BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 16/05/2005

El Sr. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en los autos caratulados Expte. Nº B-114855/2004:”PEQUEÑO CONCURSO DE ACREEDORES: GUDIÑO RAVIOLA, PAULA CAROLINA”, que tramita por la Secretaría Nº 4 de éste Juzgado, procede a notificar la siguiente resolución:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Mayo de 2005.- AUTOS Y VISTOS: ….. CONSIDERANDO: ….. RESUELVE: 1.- Decretar la Quiebra de la Sra. PAULA CAROLINA GUDIÑO RAVIOLA, D.N.I. Nº 25.954.874 con domicilio real en calle Zorrilla de San Martín Nº 2167 de esta ciudad.-2.- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL FALLIDO, y la ANOTACION y APERTURA de la presente Quiebra, debiéndose librar los Oficios respectivos para la anotación de la QUIEBRA y de la INHIBICION dispuesta, a los registros correspondientes: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Público de Comercio quien además deberá informar sobre la existencia de concurso o quiebra anterior (Art. 88 inc. 2º de la L.C. y Q.); y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Dcto. Ley 8204 inc. d y e).-3.- Ordenar al Fallido que entregue y ponga a disposición del Síndico todos sus bienes y documentación.- Igual orden se imparte a los terceros con relación a los bienes del fallido, bajo apercibimiento de ley.- (Art. 88 inc. 3º L.C. y Q.).-4.- Intimar al Fallido para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS entregue al Sindico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, bajo apercibimiento de procederse a su secuestro.-5.- Prohibir la realización de pagos al Fallido, los que en caso de realizarce, carecen de eficacia legal.- (Art. 88 inc.5 L.C. y Q.).-6.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al Fallido, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyos efectos deberá oficiarse a CORREO ARGENTINO, OCA, OCASA, ANDREANI, ENCOTESA.- (Art. 88 inc. 6º y 114 L.C. y Q) .7.- Ordenar al Fallido Sra. PAULA CAROLINA GUDIÑO RAVIOLA, D.N.I. Nº 25.954.874 con domicilio real en calle Zorrilla de San Martín Nº 2167 de esta ciudad, se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, hasta la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura. (Art. 102 y 103 de la L.C. y Q.) Al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones; Dirección General de Aduana; Gendarmería Nacional; Policía Provincial; Policía Federal y Prefectura Naval y Ministerio del Interior de la Nación.-8.- Ordenar la incautación de los bienes de la fallida en forma inmediata, a cuyo efecto, se designa al Sr. Sindico Actuante quien deberá junto al Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en el domicilio del fallido y labrar las actas pertinentes procediendo conforme lo dispuesto por el Art. 177 a 181 de la L.C. y Q. Respecto de los bienes de uso imprescindible del deudor y su familia, previa realización de un inventario, se entregarán al mismo bajo recibo.-Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio con el auxilio de la fuerza pública y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario, designándose depositario judicial de los bienes a secuestrar al C.P.N. Gerardo Ruben Morales y/o persona que éste designe.-9.- Ordenar al Sr. Sindico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, (véase inventario fs. 279/281) en el término de TREINTA DIAS, lo cual comprenderá solo bienes generales.-10.- Intimar a la fallida para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de notificado, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de ley.- (Art. 88 inc. 7 L.C. y Q.).-11.- Ordenar al Sr. Sindico la realización de los bienes de la fallida.- (Art. 88 inc. 9 L.C. y Q.).-12.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 27 de diciembre de 2002, conforme surge del Informe General presentado por Sindicatura a fs. 276/291 .-13.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la Sindicatura, el día 23 del mes de Junio del año 2005 (Art. 88 in fine).- 14.- Establecer como plazo para que los acreedores presenten ante la Sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 21 del mes de Julio del año 2005.- (Art. 200 inc. 6º L.C. y Q.).-15.- Establecer el día 24 del mes de Agosto del cte. año, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los Informes Individuales a que se refiere el Art. 35 L.C. y Q. y el día 05 del mes de Octubre del cte. año a fin de que presente el Informe General (Art. 200 L.C. y Q.).-16.- Ordenar al Sr. Sindico, proceda a publicar Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el Artículo 89 LC y Q.-17.- Oficiar a los órganos jurisdiccionales de la provincia para que remitan las actuaciones en las que el fallido sea parte.-18.- Fijar el día 18 del mes de Mayo del cte. año, a horas 9:00 audiencia en el Juzgado y Secretaría a fin de llevarse a cabo el sorteó de Martillero concursal que actuará en la presente causa, debiendo notificarse al Sr. Presidente del Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy, a sus efectos.-19.- Notificaciones en Secretaría los días MARTES Y JUEVES o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 de L.C. y 154 C.P.C.).-20.- Por Secretaría procédase a recaratular los presente autos, los que quedarán de la siguiente manera: QUIEBRA de PAULA CAROLINA GUDIÑO RAVIOLA. Comuníquese a Mesa General de Entradas para su toma de razón.- 21.- En virtud de lo establecido en el Art. 253 inc. 7 de la L.C. y Q., deberá continuar en su carácter de Síndico el Contador Público Nacional GERARDO RUBEN MORALES, con domicilio legal constituido en autos sito en calle Independencia Nº 219 de esta Ciudad.-22.- Notifiquese, agréguese copia en autos y protocolícese, etc..-.Fdo. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez.- Ante mi: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria”-

/////SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo de 2005.-

16/18/20/23/27 MAYO S/C