BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/05/2005

CONTRATO SOCIAL DE ANDINO S.R.L.

PRELIMINAR (A- Partes) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de abril de 2005, reunidas las Señoras Liliana Beatriz Fellner, DNI: 13.067.984 con domicilio en Calle Independencia Nº 210 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Adriana Herrera, DNI 16.032.026, con domicilio en Avda. Illia 498 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen:

PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará ANDINO S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la provincia y del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.-

SEGUNDA (II- Plazo) Tendrá un plazo de duración de Noventa y nueve (99) años a partir del día de su inscripción registral en el Registro Publico de Comercio.-

TERCERA (III- Objeto social) la sociedad tiene como objeto:

a) La explotación comercial del turismo;

b) El apoyo a la actividad artesanal;

c) La difusión y desarrollo del potencial turístico de Jujuy;

d) La intermediación en la obtención y/o locación de lugares, obras y servicios que sirvan de soporte técnico, a la industria cinematográfica, televisiva, gráfica y radial.-

CUARTA: En cumplimiento de lo previsto en la cláusula anterior podrá realizar todas y cada una de las siguientes actividades:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;

b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero;

d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes;

e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar a su nombre cualesquiera de los servicios detallados anteriormente;

f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo;

g) La difusión, exhibición, e intermediación para su comercialización de los productos resultantes de la actividad artesanal;

h) La locación, tercerización, intermediación en obras y servicios, y toda otra actividad tendiente a la concreción de lo previsto en la cláusula anterior.-

QUINTA : Para el cumplimiento de lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta, podrá realizar las actividades por cuenta propia o de terceros, tales como personas físicas o Jurídicas, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros.-

SEXTA (VI- Capital) El capital social se fija en una suma de PESOS VEINTE MIL ($ 200.000), dividido en.20 cuotas de PESOS UN MIL ($1.000), valor nominal cada una, totalmente suscritas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: LILIANA FELLNER: 10 (DIEZ) cuotas – Valor Nominal PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). ADRIANA HERRERA: 10 (DIEZ) cuotas- Valor Nominal PESOS DIEZ MIL ($10.000). Las cuotas se integran en un CINCUENTA (50%) por ciento en dinero en efectivo. Las socias se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completara la integración.-

SEPTIMA (VII- Transmisión de cuotas sociales): Las cuotas no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de todos los socios. La socia que se proponga ceder sus cuotas sociales, comunicara a la otra socia la decisión, quien se pronunciara dentro de los treinta (30) días, pudiendo ejercer su Derecho de preferencia. Al vencimiento del plazo sin que se haya pronunciado la otra socia, se presumirá su acuerdo. En caso de oposición se recurrirá al juez del domicilio social, quien con audiencia de los representantes de la sociedad y socia oponente, podrá autorizar la cesión si considera que no existe causal de oposición. Esta decisión judicial importara la caducidad del Derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota del cedente. El valor de la cuota se determinara por medio de un balance general a la fecha de la cesión, perdiendo la socia cedente, en virtud de su retiro, el “valor llave” de la sociedad, concepto por el cual no recibirá cuota alguna. La transmisión de la cuota social es libre entre las socias.-

OCTAVA (VIII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de las socias, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.-

NOVENA (IX- Administración): 1- La administración y representación legal estarán a cargo de uno o más gerentes administradores, socios o no que ejercerán tal función en forma conjunta o indistinta, designados por las socias, por el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos; por tiempo indeterminado. 2- Tendrán todas las facultades para administrar de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del decreto ley 5.965/63. Para la disposición de los bienes, cuando el o los gerentes no sean socios, necesitaren autorización de los mismos. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo..-

DÉCIMA (X- Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación efectuada por el/los gerente/s, dirigida al ultimo domicilio comunicado por el socio a la sociedad, con una anticipación no menor a 15 días. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la ley 19.950 y cada cuota da derecho a un voto.

UNDECIMA (XI- Ejercicio social): El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.-

De las utilidades liquidas y realizadas se destinara: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del / los gerente/s y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.

DUODECIMA (XII- Disolución): 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.

DECIMOTERCERA: En este acto los socios acuerdan: A) establecer la sede social en la calle Senador Pérez 355- Local 11. B) designar gerentes a las Señoras Liliana Beatriz Fellner, DNI: 13.067.984 y Adriana Herrera, DNI 16.032.026. C) Autorizar al Dr. Francisco Javier Hinojo, DNI 25.543.356 para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el Registro pertinente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la ley 19.550.-

DECIMOCUARTA (XIll- Firmas e instrumentación) Se firman TRES (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de 14º cláusulas en CUATRO (4) fojas, y se entregan a los socios una copia a cada una, quiénes de conformidad los reciben.-

ACT. NOT. Nº A- 00356492

ESC. PUB. NAC. CESAR RICARDO FRIAS

TITULAR DEL REG. Nº 36 – S.S. DE JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad

Al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 DE MAYO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

13 MAYO LIQ. Nº 43457 $ 50.70