BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 02/05/2005

En la ciudad de Perico, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil tres, entre Adriana Soledad Arismendi, D.N.I. Nº 32.057.846, soltera, de dieciocho años de edad, argentina, estudiante, con domicilio en calle República del Líbano N§ 464, ciudad Perico, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, y Gloria Susana Tolaba, D.N.I. Nº 16.682.138, casada en primeras nupcias con Jorge Raúl Arismendi, argentina, comerciante, domiciliada en calle República de Siria N§ 464, ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad Colectiva, la cual se regir  por las siguientes cláusulas y condiciones y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERA: Denominación: La Sociedad se denominar  “TOLARIS SOCIEDAD COLECTIVA”.- SEGUNDA: Domicilio: la sociedad tendrá  su domicilio en calle República del Líbano N§ 464, de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo modificarlo y establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: Plazo: la sociedad tendrá  una duración de noventa y nueve (99) años, a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá  ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un periodo igual o el que ‚éstos estipulen, o bien podrán disolverla anticipadamente.- CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000), aportado e integrado en su totalidad en dinero en efectivo, siendo la participación societaria la siguiente: la socia Adriana Soledad Arismendi: 50% (cincuenta ciento) y la socia Gloria Susana Tolaba: 50% (cincuenta por ciento), lo que hace el 100% del capital social.- QUINTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra y venta, representación, distribución, y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados, y no industrializados, su importación y/o exportación, sea el por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros; b) Inmobiliarias: mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotaciones de propiedades urbanas, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros.- Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con el objeto social, pudiendo habilitar sucursales a esos efectos, sin que la presente enunciación sea limitativa de sus operaciones.- SEXTA: Para tal fin la sociedad podrá ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) participar con personas jurídicas, sean estas publicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier titulo bienes muebles o inmuebles; c) tomar y dar prestamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o estos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo as¡ mismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; g) operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaria o hipotecaria; h) ejercer por si o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; i) administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones.- En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de sus administradores tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que la que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estatutos.- SEPTIMA: Administración: la administración de la sociedad será conjunta, y estar  representada por los señores Jorge Rafaél Arismendi, DNI N§ 12.442.428 y Gloria Susana Tolaba, DNI N§ 16.682.138, quienes administraran y representaran a la sociedad en forma conjunta, siendo el nombramiento de ambas condición expresa de la constitución de la sociedad. Les esta prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para: a) adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito con bancos oficiales, mixtos o privados, o compañía financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios. Los administradores de desempeñará n durante la vigencia de la sociedad.- OCTAVA: Los socios administradores no podrán ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones.- NOVENA: Ejercicio Económico: La sociedad llevar  legalmente su contabilidad y cerrara su ejercicio anual al 31 de Diciembre de cada año, debiendo practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de perdidas y ganancias. El primer ejercicio económico será irregular y cerrado al 31 de Diciembre del año dos mil tres (31/12/2003).- DECIMA: Reuniones: Los socios se reunir n cuando cualquiera de ellos lo requiera. Las resoluciones y acuerdos que se adopten, se asentaran en un libro de actas rubricado que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. La copias de las actas suscriptas por quienes ejercen el uso de la firma social y la representación legal, harán plena fe entre los socios y con relación de terceros.- DECIMA PRIMERA: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato y de la ley de sociedades, comienzan desde el d¡a de la fecha.- DECIMA SEGUNDA: Cesión de Capital: Las Partes de interés de capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se proponga ceder su capital lo comunicara a los otros socios, quienes se pronunciaran en el termino de treinta días. El precio de la parte de interés que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la Cesión.- DECIMA TERCERA: De los socios: En caso de incapacidad declarada judicialmente o fallecimiento de alguno de los socios, los herederos previa unificación de personería si fueses necesario, continuara la sociedad con los mismos derechos y obligaciones del socio fallecido.- DECIMA CUARTA: Disolución: La sociedad se disuelve a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del termino del cual se constituye; c) por perdida del capital social; d) por reducción a uno del numero de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses.- DECIMA QUINTA: De la Liquidación: La liquidación de la sociedad estar  a cargo del Administrador de la sociedad. La deber  de los liquidadores deber inscribirse en el Registro Publico de Comercio.- DECIMA SEXTA: Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Est n facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionar n un balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente, si los hubiere, se distribuir n en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdida, la soportaran en igual proporción .- DECIMA OCTAVA: La Sociedad Confiere Poder al Cr. Marcos E. Calachi y al Escribano Luis Enrique Cabrera Granara para que gestione la inscripción de la sociedad ante el Registro Publico de Comercio, otorgándole facultades para realizar todos los actos jurídicos necesarios para tal fin. Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado e presente contrato de constitución de la Sociedad “Tolaris Sociedad Colectiva”, firmando de conformidad, previa lectura y ratificación, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y lugar antes citado.-

ACT. NOT. Nº A- 00294653

ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA

TITULAR DEL REG. Nº 29 – S.S. DE JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

2 MAYO LIQ. Nº 43366 $ 50.70