedad en Comandita Simple sujeta a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes:—————– PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación “Farmacia San Rafael Sociedad en Comandita Simple”. La misma tendrá su domicilio legal y social en Avenida El Exodo número Ciento treinta y cuatro del Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.- SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad; todo ello conforme a la Ley número 2795/69 y su Decreto Reglamentario número 3786/70. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial.- TERCERO: El capital social se fija en la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000), de los cuales corresponden al capital comanditario el noventa y nueve por ciento (99%) del total del capital social, o sea la suma de Pesos Once mil ochocientos ochenta ($ 11.880) que suscribe e integra en su totalidad en este acto en dinero en efectivo el socio comanditario: Julio Jesús Sosa. El resto, o sea la suma de Pesos Ciento veinte ($ 120) corresponde al capital comanditado, que suscribe e integra totalmente en dinero en efectivo el socio comanditado Silvia Carolina Juárez, quien a su vez se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato.- CUARTO: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta años, contados a partir de las certificaciones de firmas ante Notario Público del presente instrumento. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de dicha fecha.- QUINTO: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de doña Silvia Carolina Juárez, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es de exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.- SEXTO: El socio comanditado Silvia Carolina Juárez percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme al arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, los que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia.- SEPTIMO: Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad es un sujeto de derecho con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- OCTAVO: El ejercicio social comienza el día de la fecha y finalizará el Treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, correspondiendo el noventa y nueve por ciento (99 %) para el socio comanditario, y el uno por ciento (1 %) para el socio comanditado. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción.- NOVENO: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad, la misma se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador de la sucesión. Si los herederos decidieran retirarse, se cumplirá el procedimiento fijado en la cláusula décima. En caso de fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporarán a la sociedad, y deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sexto, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico.- DECIMA: Los socios no podrán transferir a terceros, ya sea a título gratuito u oneroso, su participación en la sociedad, sin el consentimiento expreso y unánime del otro socio, para lo cual deberá notificarse fehacientemente la decisión, debiendo el otro socio en el término de treinta días corridos expresar su consentimiento o negativa. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. El socio que se propone vender su parte de capital, lo comunicará al otro socio, quien se pronunciará en el término de treinta días. La notificación formulada por el socio vendedor, deberá consignar datos del interesado, su propuesta u oferta de compra, modalidades de pago, garantías, etc. El precio de la parte de capital social que se cede, resultará de la valuación patrimonial según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial, teniendo derecho de preferencia a favor del socio comanditario sobre ese último valor. El socio comanditado sólo podrá ceder su parte de capital a favor de un profesional habilitado como farmacéutico.- DECIMO PRIMERA: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de sociedades comerciales y sus modificatorias. En caso de disolución, los socios designarán al liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley; éste ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherentes a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para la realización del activo, la cancelación del pasivo y la distribución del excedente, si lo hubiera.- DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.- Bajo las doce cláusulas precedentes, los socios dejan constituida la sociedad comercial denominada: “FARMACIA SAN RAFAEL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, facultando a la ESCRIBANA LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC a tramitar su inscripción en legal forma.-
ACT. NOT. Nº A – 00359917 – A-00043010
ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC,
TITULAR DEL REG. Nº 61 – PERICO
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE JUNIO DE 2005.
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
08 JUNIO LIQ. Nº 43615 $ 50.70








