BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 11/05/2005
El Juzgado Civil y comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, comunica que el Expte. B-93412/02, caratulado: “QUIEBRA DE ALDO CARATTONI, SOLICITADO POR EL DR. CARLOS ERNESTO SANCHEZ MERA” hace saber la siguiente RESOLUCION: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Abril del 2.005.- I.- …, II.- …, III.- Reprográmense los plazos de los puntos VIII y IX, de la RESOLUCION de fs. 35/36, conforme el siguiente ordenamiento: 1)Fijar hasta el día 7 del mes de Junio del año 2.005, a los fines que los acreedores presenten las solicitudes de verificación de crédito ante el Sr. Sindico.- 2) Fijar el día 4 del mes de Agosto del año 2.005, para la presentación del Informe Individual y el día 21 de Septiembre del año 2.005 para la presentación del Informe General.- III.- Líbrense los Edictos y Oficios ordenados en la resolución de fs. 36, debiendo el Dr. Sánchez Mera, acreditar su diligenciamiento, bajo apercibimiento de Ley.- Notifíquese por c‚dula.- Fdo. DR. ROBERTO SIUFI – JUEZ, ante mi DRA. NORMA A. JIMENEZ – SECRETARIA.- ES COPIA.- RESOLUCION DE FS. 35/36:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre del 2.002.- AUTOS Y VISTOS:…, RESULTA:…, CONSIDERANDO:…, RESUELVE: I.- Declarar la Quiebra del Sr. ALDO CARATTONI, D.N.I. N§ 7.249.171, con domicilio en Avda. Exodo N§ 750, de ‚sta Ciudad, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Pcia. de Jujuy, con los alcances previstos en los arts. 177 a 179 LCQ II.- Fijar el día 17 del mes de Diciembre del Cte. año a horas (:30 a los fines del sorteo del Sindico (ART. 253 INC. 7 LCQ) el que se realizar en Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.- III.- Mantener la Inhibición General de Bienes de la fallida, para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios para anotación de la Quiebra a los registros correspondientes: Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro Publico de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias a los fines pertinentes.- IV.- Ordenar al Sr. ALDO CARATTONI abstenerse de abandonar el país sin previa autorización de ‚ste Juzgado, al efecto, líbrense los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Policía Federal y Prefectura Naval.- V.- Ordenar a la fallida y a terceros para que en termino que indique la sindicatura, entreguen y pongan en posesión de la Sindicatura los bienes, como así también los libros de comercio y/o documentación que obren en su poder (art. 189 LCQ).- VI.- Prohibir que se hagan pagos a la fallida, lo que en caso de realizarse carecer n de eficacia.- VII.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la fallida la que deber ser entregada al Sindico a cuyo efecto deber oficiarse al Correo Argentino y demás entidades privadas que realicen esa actividad.- VIII.- Fijar hasta el día 07 del mes de Junio del año 2.005 a los fines que los acreedores presenten las solicitudes de verificación de crédito ante el Sr. Sindico.- IX.- Fijar el día 04 del mes de Agosto del año 2.005, para la presentación de los informes individuales y el día de 21 de Septiembre del 2.005, para la presentación del Informe General.- X.- Por Secretaría, procédase a requerir a Superintendencia del Poder Judicial y al Colegio de Martilleros la correspondientes listas de Martilleros que prevé el art. 31 de la Ley 4152 a los fines del sorteo del Martillero Publico Judicial a designar para la confección del Inventario correspondiente (art. 88 de la LCQ) y la realización y enajenación de los bienes de la fallida (art. 261 de la LCQ).- XI.- Notificar y oficiar a los órganos jurisdiccionales de ‚ste Poder Judicial a fin que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes con la excepción prevista en el art. 21 inc.2 de la L.C. y Q..- XII.- Ordenar por secretaría se publiquen Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubieran, en un Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local.- XIII.- Notificar, hacer saber, etc..-Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI – Juez – ante mi: Dra. NORMA A. JIMENEZ, Secretaria.-ES COPIA.- San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2.005.-
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