BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 02/05/2005

En la ciudad de San Pedro de Jujuy cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil tres, entre la Sra. Mabel María Palmira Zalloco, D.N.INº 4.876.063, casada, de cincuenta y siete años de edad, argentina, comerciante, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 881, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. Belkis Beatriz Alarcón, D.N.I.Nº 4.895.442, viuda, argentina, docente, con domicilio en Block “C” Depto. 4 del B§ Salvador Mazza de la ciudad de San Pedro de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad Colectiva, la cual se regir  por las siguientes cláusulas y condiciones y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominar  “Zallocco & Cía. Sociedad Colectiva”.- SEGUNDA: Domicilio: la sociedad tendrá  su domicilio en Avenida 9 de Julio N§ 881, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo modificarlo y establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: Plazo: la sociedad tendrá  una duración de noventa y nueve (99) años, a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá  ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un periodo igual o el que estos estipulen, o bien podrán  disolverla anticipadamente.- CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000), aportado e integrado en su totalidad en dinero en efectivo, siendo la participación societaria la siguiente: la socia Mar¡a Isabel Palmira Zallocco: 50% (cincuenta ciento) y la socia Belkis Beatriz Alarcón: 50% (cincuenta por ciento), lo que hace el 100% del capital social.- QUINTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra y venta, representación, distribución y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados, y no industrializados, su importación y/o exportación, sea el por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros; b) Inmobiliarias: mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotaciones de propiedades urbanas, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros.- Para ello la sociedad tendrá  plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con el objeto social, pudiendo habilitar sucursales a esos efectos, sin que la presente enunciación sea limitativa de sus operaciones.- SEXTA: Para tal fin la sociedad podrá  ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) participar con personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles; c) tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o estos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos: g) operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaria o hipotecaria; h) ejercer por si o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; i) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones.- En consecuencia, la sociedad podrá  realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de sus administradores tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- SEPTIMA: Administración: la administración de la sociedad ser  conjunta, y estar  representada por la Sra. Mabel Mar¡a Palmira Zallocco, D.N.I.N§ 4.876.063 y por la Sra. Belkis Beatriz Alarcón, D.N.I.N§ 4.895.442, quienes administrar n y representar n a la sociedad en forma conjunta, siendo el nombramiento de ambas condición expresa de la constitución de la sociedad. Les est  prohibido el uso de las firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para: a) adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de créditos con bancos oficiales, mixtos o privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios. Los administradores de desempeñarán  durante la vigencia de la sociedad.- OCTAVA: Los socios administradores no podrán ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones.- NOVENA: Ejercicio Económico: La sociedad llevar  legalmente su contabilidad y cerrar  su ejercicio anual al 31 de Diciembre de cada año, debiendo practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. El primer ejercicio económico ser  irregular y cerrado al 31 de Diciembre del año dos mil tres (31/12/2003).- DECIMA: Reuniones: Los socios se reunir n cuando cualquiera de ellos lo requiera. Las resoluciones y acuerdos que se adopten, se asentar n en un libro de Actas rubricado que ser  llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. Las copias de las actas suscriptas por quienes ejercen el uso de la firma social y la representación legal, harán plena fe entre los socios y con relación de terceros.- DECIMA PRIMERA: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato y de la Ley de Sociedades, comienzan desde el día de la fecha.- DECIMA SEGUNDA: Cesión de Capital: Las Partes de interés de Capital Social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se proponga ceder su capital lo comunicar  a los otros socios, quienes se pronunciar n en el término de treinta días. El precio de la parte de interés que se cede resultar  de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- DECIMA TERCERA: De los socios: En caso de incapacidad declarada judicialmente o fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de personería si fueses necesario, continuar  la sociedad con los mismos derechos y obligaciones del socio fallecido.- DECIMA CUARTA: Disolución: La sociedad se disuelve a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del término del cual se constituye; c) por pérdida del capital social; d) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- DECIMA QUINTA: De la Liquidación: La liquidación de la sociedad estar  a cargo del Administrador de la sociedad. La designación de los liquidadores deber  inscribirse en el Registro Público de Comercio.- DECIMA SEXTA: Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Est n facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionar un balance final y el proyecto de distribución, reembolsar n las partes del capital y el excedente, si los hubiere, se distribuir n en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdida, la soportar n en igual proporción.- DECIMA OCTAVA: La sociedad confiere poder al Escribano Luis Enrique Cabrera Granara para que gestione la inscripción de la sociedad ante el registro Público de Comercio, otorgándole facultades para realizar todos los actos jurídicos necesarios para tal fin. Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de constitución de la Sociedad “Zallocco & Cía Sociedad Colectiva”, firmando de conformidad, previa lectura y ratificación, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y lugar antes citado.-

ACT. NOT. Nº A- 00300353

ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA

TITULAR DEL REG. Nº 29 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

2 MAYO LIQ. Nº 43365 $ 50.70