BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 25/04/2005

CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL

ROCA CONSTRUCCIONES S.R.L.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , al primer días del mes de Abril del año dos mil cinco , reunidos los Sres. Javier Adrián Catorceno , Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 20.811.269, de profesión contratista , de estado civil casado , domiciliado en calle Tilcara Nº 350 , Bº Coronel Arias , ciudad San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y Vilma Monzón Montes , Peruana , Documento Nacional de Identidad Nº 92.607.541, de profesión Técnica mecánica, de estado civil casada , domiciliada en calle Charle Guide Nº 233, Bº Sargento Cabral del sector Alto Comedero , ciudad de San Salvador de Jujuy, Dto. Manuel Belgrano , Provincia de Jujuy; ambos son personas capaces y hábiles para contratar, han convenido en celebrar el presente contrato constitutivo de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por el siguiente contrato , la Ley de Sociedades Comerciales y el Código de Comercio.

PRIMERO :Denominación: El nombre de la Sociedad que por este acto se constituye será el de ROCA CONSTRUCCIONES S.R.L.-

Segundo: Duración: La sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. se constituye por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1ro de Abril del año 2.005, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo .-

Tercero : Domicilio : El domicilio legal de la sociedad se establece en la calle Tilcara Nº 350 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Manuel Belgrano , Provincia de Jujuy, pudiendo establecer corresponsalías , agencias, sucursales, y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina .- El inmueble donde se fija el domicilio legal de la sociedad, es de propiedad del Sr. Rene Catorceno, Documento Nacional de Identidad Nº 7.276.988, y se individualiza como , Manzana 39, Parcela 4 , Padrón A-25777, el cual como persona física, cederá en comodato gratuito a la persona jurídica, ROCA CONSTRUCCIONES S.R.L. ., por el termino de duración de la sociedad, conforme cláusula segunda del presente contrato ; contrato de comodato este que será formalizado apenas se haga lugar a la inscripción de la sociedad en los libros respectivos del Juzgado.-

CUARTO: Objeto Social: Su objeto es desarrollar la actividad de construcción en todos sus aspectos, como ser los diferentes tipos de obras tanto de arquitectura como ingeniería y además servicios afines al arte de la construcción.- A tal fin la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relaciones directa e indirectamente con su objeto social.-

QUINTO: Capital Social – Suscripción e Integración : E la Capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ( $60.200) , compuesto de la siguiente manera : 1)- Dinero en ($ 63.200) compuesto de la siguiente manera : 1) dinero en efectivo , la suma de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($ 40.200) divididos en doscientos una cuota de PESOS DOSCIENTOS ($200) cada un valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción : JAVIER ADRIAN CATORCENO , cientos una (101) cuotas de pesos doscientos cada una de ellas, valor nominal , y VILMA MONZON MONTES , cien (100) cuotas de pesos doscientos cada una de ellas, valor nominal , y 2) Bienes de uso en partes iguales , por la suma de PESOS VEINTITRES MIL, según consta en inventario General firmado por Contador Publico Nacional , que se agrada a la presente y que forma parte integrante del presente contrato.-

SEXTO : Fiscalización , Dirección Administración y representación de la Sociedad: La Fiscalización , dirección , administración , representación y uso de la firma social estará a cargo del socio , JAVIER ADRIAN CATORCENO, quien desde ya está investida del cargo de Gerente General Actuando como suplente de la gerencia el socio VILMA MONZON MONTES .- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la Sociedad en todas los actos vinculados al objeto de ella, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo: adquisición de bienes inmuebles y muebles contratación de préstamo con entidades bancarias y/o financieras, constitución de derechos reales, operar con bancos privados y oficiales, conferir poderes especiales y generales y revocarlos, tomar en locación o comodato bienes inmuebles , incluso los mencionados en el Art. 1.881 del Código Argentino y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63 , esta enumeración no es taxativa ni limitativa.-

Las funciones cualquier de los designados socios , obligando a la sociedad en sus cargos por el plazo de duración de la sociedad.-

SEPTIMO : Revocabilidad : Los Gerentes solo pueden ser removidos por mala administración o in conducta en perjuicio de la sociedad, remoción que será dispuesta por la mayoría de los socios que representan la mayoría del capital.-

OCTAVO : Controlar Individual de los Socios : Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del gerente General los informes que estimen pertinente.-

NOVENO : Transferencias de cuotas sociales: Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad , salvo con el consentimiento expreso del otro socio. El socio que se propone ceder sus cuotas sociales, comunicará la otro socio su decisión , quien se pronunciara dentro del termino de treinta días (30) días de ser debida y fehacientemente notificado, presumiéndose el consentimiento sino notifica la oposición en este ultimo supuesto deberá manifestar si ejercerá el derecho de preferencia , vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición , el socio podrá vender sus cuota sociales.-

DECIMO : Cesión entre Socios : La cesión de cuotas es libre entre socios , salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varié el régimen legal de las mayorías.-

DECIMO PRIMERO : Reuniones y resoluciones sociales: Los socios efectuaran reuniones, previamente convocadas , por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores el cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes o en su caso cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.- La reunión deberá hacerse en le domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Del acto sea en una forma o en otra , deberá levantarse una acta que se transcribirá en el libro de Actas de la Sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta, debiendo constar en la misma deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.-

DECIMO SEGUNDO: Cierre de ejercicio social: El Ejercicio social finaliza el 31de Diciembre de cada año .- A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puesto a disposición de los socios para su aprobación , dentro de los dos meses del cierre del ejercicio , en reunión de socios convocada el efecto con las mayorías legales o en la forma determinada en el art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales .- Una vez deducidas la reserva legal , las reserva especial que se determinen, la remuneración de los gerentes , el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital.-

DECIMO TERCERO : Fallecimiento o incapacidad del socio : En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio , la sociedad podrá optar por continuar con los herederos , a cuyo efecto se practicara un balance general o moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en doce cuotas mensuales con mas el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

DECIMO CUARTO: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá.

DECIMO QUINTO: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el art. 101 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, hasta su cancelación.

DECIMO SEXTO: Tribunales: a todos los efectos legales los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Prov. De Jujuy, renunciando expresamente al fuero federal, para el caso del que mismo competa.

DECIMO SEPTIMO: Disposición transitoria: Las partes que subscriben el presente contrato, autorizan al Dr. GERMAN ARIEL GIMENEZ, Documento Nacional de Identidad nº 16.099.167, Matricula Profesional Nº 1.051 del Foro Local, para que solicite y gestione la inscripción del presente Contrato Social en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones de dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general presentar toda clase de escrito. – Asimismo se lo faculta para interponer en su caso todos los recursos de la Ley 19.550.- , el Código Procesal de la Nación, de la Provincia, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Procedimiento Administrativo, etc., firmando todos los escritos, Escritura Publica que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.

Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la constitución de la sociedad obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, subscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y en la fecha indicada en el encabezamiento de este contrato.

ACTUACION NOTARIAL Nº A-00355101/02

Esc. Patricio Lacsi Esc. Titular Reg. Nº 25 S.S. de Jujuy

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE ABRIL DE 2005.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

P/ Habilitación al Juzg. de Comercio

25 DE ABRIL LIQ. Nº 43321 $ 50.70.-

Nº65.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y CINCO.- SECCION “A”. CONSTITUCION DE “PABLO DANIEL ASSEF Y FABIAN ANDRES SOLA S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Dieciséis días del mes de Abril del año Dos mil cinco, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Pablo Daniel ASSEF, Documento Nacional de Identidad número 18.130.631, C.U.I.T. Nº23-18130631-9, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con Shirley Victoria Asmuzi, con domicilio real y fiscal en calle Coronel Arias N° 286, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad y Fabián Andrés SOLA, Documento Nacional de Identidad número 23.707.943, C.U.I.L. Nº20-23707943-5, de 29 años de edad, casado en primeras nupcias con Liliana Rosana Asmuzi, con domicilio real y fiscal en calle Bolivia N° 871, Barrio San Isidro, de la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy –de transito aquí -; ambos comparecientes son argentinos, comerciantes, mayores de edad, capaces y de mi conocimiento; doy fe; INTERVIENEN por sí, y EXPONEN: I.-) Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en este Estatuto: ARTICULO PRIMERO (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “PABLO DANIEL ASSEF Y FABIAN ANDRES SOLA S.R.L. “, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en la Avenida El Exodo Nº200, Barrio Centro, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, locales de venta y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.-

ARTICULO SEGUNDO (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las Tres cuartas (3/4) partes del capital social y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría.-

ARTICULO TERCERO (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a la compra y venta, representación, distribución y consignación de mercaderías, materiales, materias primas, patentes de invención, diseños, modelos industriales y/o comerciales referentes a la construcción y/o herrajes, sin restricción ni limitación alguna.-

ARTICULO CUARTO (Capital): El capital social es de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), dividido en Doscientas cincuenta (250) cuotas, de CIEN PESOS cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la siguiente proporción: Fabián Andrés Solá: Ciento veinticinco (125) cuotas de Pesos Cien ($100,00), cada una y Pablo Daniel Assef: Ciento veinticinco (125) cuotas de Pesos Cien ($100,00), cada una.- Este Capital es integrado de la siguiente forma: A.-) Fabián Andrés Solá aporta: 1º.- Bienes Muebles que tienen un valor de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo que representa Cien (100) cuotas, de un valor nominal de Pesos CIEN ($100) y 2º.- Dinero en efectivo la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), lo que representa Veinticinco (25) cuotas, de un valor nominal de Pesos CIEN ($100) y B.-) Pablo Daniel Assef aporta: 1º.-) Bienes Muebles que tienen un valor de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo que representa Cien (100) cuotas, de un valor nominal de Pesos CIEN ($100) y 2º.- Dinero en efectivo la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), lo que representa Veinticinco (25) cuotas, de un valor nominal de Pesos CIEN ($100).- La integración en dinero en efectivo se realiza por el Veinticinco por ciento (25%) de los aportes dinerarios establecidos ut-supra, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de Dos años a partir de la fecha de la inscripción del presente instrumento.- La integración de los bienes no dinerarios se efectúa de acuerdo con el inventario suscripto por separado por los socios, certificado por contador público y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; la valuación de los bienes se fija de acuerdo con los precios vigentes en plaza.-

ARTICULO QUINTO (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.-

ARTICULO SEXTO (Integración del capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.-

ARTICULO SEPTIMO (Cesión de cuotas sociales): La cesión de cuotas entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el artículo 152 de la Ley de Sociedades.- La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños de la sociedad sin el voto favorable de la unanimidad de los socios, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirlas; sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tales efectos el socio cedente deberá comunicar el nombre del interesado y el precio a la sociedad en forma expresa y la sociedad llamará a asamblea para tratar el tema en un plazo no mayor a Diez (10) días hábiles de haber recibido la comunicación.- El valor de las cuotas será el que les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro; éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión.-

ARTICULO OCTAVO (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la que aseguren un precio justo. El haber se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre el socio y los herederos.-

ARTICULO NOVENO (Administración): Los socios Fabián Andrés Solá y Pablo Daniel Assef estarán a cargo de la administración y representación legal de la sociedad, quienes revestirán el cargo de Gerentes.- Ejercerán tal función en forma conjunta, correspondiendo todo lo relacionado con las ventas, recepción y control de materiales, rendición de recursos y gastos al señor Solá y lo concerniente a las compras, contactos y pagos a proveedores y bancos al Señor Assef.- Todo lo referente a temas contables, impositivos y previsionales ambos socios ejercerán tal función en forma conjunta.- Los gerentes, tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63.- A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.-

ARTICULO DECIMO (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida de cualquiera de los Socios Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días.- Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- Los socios ser reunirán ordinariamente en asamblea cada Tres (3) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o partícipe del acuerdo.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO (Fiscalización):La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO (Ejercicio social): La sociedad cerrará su ejercicio económico el día Treinta y uno de Diciembre de cada año.- Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios, para su consideración, con una antelación no menor a Treinta (30) días.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un Cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte (20%) del capital social para la retribución de los administradores, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.-

ARTICULO DECIMO TERCERO (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550.-

ARTICULO DECIMO CUARTO (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.-) Designación de Gerentes: Quedan designados para cubrir el cargo de Gerentes, los socios Pablo Daniel Assef y Fabián Andrés Solá, los cuales manifiestan que aceptan expresamente el cargo que les es conferido.- III.-) Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor de la Escribana autorizante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrá sustituir.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí doy fe.- .- Firmado: Hay Dos firmas ilegibles, ante mí: A.R. Zampini, está mi sello notarial.

CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios número Ciento nueve a Ciento once, en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.

EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO, en tres fojas de Actuación Notarial número A-00408547 a A-00408549, para “PABLO DANIEL ASSEF Y FABIAN ANDRES SOLA S.R.L.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento

Actuación Notarial A00041965

Esc. Andrea R. Romero Zampini Titular del Reg. Nº 45 S. S. de Jujuy

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE ABRIL DE 2005.-

Nestor Antenor Sanchez Mera

Escribano

Juzg. de Comercio de la Prov. de Jujuy

25 DE ABRIL LIQ. Nº 43.304 $ 50.70.-

En la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días de febrero del año 2005, reunidos el Sr. GUIDO LAZARO CARRIZO, D.N.I. 10.167.543, nacido el día 11 de febrero de 1952, con 53 años de edad, soltero, argentino, empleado, con domicilio real en Independencia Nro. 81 de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy y GUIDO EDUARDO CARRIZO, D.N.I. 27.493.016, con domicilio en Amado Nervo Nro. 77 de ciudad Monterrico, nacido el 14 de julio de 1979, de 25 años de edad, soltero, argentino; convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DENOMINACIÓN. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será NÚÑEZ Y COMPAÑIA S.R.L.-

SEGUNDA: DOMICILIO. Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. La sede social se fija en calle Independencia Nro. 81, de la ciudad de Monterrico.-

TERCERA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto la: Fabricación de Implementos Agrícolas; La Compra y Venta de Implementos Agrícolas; La Compra y Venta de Repuestos; Reparaciones en General; Importación y Exportación; Permuta de todo tipo de Maquinarias y Equipos en General; Ejercer Representaciones, Comisiones, Consignaciones y Mandatos; Actividades Industriales, Metalúrgicas y Afines; Servicios de Instalaciones, Mantenimientos y Reparaciones de Maquinarias y/o Equipos Industriales en General.-

CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) dividido en tres mil seiscientas cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, las cuales han sido suscritas por los socios en la siguiente proporción: GUIDO LAZARO CARRIZO, la cantidad de tres mil doscientos cuarenta cuotas de pesos diez cada una, haciendo un total de treinta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 32.400); GUIDO EDUARDO CARRIZO la cantidad de trescientos sesenta cuotas de pesos diez cada una, haciendo un total de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-

Los Socios suscriben e integran en su totalidad en este acto, y en la proporción que le corresponde, en la siguiente forma:

Dicho Capital surge en bienes que constan en el inventario practicado a cada uno de los socios al día 22 del mes de Febrero de 2005, conformado por el Contador Publico Nacional Luis Miguel Jiménez, Matricula Profesional Nº 639, y Certificado y Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, aportes que se considera integrado al presente contrato, y que los socios CEDEN Y TRANSFIEREN en propiedad por este acto a la Sociedad.

QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio.

SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación de la Sociedad será ejercida por GUIDO LAZARO CARRIZO. El Gerente ejercerá sus funciones y obligara a la sociedad en forma plena. Podrá realizar cualquier acto de administración y/o disposición, podrá además y sin que ello implique una limitación de sus facultades: adquirir y enajenar bienes, inmuebles, muebles y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier titulo o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar o tomar dinero prestado a interés. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagares, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Asistir con patrocinio letrado o conferir poderes especiales y generales y revocarlos para comparecer ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones publicas en general para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza y, en fin, practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.

SÉPTIMA: CAPACIDAD JURÍDICA. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.

OCTAVA: TRANSMISIBILIDAD A HEREDEROS. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporaran a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonaran de acuerdo con el haber que le corresponda por capital, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determinara mediante un balance especial que se practicara al efecto. El precio establecido se abonara en doce cuotas cuyo lapso entre cada una mensuales, trimestrales, anuales, etc., podrá ser pactado entre las partes

NOVENA: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo del gerente los informes que se estimen convenientes.

DECIMA: ORGANO DE GOBIERNO. Los socios, personalmente o por apoderado, deberán reunirse en asamblea la segunda semana hábil del mes de Abril de cada año y cuando lo requiera el gerente.

La convocatoria a asamblea se hará por citación fehaciente a los socios en él ultimo domicilio conocido con una antelación de quince días.-

Son validas las resoluciones sociales adoptadas por el voto de los socios, por si o por apoderado, comunicados a la gerencia a través de una carta documento dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultanea, por similar medio fehaciente o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

Las resoluciones sociales constaran en el libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la ley de sociedades comerciales.

DECIMO PRIMERA: CESION DE CUOTAS. Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a extraños con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder lo comunicara fehacientemente a la gerencia y demás socios.

La sociedad, los gerentes o los demás socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas.

La sociedad podrá ejercitar tal preferencia, adquiriendo las cuotas con utilidades, reservas disponibles o reducción de capital.

El plazo para prestar la confirmar o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunico a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.

DECIMA SEGUNDA: ESTADOS CONTABLES. Al ultimo día del mes de Diciembre de cada año, la sociedad deberá realizar un balance general, practicara un inventario y confeccionara un cuadro demostrativo de ganancias y perdidas; estados contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual.

DECIMA TERCERA: UTILIDADES Y PERDIDAS. La distribución de las utilidades y soportación de las perdidas se realizara en proporción de los aportes de cada socio.

DECIMO CUARTA: DISOLUCIÓN. Las causales de disolución de la sociedad serán:

Por la decisión de la asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social.

Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales.

Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.-

DECIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN. La liquidación la realizara el gerente, quien actuara de conformidad a lo previsto en la ley de sociedades comerciales.

DECIMO SEXTA: INSCRIPCIÓN. El presente contrato será presentado por cualquiera de los socios el Excmo. Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con jurisdicción para su regularización, en los términos de los arts. 5to. y 7mo., de la ley de sociedades comerciales. A tales fines, facultan a la Doctora Silvia Raquel Almazán para proceder a su tramitación e inscripción

ACTUACION NOT. Nº A-00335892.-

Esc. Leticia del Valle Abus de Pancic Titular del Reg. Nº 61- Ciudad Perico

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE ABRIL DE 2005.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa Gral. de Entradas

P/ Habilitación al Juzg. de Comercio

25 DE ABRIL LIQ. Nº 43305 $ 50.70.-

Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy

CONVOCATORIA

CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de DELEGADOS de DISTRITO del Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy, para el día Sábado 7 de Mayo de 2005 a hs. 08:30 con el Siguiente:

O r d e n d e l D í a

Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.

Designación de dos miembros para la firma del acta.

Consideración de la MEMORIA del Ejercicio 2004 – 2005.

Consideración del BALANCE GENERAL del Ejercicio finalizado al 31 de Diciembre de 2004.

Consideración de PRESUPUESTO del Ejercicio 2005.

LA MESA DIRECTIVA.-

DR. CARLOS VICENTE JORGE

PRESIDENTE

CONSEJO MEDICO DE JUJUY

20/22/25 ABRIL LIQ. Nº 43285 $ 15.00