BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/05/2005

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ -JUEZ, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N§ 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte Nº B-114870/04, caratulado: “QUIEBRA: GUDIÑO RAVIOLA CARLOS DANIEL.”, se hace saber la siguiente resolución que a continuación se transcribe en todas sus partes:/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de ABRIL del 2005. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:….RESUELVE: 1- Declarar el estado de quiebra del Sr. CARLOS DANIEL GUDIÑO RAVIOLA D.N.I. N§ 24.089.286 con domicilio real en Manzana 117- Lote 24- del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad. (inc. 1). 2-Hacer saber a la sindico designada en autos C.P.N. Sonia L. Galli de Coronel que continuara actuando en la quiebra (art. 253 inc. 7); quien deber  proceder a la incautación inmediata de todos los bienes de propiedad de la fallida en la forma establecida en el art. 177 de la LCQ, librándose Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de ley y realizar dentro de los TREINTA DIAS un inventario de los bienes (art. 88 inc.10), bajo apercibimiento de su remoción. 3- Decretar INHIBICION GENERAL DE BIENES de la fallida, debiendo librarse los correspondientes oficios para la anotación de la quiebra y la inhibición dispuesta, a los registros correspondientes (Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro Publico de comercio, registro de marcas y señales, DGI, Municipalidad, DGR, Entidades bancarias, registros de Minas, registro Nacional de la Propiedad Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales industriales y créditos prendarios).(inc. 2).- 4- Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuesto por el art. 107 y ccs. de la LCQ y en consecuencia, ordenar que dentro de las 24 horas ponga a disposición de la sindicatura todos los bienes que posea incluso los que se encuentren en poder de terceros. Ordenando asimismo, el cese de toda explotación comercial. (inc. 3) .5- Intimar a la fallida para que en igual termino entregue a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. (inc. 4) . 6- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos a la fallida los que de hacerse carecen de eficacia. (inc. 5). 7-Ordenar se intercepte la correspondencia y comunicaciones dirigidas a la fallida, relativa a los negocios del deudor, las que deber n ser entregadas al sindico. A tal fin deber n librarse los correspondientes oficios con constancia del domicilio de la fallida y del sindico. (inc. 6) 8- Ordenar a la fallida que se abstenga de abandonar el país sin previa autorización del Juzgado. (art. 103 del las LCQ). A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduanas, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía Aeronáutica y Prefectura Naval (art. 88 inc. 8 LCQ). 9- Disponer la realización de todos los bienes de la fallida, a tal fin se fija audiencia el día 6 de mayo del 2005 a horas 9 para el sorteo del martillero Publico Judicial que intervendrá  en la realización y enajenación de aquellos bienes (art. 261 e inc. 9 art.88 de la LCQ). lïbrese oficio al Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy.- 11- Fijar el día 30 de mayo del año 2005 para que los acreedores presenten solicitud de verificación de los créditos ante la sindicatura, fijar el día 28 de junio para la presentación del INFORME INDIVIDUAL y el día 25 de agosto del año 2.005 para que la sindicatura presente el INFORME GENERAL.

12- Disponer que por Secretaria se recaratule la presente causa conforme a lo dispuesto en esta resolución. Se oficie al Juzgado Federal de la Provincia y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales haciendo saber de la declaración de quiebra de la fallida; y se publiquen edictos durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local. (art. 89 LCQ), sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes en cuanto los hubiere, estando dicha publicación a cargo de la sindicatura.-

13 .- Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ello fuere feriado.(art. 26 y 278 LCQ y 154 del C.P.C).- 14- Registrar, agregar copia en autos y notificar. notifiquese por c‚dula. FDO DRA BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA PROSECRETARIA.-

Públiquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE ABRIL de 2005.-

29 ABRIL 02/04 MAYO S/C