BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 09/05/2005
BOLETO PRO CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES ( SAN NICOLAS S.R.L.) BOLETO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES: Entre los señores SANDRA EDIT PASTRANA, Argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 16.778.434, Domiciliada en calle Cuba 865 de San Salvador de Jujuy, y AROLDO CESAR CONDORI, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 21.324.083,con igual domicilio, integrantes de la razón social SAN NICOLAS Sociedad de Responsabilidad Limitada” en adelante San Nicolás S.R.L., que se halla inscripta en el Registro Público de Comercio
Al folio 329, Asiento 317, Libro II de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por una parte, y la otra la Sres. HECTOR RODOLFO ALANIZ, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 16.991.541, casado en primeras nupcias con Silvia Adriana Beguier, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 2589, casa 41, Barrio Los Huaicos, y GUSTAVO JAVIER BARNICHEA, Argentino, DNI Nº 22.583.053, casado en primeras nupcias con María Laura Montiel, con domicilio en calle Aconquija Nº 1739 del Barrio Alto Padilla, conviene en celebrar este BOLETO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes : 1.- Los Señores Sandra Edit Pastrana y Aroldo César Condorí cederán y transferirán a los Señores Héctor Rodolfo Condorí y Gustavo Javier Barnichea la cantidad de cuarenta ( 40 ) cuotas de la referida sociedad en la siguiente forma: 1.1.- La Señora Sandra Edith Pastrana, la cederá veinticuatro ( 24 ) cuotas.- 1.2.- El Sr. Aroldo César Condorí, dieciséis ( 16 ) cuotas.- 2.- El precio de esta cesión es de pesos Diez mil ( $ 10.000 ), del cual los Sres. Héctor Rodolfo Alaniz y Gustavo Javier Barnichea abonan a los cedentes en este acto y respetando sus porciones, la suma de Pesos Diez Mil ( $ 10.000 ), constituyendo el presente documento suficiente recibo y carta de pago; 3- 3.1.- Los Sres. Héctor Rodolfo Alaniz quedan de hecho incorporados a la sociedad desde el día de la fecha; 3.2.- Los Sres. Héctor Rodolfo Alaniz, y Gustavo Javier Barnichea conocen en todas sus partes el contrato social que rige a la sociedad el que continuará en vigor sin modificaciones; 4.- Como consecuencia de esta cesión, la totalidad de las cuotas sociales quedan adjudicadas según el detalle siguiente : la cantidad de veinte ( 20 ) cuotas que importa el 50 % de la participación social a favor del Señor Héctor Rodolfo Alaniz y la cantidad de veinte ( 20 ) cuotas que importa el 50 % de la participación social a favor del Sr. Gustavo Javier Barnichea.- 5 – Los Señores Héctor Rodolfo Alaniz y Gustavo Javier Barnichea realizarán los trámites para la inscripción de estas cuotas sociales en los lugares y organismos en donde deben registrarse y se someten a la jurisdicción y competencia de las Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en esa misma ciudad, a los once días del mes de Abril del año 2.005.-
ACT. NOT. Nº A-00356708
NORMA R. CHAVES DE LEDESMA,
ESC. PUB. TITULAR DEL REG. Nº 44 – S.S. DE JUJUY
ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. Nº 10 DE LA LEY 19.550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE ABRIL DEL 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
9 MAYO LIQ. Nº 43417 $ 50,70.-








