BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/05/2005

ESCRITURA NUMERO SETENTA. Nº 70.- CONSTITUCION DE FINCA TRES LOMAS SOCIEDAD ANONIMA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco, ante mi, JORGE ALBERTO FRÍAS, escribano público autorizante, titular del registro número 35, comparecen el señor Rafael MORICONI, con libreta de enrolamiento número 7.281.901, CUIT Nº 20-07281901-3, empresario, soltero, de años de edad, domiciliado en calle Coronel Dávila 876 de Ciudad de Nieva de esta ciudad; el señor Federico Alfredo BRU MORON, con documento nacional de identidad número 23.868.474, CUIT Nº 23-23868474-9, soltero, de años de edad; la señorita Carolina BRU MORON, con documento nacional de identidad número 25.780.308, CUIT Nº 27-25780308-8, empresaria, soltera, de años de edad; y el señor Sebastián BRU MORON, con documento nacional de identidad número 26.893.763, CUIT Nº 20-26893763-4, empresario, soltero, de años de edad, los tres últimos con domicilio en calle Domingo T. Pérez número 41 del Barrio 18 de noviembre de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta provincia, de tránsito por aquí. Todos los comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles de mi conocimiento, doy fe.- Y los comparecientes EXPONEN: Que el pasado treinta y uno del mes de enero de dos mil cinco, celebraron entre ellos una reunión y decidieron la constitución de una sociedad anónima; que de lo tratado en dicha reunión se labró un acta firmada por los comparecientes, que expresa lo siguiente: “En la ciudad de Libertador General San Martín, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco, siendo las diecinueve y treinta y horas, se reúnen en el domicilio de Domingo T. Pérez Nº 41, los Sres. Rafael Moriconi, Federico Alfredo Bru Morón, Carolina Bru Morón y Sebastián Bru Morón, con el objeto de evaluar la constitución de una sociedad anónima. Toma la palabra el Sr. Moriconi, quien informa que es titular de una empresa unipersonal integrada por un campo, con todas sus mejoras e instalaciones, dedicado a la explotación agrícola ganadero. Dice que el campo se individualiza como Lote 17, Padrón F-27, se denomina Finca La Junta o Tres Lomas, se ubica en el Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy y tiene una superficie aproximada de tres mil quinientas hectáreas. Agrega que en el campo se realizan actividades agrícolas (pasturas, granos, etc.) y cría de animales vacunos, contando en la actualidad con aproximadamente seiscientas cabezas. También expresa que afectada a la explotación agrícola existen algunas maquinarias y herramientas. Agrega que todo el patrimonio afectado a la explotación del campo referido, surgirá del correspondiente estado de situación patrimonial que se confeccionará con intervención de un profesional independiente. También dice que es su intención proceder a reorganizarse en una sociedad anónima pues a través de dicha figura podrá administrarse en mejores términos la empresa, pero también podrán incorporarse terceros aportantes de capital, habida cuenta la imperiosa necesidad de obtener fondos frescos para continuar con el desarrollo de las actividades agropecuarias encaradas. Por lo tanto, agrega que para alcanzar los objetivos enunciados, resulta necesario que la empresa unipersonal del Sr. Moriconi sea una sociedad por acciones, para lo cual, en virtud de lo establecido en el art. 77 y concordantes de la ley de impuestos a las ganancias, es indispensable que se constituya dicha sociedad a partir de la reorganización de su propia empresa unipersonal antes referenciada. Dice el Sr. Moriconi que a tales fines corresponde escindir aquella parte de su patrimonio que constituye la empresa en cuestión (y que surgirá del estado de situación patrimonial que se confeccione), para transferir esos activos a la nueva sociedad a crearse. De ese modo, por un lado, esa nueva sociedad será continuadora de las operaciones que el Sr. Moriconi venía realizando en forma unipersonal y, por el otro, se permitirá la incorporación de terceros accionistas. Por tales motivos, entonces, el Sr. Moriconi propone al Sres. Bru Morón reorganizar su empresa afectada a la explotación agrícola ganadera que se lleva a cabo en el inmueble antes descripto; constituir, con el aporte de los bienes de dicha empresa y con más los aportes que se decidan, una sociedad anónima integrada por los presentes, con una participación en el capital social del ochenta por ciento (80%) para el Sr. Moriconi y de un veinte por ciento (20%) para los Sres. Bru Morón (en los porcentajes que entre ellos se distribuyan) a integrarse en dinero en efectivo, que actuará como continuadora de la empresa de aquél. Luego de un cambio de ideas, los presentes resuelven aceptar la propuesta realizada por el Sr. Moriconi y en consecuencia acuerdan la constitución de una sociedad anónima por reorganización de la empresa del nombrado afectada a la explotación de la Finca La Junta o Tres Lomas. Como consecuencia de ello, se transferirá a la nueva sociedad, como aporte de capital del Sr. Moriconi, el inmueble individualizado como Lote 17, Padrón F-26, ubicado en el Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, con todo lo edificado, plantado, clavado y demás adherido al suelo y a tranquera cerrada, lo que comprende todas las mejoras introducidas en el inmueble como así también las maquinarias y semovientes que constituyen la explotación, todo lo cual se describirá en el pertinente inventario con sus valuaciones firmado por un profesional contador público nacional, el cual se presentará a las respectivas autoridades. Por su parte, los Sres. Bru Morón suscribirán acciones por el veinte por ciento (20%) del capital social, que integrarán en efectivo, en un veinticinco por ciento (25%) en el acto del otorgamiento de la respectiva escritura de constitución de sociedad, y el saldo en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la escritura. Acto seguido resuelven que una vez confeccionado el estado de situación patrimonial del señor Moriconi, se encomiende al escribano Jorge Alberto Frías, que proceda a otorgar la escritura pública de constitución de la nueva sociedad, que se denominará Finca Tres Lomas S.A., y de redacción de sus estatutos, en la que se transcribirá la presente acta y el inventario de los bienes que aporta el Sr. Moriconi con las valuaciones respectivas, a efectos de su inscripción en los registros pertinentes. No siendo para más, concluyen la reunión siendo las horas veintiuna.” Y los comparecientes, en función de lo expresado, agregan que se encuentra culminado el Estado de Situación Patrimonial del señor Rafael Moriconi al treinta y uno de enero de dos mil cinco, el cual asciende a la suma de pesos un millón y que en copia se agrega al legajo de comprobantes como formando parte de la presente escritura, razón por la cual, en función de lo acordado en la pretranscripta acta resuelven constituir una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y de sus modificaciones y las que a continuación se establecen en el Estatuto: PRIMERO.- Bajo la denominación de FINCA TRES LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA se constituye una sociedad anónima. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Libertador General San Martín, jurisdicción del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, estableciendo actualmente su sede en la calle Domingo T. Pérez Nº 41 del Barrio 18 de noviembre de dicha ciudad. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse. TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) AGROPECUARIAS: Mediante la explotación en todas sus formas de cualquier tipo de establecimiento agrícola o ganadero, granjas, criaderos y obrajes; como así también la explotación de establecimientos para procesar, conservar y empacar frutos y productos agropecuarios en general; b) INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, administración y explotación de inmuebles urbanos o rurales, cono así también las operaciones comprendidas en las leyes de propiedad horizontal; c) TRANSPORTE: Mediante el transporte de cargas por vía terrestre, transporte nacional e internacional, multimodal, ingeniería de transporte, servicios de transporte nacional e internacional, utilizando a tal efecto medios propios o de terceros, cualquiera fuere la forma de contratación, con empresas nacionales o internacionales, el depósito y almacenaje de cargas y todo otro servicio conexo al transporte; d) COMERCIALES: Mediante la compra, venta permuta, importación y exportación de automóviles de cualquier tipo, nuevos o usados, repuestos y accesorios, frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes y bienes muebles en general y sin restricción alguna, alquiler de cosas muebles e inmuebles, desarrollo y registro de patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones; e) INDUSTRIALES: Mediante la producción, fabricación, transformación, elaboración y distribución de productos y subproductos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. CUARTO: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000), dividido en mil doscientos cincuenta (1.250) acciones ordinarias de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una de valor nominal, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo Nº 188 de la Ley Nº 19.550.- Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se acuerda la prohibición de transferir las acciones por el término de tres años contados a partir del día de la fecha. Una vez vencido ese plazo, para la transferencia de las acciones a favor de terceros, se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios.- Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación.- La sociedad deberá dentro de los quince días notificar al resto de los socios, al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad.- Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a al persona y en las condiciones ofrecidas.- QUINTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificado provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos Nº 211 y Nº 212 de la Ley Nº 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- SEXTO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo Nº 197 de la Ley Nº 19.550.- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a treinta (30) días contados desde la última publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial.- SEPTIMO.- En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo Nº 193 de la Ley Nº19.550.- OCTAVO.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), con mandato de dos años.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el Directorio un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.- En garantía del ejercicio de sus funciones los Directores titulares deberán depositar en la caja social la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-) o su equivalente en títulos públicos.- NOVENO.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo Nº 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº5965/63 y sus modificaciones.- Podrá especialmente adquirir y disponer de bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones, a título gratuito u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convenga; contratar préstamos, constituir derechos reales de garantía, otorgar poderes especiales y generales; operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representar ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Dirección General Impositiva, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derecho y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente, por ausencia o impedimento de aquel, circunstancia que será determinada mediante Acta de Directorio.- DECIMO.- La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios de conformidad a lo prescripto por el artículo 284 de la Ley 19.550.- DECIMOPRIMERO.- Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo Nº 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí par la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo Nº237 antes citado.- DECIMOSEGUNDO.- Rigen el QUORUM y mayoría dispuestas en los artículos Nº243 y Nº244 de la Ley Nº19.550, según l clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se traten.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- DECIMOTERCERA.- El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio; c) dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas, facultativas o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de sanción.- DECIMOCUARTO.- Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento.- cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- DECIMOQUINTO.- El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una y de PESOS MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una.- Este capital se integra de la siguiente manera: a) el Sr. Rafael Moriconi suscribe la cantidad de MIL (1.000) acciones, por un total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), lo que integra en su totalidad con el aporte a la sociedad de la totalidad de los bienes que se describen en el Estado de Situación Patrimonial al 31 de enero de 2005, firmado por el C.P.N. Aníbal Marcos Carreras. b) El Sr. Federico Alfredo Bru Morón suscribe la cantidad de OCHENTA Y CUATRO (84) acciones, por un total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), lo que integra, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o sea la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) en dinero en efectivo en este acto y el saldo de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) en un plazo máximo de dos años contados a partir del día de la fecha; c) La Srta. Carolina Bru Morón suscribe la cantidad de OCHENTA Y TRES acciones, por un total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000), lo que integra, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o sea la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 20.750) en dinero en efectivo en este acto y el saldo de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 62.250) en un plazo máximo de dos años contados a partir del día de la fecha; y d) El Sr. Sebastián Bru Morón suscribe la cantidad de OCHENTA Y TRES acciones, por un total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000), lo que integra, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o sea la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 20.750) en dinero en efectivo en este acto y el saldo de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 62.250) en un plazo máximo de dos años contados a partir del día de la fecha. INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: Quedan designados para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Federico Alfredo Bru Morón; VICEPRESIDENTE: Carolina Bru Moron; DIRECTOR: Rafael Moriconi. Todos los integrantes del órgano de administración, aceptan expresamente sus cargos.- La fiscalización de la sociedad estará  a cargo de los socios de conformidad a lo prescripto por el artículo 284 de la Ley 19.550 y lo establecido en la cláusula DECIMO de este instrumento.- APODERAMIENTO: Se confiere PODER ESPECIAL a favor de los Doctores MARIA ROSARIO NOCETI y PABLO BACA, para que, actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- INTEGRACION DEL CAPITAL NO DINERARIO: I) A fin de cumplimentar la obligación de integrar el aporte del bien inmueble señalado precedentemente y de conformidad al Estado de Situación Patrimonial confeccionado por el Contador Público Nacional don Aníbal Marcos Carreras, relacionado precedentemente y que debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, que se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo, el señor RAFAEL MORICONI TRANSMITE A TITULO DE APORTE a favor de ” FINCA TRES LOMAS SOCIEDAD ANONIMA” en inmueble con todo lo edificado, cercado y demás adherido al suelo, ubicado en Finca “Las Tres Juntas o Tres Lomas”, jurisdicción del Departamento Santa Bárbara de esta Provincia de Jujuy, individualizado como LOTE DIECISIETE, Padrón F-27, que según título tiene las siguientes características: EXTENSION Y LIMITES: NORTE: La fracción denominada “El Sombrerito·” de propiedad de doña Enriqueta Gil de Bernis y don Alejandro Gil, de la que es separada por una picada amojonada indicada por las letras OF, cuyo rumbo es de 124 grados, 06 minutos y longitud de 11.154 metros; ESTE: La fracción de Cerro de Leach’s Hermanos, separada por la picada FG y cuyo rumbo es de 195 grados 34 minutos y de distancia 2.420 metros; SUR: La fracción sobre el Río de los señores Leach’s Hermanos, de la que es separada por picada amojonada NG y cuyo rumbo es de 298 grados 12 minutos y la longitud de 11.608 metros; y OESTE: El río San Francisco desde el esquinero Sudoeste (N) al Noroeste (O). SUPERFICIE SEGÚN TITULO: 3.534 hectáreas 7731,00 metros cuadrados.- Según Plano aprobado por Resolución Nº 108/85, surge lote 690, Padrón F-3133, que afecta una superficie de 1 hectárea 0069 metros cuadrados, Matrícula F-4186, resultando una Superficie Remanente de 3.533 hectáreas, 7.662 metros cuadrados.- II) REALIZA este aporte por el importe total del valor asignado en el Estado de Situación Patrimonial aludido de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,oo), totalmente entregados y recibidos en las acciones antes mencionadas, por cuya razón se otorga suficiente recibo y carta de pago total por el precio del aporte.- III) Por todo lo expresado el aportante transmite a la sociedad la posesión y dominio que sobre el inmueble antes relacionado tenía, obligándose a responder por saneamiento en caso de evicción.- El señor Federico Alfredo BRU MORON, como representante legal de la sociedad que se constituye en este acto, expresa su conformidad y aceptación a los términos de esta escritura y agrega: que su representada se encuentra en posesión real y efectiva del inmueble por la tradición hecha en el día de hoy.- CONSTANCIAS NOTARIALES: El inmueble CORRESPONDE a Rafael Moriconi, por compraventa efectuada a la Empresa Construcciones Vial Norte S.R.L., por medio de la escritura número 388 de fecha 11 de julio de 1974, autorizada por el Escribano Ernesto González de los Ríos, inscripta en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA F-4217.- CERTIFICACION REGISTRAL: Del certificado número 3209 de fecha 14 de marzo de 2005, expedido por el Registro Inmobiliario, resulta que el dominio del inmueble consta inscripto en la forma expresada, que el mismo no reconoce ninguna clase de gravámenes ni más derechos reales, que una servidumbre de Acueducto a su favor, constituida sobre el lote 14, Padrón F-26 por la escritura número 132 de fecha 18 de septiembre de 1986, autorizada por la Escribana Silvia C. Blasco y que su dueño no está inhibido para disponer de sus bienes.- IMPUESTOS Y TASAS: De los certificados que se agregan resulta asimismo que no se registran deudas en concepto de impuesto inmobiliario y canon de riego.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: No corresponde efectuar retención alguna, por aplicación del Régimen de Reorganización Empresaria (Arts. 77 y 78 Ley Impuesto a las Ganancias – T.o. en 1997 y sus modificaciones, según lo establecido en el artículo 19 de la Resolución General 3026 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y conforme al Acta Constitutiva de la sociedad, transcripta al comienzo de esta escritura.- BIENES REGISTRABLES: CERTIFICADO DE BIENES REGISTRABLES: no corresponde exigirlo en razón de que a la fecha de adquisición del bien transferido no se encontraban vigentes las Resoluciones Generales de la D.G.I. Nº 2774 y 3580.- De conformidad a lo prescripto por la Resolución General de la AFIP nº 1817/05, el autorizante ha efectuado la correspondiente consulta, agregando al legajo de comprobantes el resultado de la misma.- LEO esta escritura a los comparecientes, quiénes así la otorgan y firman, por ante mí, doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a Rafael Moriconi, Federico Alfredo Bru Morón, Carolina Bru Morón y Sebastián Bru Morón.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 177 del protocolo del corriente año a mi cargo.-

Para “FINCA TRES LOMAS SOCIEDAD ANONIMA” y a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio, expido esta PRIMERA COPIA en siete hojas de actuación notarial que firmo y sello en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días de abril del año dos mil cinco.-

ACTUACION NOTARIAL Nº A – 00407784/85/86/87-00407668/69 – 00407671

Jorge Alberto Frías.- Escribano

Titular del Reg. Nº 35.- S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

6 MAYO LIQ. Nº 43397 $ 50.70