BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 09/05/2005

N° 3.- ESCRITURA NUMERO TRES.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: “AYAX S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco, ante mí, SILVINA ALEJANDRA BURGOS, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Cincuenta, comparecen el Señor GABRIEL AUGUSTO NÜESCH, D.N.I. N° 21.719.574, C.U.I.L. Nº 20-21719574-9, soltero, domiciliado en la calle El Litoral de Corrientes N° 349 del Barrio Intersindical de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de tránsito aquí; y el Señor LUIS MERARDO CORONEL, D.N.I. N° 25.613.719, C.U.I.L. Nº 20-25613719-5, soltero, domiciliado en la calle Doctor Carrillo Nº 120 del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad. Ambos comparecientes son argentinos, mayores de edad, de mi conocimiento por haberlos individualizado, doy fe; como así la doy de que el Señor Gabriel Augusto Nüesch y el Señor Luis Merardo Coronel concurren a éste acto en sus calidades de socio y socio- gerente respectivamente de la Sociedad “AYAX S.R.L.” C.U.I.T. Nº 30-70900570-3, cuya sede social tiene domicilio en la calle Oscar Orías Nº 155 del Barrio San Pedrito de ésta Ciudad, en virtud del siguiente instrumento: a) Contrato Social instrumentado en fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia al Folio 386, Acta Nº 374, Libro II de S.R.L. en fecha 3 de febrero de 2.005; y registrado con copia bajo Asiento Nº 65, Folio 432/434, Legajo IX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 3 de febrero de 2.005; el cual preveé expresamente en su cláusula quinta la facultad de transmisión de cuotas sociales; instrumento éste que en copia debidamente certificada agrego al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo como parte integrante de la presente escritura. Y DICEN: PRIMERO: Que el Señor Gabriel Augusto Nüesch y el Señor Luis Merardo Coronel son socios de la sociedad “AYAX S.R.L.”, constituída el doce de noviembre del año dos mil cuatro, y cuyos datos sobre su inscripción en el Registro Público de Comercio fueron mencionados precedentemente dándose aquí por reproducidos. SEGUNDO: Que en la nombrada sociedad el Señor Gabriel Augusto Nüesch es titular de seis (6) cuotas de capital, de valor nominal Pesos Cien ($100,00) cada una de ellas, lo que hace un total de Pesos Seiscientos ($600,00); y el Señor Luis Merardo Coronel es titular de sesenta (60) cuotas de capital, de valor nominal Pesos Cien ($100,00) cada una de ellas, lo que hace un total de Pesos Seis Mil ($6.000,00). TERCERO: El Señor Gabriel Augusto Nüesch CEDE, VENDE y TRANSFIERE al Señor Luis Merardo Coronel la cantidad de seis cuotas de capital que representan la suma de Pesos Seiscientos ($600,00), quedando por lo tanto cedido el total de su capital societaria. CUARTO: La presente cesión se realiza por el precio total de Pesos Seiscientos ($600,00) suma ésta que el cedente recibe en éste acto de manos del cesionario en dinero en efectivo a su entera satisfacción por ante mí, otorgando el cedente por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe de la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudiera corresponderles por el período comprendido desde el 12 de noviembre del año dos mil cuatro hasta la fecha , admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta del cesionario, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, y que resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes y se declara separado de la misma desde este momento y transferido respectivamente su aporte social en la forma expresada al Señor Luis Merardo Coronel quien recibe de conformidad. QUINTO: Que en virtud de la cesión de cuotas precedentemente formalizada, el capital social se mantiene en la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00) y la sociedad a partir de éste momento está compuesta por el Señor Luis Merardo Coronel con sesenta y seis (66) cuotas de capital, con valor nominal de Pesos Cien ($100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Seis mil seiscientos ($6.600,00) y el Señor Fernando David Choque con cincuenta y cuatro (54) cuotas de capital, con valor nominal de Pesos Cien ($100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Cinco mil cuatrocientos ($5.400,00) quienes han suscripto e integrado la totalidad de las cuotas del capital social. LEIDA y ratificada la firman los comparecientes por ante mí, doy fe.- Hay dos firmas pertenecientes a: GABRIEL AUGUSTO NÜESCH y LUIS MERARDO CORONEL. Ante mí: SILVINA ALEJANDRA BURGOS, sobre mi sello notarial.-

CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí a los Folios 3/4 del Protocolo del corriente año del Registro Notarial N° 50, a mi cargo, doy fe.- Para el INTERESADO, expido éste PRIMER TESTIMONIO, en dos fojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas con el sellado de Ley, las que autentico con mi sello y firma en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACTUACION NOTARIAL Nº A – 00403651/52

ESC. PUBL. SILVINA A. BURGOS

TITULAR REG. Nº 50 – S.S. DE JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE ABRIL DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

09 MAYO LIQ. Nº 43418 $ 50.70