BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 08/09/14

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE CASPALA

ORDENANZA Nº 36/13.-

CASPALA, 24 OCT. 2013.-

VISTO:

Es necesario para el mejor desenvolvimiento y Administración de la Comisión Municipal de Caspalá.

CONSIDERANDO:

Que, resulta imperioso dictar las disposiciones reglamentarias para la efectividad de cada personal que ingrese a esta Comuna.

Que, a tales fines se prevé la creación del currículo al ingreso a ésta comisión Municipal de Caspalá.

Que, en razón de la importancia es tener personal de buena conducta.

Por ello, en uso de la facultades conferidas por la ley Orgánica de Municipios;

LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CASPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1ro: Todo personal que pertenece a esta Comisión Municipal de Caspalá debe reunir los requisitos de acuerdo al Estatuto para el personal de Administración Pública de la Provincia Ley nro. 3161/1974.-

ARTICULO 2do: El poder ejecutivo tendrá la potestad de solicitar el currículo al personal que pertenece a esta Comuna, la misma deberá presentar en Diciembre de cada año.-

ARTICULO 3ro: El Presidente de la Comisión Municipal Caspalá tendrá la facultad de derogar las Ordenanza y Resoluciones antes y después de la misma, de acuerdo al Art.1ro y Art.2do.-

ARTICULO 4to: A los efectos se firma de conformidad, cumplido, comuníquese al interesado Publíquese y archívese.-

 

Andrea Justina Coronel

Presidenta

08 SEP. LIQ. Nº 118823 $35,00.-