BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 16/05/2005

REGULARIZACION DE SOCIEDAD DE HECHO Y CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.”

En San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, entre SANTIAGO JAVIER IRIARTE, D.N.I. Nº 23.116.380, argentino, casado, mayor de edad, con domicilio en Balcarce Nº 532 – 2º “A”; JOAQUÍN IRIARTE, D.N.I. Nº 25.444.609, soltero, con domicilio en calle Belgrano Nº 722, Dpto. “B”; MARÍA LUZ PEREYRA POMA, D.N.I. Nº 25.444.985, casada, domiciliada en Otero nº 596, estos últimos de San Salvador de Jujuy y MARÍA DANIELA DEL VALLE TERRAZAS, D.N.I. Nº 22.188.289, soltera, domiciliada en San Luis Nº 390 – Bº 9 de Julio, Palpalá, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y modif., además de las siguientes cláusulas:

CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y DURACIÓN.-

PRIMERA: Bajo la denominación de “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.” queda constituida una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.-

SEGUNDA: Se fija el domicilio legal de la Sociedad en la calle Otero nº 596, San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en ésta Provincia o en el País.

TERCERA: La duración de la sociedad será de diez (10) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por asamblea de socios.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.-

CUARTA: La sociedad tiene por objeto la explotación del rubro Farmacia, Perfumería y anexos, comprendiendo las actividades de compra, venta y permuta, distribución o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, pudiendo además realizar cualquier actividad comercial o industrial necesaria para el normal funcionamiento de la Empresa.

QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.”, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo.-

CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.-

SEXTA: El capital de la sociedad queda integrado en este acto y se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), capital que podrá ser aumentado cuando los socios así lo dispongan, por una suma igual, menor o inferior. Asimismo, el capital se encuentra constituido por:

A. CAPITAL COMANDITARIO mediante la cesión del noventa y nueve (99%) que se integra totalmente, de la siguiente forma:

SANTIAGO JAVIER IRIARTE el equivalente al 35% es decir la cantidad de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500=);

JOAQUÍN IRIARTE el equivalente al 35% es decir la cantidad de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500=);

MARÍA LUZ PEREYRA POMA el equivalente al 29% es decir la cantidad de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900=);

B. CAPITAL COMANDITADO el uno por ciento (1%) es decir la cantidad de PESOS CIEN ($ 100=); a cargo MARÍA DANIELA DEL VALLE TERRAZAS que a su vez se obliga a aportar la obligación de hacer, consistente en el ejercicio de la PROFESIÓN DE FARMACÉUTICO CON BLOQUEO DE TÍTULO, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la farmacia durante el tiempo de vigencia de este contrato.

CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-

SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma legal estará a cargo de JUAN CARLOS MORALES, D.N.I. Nº 17.081.675, quien podrá ejecutar todo tipo de actos necesarios y que correspondan al objeto social y sus atribuciones de acuerdo a la Ley de Sociedades vigente. Queda establecido en forma expresa que exclusiva responsabilidad del socio comanditado todo cuanto hace a la actividad profesional del ramo, respecto del cual el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo. El Socio Comanditado no podrá realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad por si o por terceros salvo que exista acuerdo expreso por escrito autorizándolo a realizar tales operaciones.

OCTAVA: De conformidad con la cláusula anterior los socios comanditado y comanditarios DESIGNAN COMO ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD al Sr. JUAN CARLOS MORALES, D.N.I. Nº 17.081.675, cuya retribución será convenida por separado, debiendo rendir cuenta de las operaciones y transacciones celebradas en nombre de la sociedad en los períodos que en aquel instrumento se señalará.

NOVENA: La Srta. MARÍA DANIELA DEL VALLE TERRAZAS, D.N.I. Nº 22.188.289, socio comanditado tendrá a su cargo la dirección técnica de la farmacia de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, no pudiendo realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por interpósitas personas, salvo que exista acuerdo expresado por escrito, autorizándolo a realizar dichas operaciones, por lo que percibirá mensual sus honorarios profesionales por la dirección técnica de la farmacia, conforme a lo convenido por las partes, estos honorarios serán imputados a gastos generales.

DÉCIMA: Las resoluciones sociales se tomarán por mayoría absoluta del capital social.

DÉCIMO PRIMERA: El día 31 de diciembre de cada año, se practicará un BALANCE GENERAL (en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas) e INVENTARIO. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de veinte (20) días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal.-

DÉCIMO SEGUNDA: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas entre los socios en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.

DÉCIMO TERCERA: En caso de fallecimiento o incapacidad sobrevinientes de los socios comanditarios, sus herederos o sucesores podrán optar en continuar con la sociedad o solicitar el reintegro del capital que le correspondiere, en este último supuesto el capital será deducido según último balance, y será devuelto en cuotas a pactar entre las partes el número de las mismas y su monto. Existirá derecho de preferencia de los socios para acrecer sobre las cuotas sociales en caso de retiro.

En caso de fallecimiento del socio comanditado, este deberá ser reemplazado por un Director Técnico de profesión Farmacéutico hasta la iniciación del juicio sucesorio del socio comanditado fallecido; para el supuesto de incapacidad sobreviviente del socio comanditado será reemplazado de igual manera hasta la liquidación del capital que le correspondiera, debiendo ingresar otro socio comanditado de profesión Farmacéutico quien ejercerá la Dirección Técnica.

CAPITULO QUINTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

DÉCIMO CUARTA: Las causas de la Disolución son las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550.

CAPITULO SEXTO: TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN.-

DÉCIMO QUINTA: Los socios designan al Dr. Nicolás E. Yanicelli (h), como representante legal, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación como condición necesaria para su inscripción, a tales efectos cuenta con facultades para otorgar los instrumentos que sea menester, acompañar documentación, publicar edictos, desglosar el testimonio inscripto, y depositar y retirar en el Banco Macro Bansud S.A. las sumas que correspondan a la integración de los aportes en dinero según el art. 149 de la ley 19.550.-

A continuación, de acuerdo a lo normado en el artículo segundo del contrato social que se acaba de aprobar, se decide por unanimidad determinar el domicilio societario en calle Otero Nº 596 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.-

Previa lectura y ratificación, se firman cinco (5), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

ACT. NOT. Nº A- 00357006

ESC. PUB. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI

ADSCRIPTO AL REG. Nº 13 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE ABRIL DE 2005.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

16 MAYO LIQ. Nº 43469 $ 50.70