BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 02/05/2005
CONTRATO CONSTITUTIVO
PRODUCTOS EL PRADO SRL
En la ciudad de Fraile Pintado, departamento Libertador Gral. San Martín, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de año 2.005, entre el Sr. Jorge Hipólito Posada, DNI 18.716589, Argentino, agricultor, mayor de edad, nacido el 26-01-69, soltero con domicilio en calle Joaquín Carrillo Nº 321 de la localidad de Fraile Pintado, Dpto. Libertador Gral. San Martín, Pcia. Jujuy, y el Sr. Luis Heriberto Posada, DNI 18.655.348, argentino, soltero, comerciante, mayor de edad, nacido el 24-02-64, con domicilio en calle Julio A. Roca Nº 33, de la localidad de Fraile Pintado, dpto. Libertador Gral. San Martín, Pcia. Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas:
ART. PRIMERO: Bajo la denominación de PRODUCTOS EL PRADO SRL queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.-
ART. SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la Sociedad en la calle Tucumán Nº 383 de la localidad de San Pedro de Jujuy, Pcia. Jujuy, Rep. Argentina, pudiendo además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro genero de representación donde lo juzguen necesario los socios.-
ART. TERCERO: La duración de la sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio; dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por asamblea de socios.-
ART. CUARTO: La sociedad PRODUCTOS EL PRADO SRL. Tendrá por objeto la actividad agrícola y de transporte.-
ART. QUINTO: A fin de cumplir su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.-
ART. SEXTO: El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) que se dividen en doscientas cuotas sociales de pesos cien c/u ($ 100), cada una de valor nominal. El capital es suscripto en un cien por ciento (100 %) en este acto. La suscripción e integración se hace en la siguiente proporción. El Sr. Posada Jorge Hipólito suscribe cien cuotas sociales de pesos cien ($ 100) e integra en este acto en efectivo pesos diez mil ($ 10.000). El Sr. Posada Luis Heriberto suscribe cien cuotas sociales de pesos cien ($ 100) e integra en este acto en efectivo pesos diez mil ($ 10.000).-
ART. SEPTIMO: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad –en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.-
ART. OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.-
ART. NOVENO: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio Posada Jorge Hipólito, quien reviste el carácter de Gerente como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para revocabilidad del cargo de Gerente. El Gerente designado constituye domicilio real en el arriba mencionado.-
ART. DECIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas: otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-
ART. DECIMO PRIMERO: La asamblea de socios puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.-
ART. DECIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a Asamblea cuando lo considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Art. 160 de la Ley 19550. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del capital y se asentarán en un libro de actas suscripto por los socios, la copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el/los gerente/s hará plena fé ante los socios y terceros.-
ART. DECIMO TERCERO: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance el 31 de diciembre de cada año y demás documentos adjuntados a las disposiciones legales vigentes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% del capital social para el fondo de Reserva Legal hasta completar el 20% del capital social. Los socios participarán en partes iguales de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción.-
ART. DECIMO CUARTO: Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes procederán a la preparación del balance final de liquidación efectuando los pagos de las deudas sociales y de los gastos, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones establecidas en el Art. 91 a 93 de la Ley 19.550.-
ART. DECIMO QUINTO: Se otorga poder judicial a los señores CPN PEREYRA RICARDO ALFREDO, MP 609 y/o al Dr. FLORES ADOLFO FROILAN, MP 1866, con domicilio en calle Mitre 431 de la ciudad de San Pedro de Jujuy quienes conjuntamente o indistintamente quedan facultados para gestionar la constitución de la sociedad o su inscripción en el Registro Público de Comercio, quedan autorizados a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria.-
ART. DECIMO SEXTO: Toda duda, cuestión o divergencia que se suscitare entre los socios y/o sus herederos o sucesores, sobre la interpretación de las estipulaciones de este contrato serán resueltas por árbitros o arbitradores amigables componedores nombrados uno por cada parte, dentro de
los diez días de haber sido intimada una, por quien ya lo hubiera hecho y comunicado. Los arbitradores para el supuesto de que no pudieran arribar a un acuerdo podrán designar a un tercero. El fallo de estos, de conformidad o del tercero en su caso, deberá dictarlo dentro de los 15 días de recibido por ellos los elementos del juicio, dicho fallo será inapelable.-
ART. DECIMO SEPTIMO: Las partes se sujetan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, para todas las cuestiones emergentes, directa o indirectamente del presente contrato o de los negocios que sean su consecuencia como también las provenientes de la liquidación y participación de la sociedad, con renuncia expresa a la jurisdicción o competencia de cualquier otro fuero, inclusive el federal.-
En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar y cumplir fielmente, conforme a derecho ratificándose en su contenido los firmantes, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
JORGE HIPOLITO POSADA
LUIS HERIBERTO POSADA
ACT. NOT. Nº A- 00347933
ESC. PUB. MARIA VALERIA BORDALLO,
Adscripta al Reg. Pub. Nº 40 – SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 1950.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE ABRIL DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
2 MAYO LIQ. Nº 43357 $ 50.70








