BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 25/04/2005

El Sr. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en los autos caratulados Expte. Nº B-72871/2001:”CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES: JUAN FELIX GUDIÑO”, que tramita por la Secretaría Nº 4 de éste Juzgado, procede a notificar la siguiente resolución:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril de 2005.- AUTOS Y VISTOS: ….. CONSIDERANDO: ….. RESUELVE: 1.- Decretar la Quiebra del Sr. JUAN FELIX GUDIÑO, D.N.I.Nº 6.423.819 y atento el informe actuarial que antecede, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el Art. 273 inc. 6º , 2º párrafo de la Ley de C.y Q., en consecuencia téngase al Sr. Juan Felix Gudiño por constituido domicilio en los estrados judiciales.- 2.- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL FALLIDO, y la ANOTACION y APERTURA de la presente Quiebra, debiéndose librar los Oficios respectivos para la anotación de la QUIEBRA y de la INHIBICION dispuesta, a los registros correspondientes: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Público de Comercio quien además deberá informar sobre la existencia de concurso o quiebra anterior (Art. 88 inc. 2º de la L.C. y Q.); y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Dcto. Ley 8204 inc. d y e).-3.- Ordenar al Fallido que entregue y ponga a disposición del Síndico todos sus bienes y documentación.- Igual orden se imparte a los terceros con relación a los bienes del fallido, bajo apercibimiento de ley.- (Art. 88 inc. 3º L.C. y Q.).-4.- Intimar al Fallido para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS entregue al Sindico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, bajo apercibimiento de procederse a su secuestro.-5.- Prohibir la realización de pagos al Fallido, los que en caso de realizarse, carecen de eficacia legal.- (Art. 88 inc.5 L.C. y Q.).-6.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al Fallido, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyos efectos deberá oficiarse a CORREO ARGENTINO, OCA, OCASA, ANDREANI, ENCOTESA.- (Art. 88 inc. 6º y 114 L.C. y Q) .7.- Ordenar al Fallido Sr. JUAN FELIX GUDIÑO, argentino, D.N.I.Nº 6.423.819 esta Ciudad, se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, hasta la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura. (Art. 102 y 103 de la L.C. y Q.) Al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones; Dirección General de Aduana; Gendarmería Nacional; Policía Provincial; Policía Federal y Prefectura Naval y Ministerio del Interior de la Nación.-8.- Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto, se designa al Sr. Sindico Actuante quien deberá junto al Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado respecto a los automotores denunciados en autos. Respecto a los bienes muebles atento a que se desconoce el domicilio y el paradero de éstos, deberá el Sr. Sindico realizar las investigaciones necesarias para dar con ellos, a efectos de proceder a su inmediata incautación, dando cuenta al Juzgado a efectos de librar los oficios que se consideren pertinentes. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta a requerir el auxilio de la fuerza pública y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario.- 9.- Ordenar al Sr. Sindico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, (véase inventario fs. 311/327) en el término de TREINTA DIAS, lo cual comprenderá solo bienes generales.-10.- Intimar a la fallida para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de notificado, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de ley.- (Art. 88 inc. 7 L.C. y Q.).-11.- Ordenar al Sr. Sindico la realización de los bienes de la fallida.- (Art. 88 inc. 9 L.C. y Q.).-12.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 01 de enero del año 1998, conforme surge del Informe General presentado por Sindicatura a fs. 331/332 .- 13.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la Sindicatura, el día 19 del mes de Mayo del año 2005 (Art. 88 in fine).-14.- Establecer como plazo para que los acreedores presenten ante la Sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 03 del mes de junio del año 2005.- (Art. 200 inc. 6º L.C. y Q.).-15.- Establecer el día 04 del mes de julio del cte. año, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los Informes Individuales a que se refiere el Art. 35 L.C. y Q. y el día 01 del mes de Septiembre del cte. año a fin de que presente el Informe General (Art. 200 L.C. y Q.).-16.- Establecer el día 18 del mes de Agosto del cte. año para que el Sr. Sindico promueva la constitución del COMITÉ DE ACREEDORES que actuará como controlador de la etapa liquidatoria, de conformidad a lo estatuido por el Art. 201 de la L.C. y Q.-17.- Ordenar al Sr. Sindico, proceda a publicar Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el Artículo 89 LC y Q.-18.- Oficiar a los órganos jurisdiccionales de la provincia para que remitan las actuaciones en las que el fallido sea parte.- 19.- Fijar el día 15 del mes de Abril del cte. año, a horas 9:00 audiencia en el Juzgado y Secretaría a fin de llevarse a cabo el sorteó de Martillero concursal que actuará en la presente causa, debiendo notificarse al Sr. Presidente del Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy, a sus efectos.-20.- Notificaciones en Secretaría los días MARTES Y JUEVES o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 de L.C. y 154 C.P.C.).-21.- Por Secretaría procédase a recaratular los presente autos, los que quedarán de la siguiente manera: QUIEBRA de JUAN FELIX GUDIÑO . Comuníquese a Mesa General de Entradas para su toma de razón.- 22.- En virtud de lo establecido en el Art. 253 inc. 7 de la L.C.y Q., deberá continuar en su carácter de Síndico el Contador Público Nacional RICARDO FRANCISCO TORIL, con domicilio legal constituido en autos sito en calle Independencia Nº 257 de esta Cdad.-23.- Atento lo dispuesto en el punto 1 del presente, y lo dispuesto por el art. 274 pto. 1 de la Ley de C. y Q., ordénase el comparendo del Sr. JUAN FELIX GUDIÑO a éste Juzgado y Secretaría cualquier día hábil y en horas de despacho. A tales efectos líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Jujuy, Policía Federal Argentina, y Gendarmería Nacional Argentina.- 24.-Notifiquese, agréguese copia en autos y protocolícese, etc..-.Fdo. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez.- Ante mi.: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria”-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril de 2005.-

15/18/20/22/25 ABRIL S/C