BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 22/04/2005

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco, entre la Sra. Sonia Marcela del Valle Toro, DNI. 20.548.425, argentina, de treinta y seis años, de profesión comerciante, casada, domiciliado Las Vicuñas esq. Los Pinos N° 715, B° Chijra, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. Humberto Alfredo Greppi, D.N.I. 11.072.736, argentino, cuarenta y nueve años, de profesión Ingeniero Agrónomo, casado, domiciliado en Finca A. Greppi Kilómetro N° 15 de La Almona de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas:

CONTRATO SOCIAL DE: LA ARBOLADA S.R.L.

CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACIÓN.

PRIMERA: Bajo la denominación de La Arbolada S.R.L., queda constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.

SEGUNDA: Se fija el domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencia y/o cualquier otro género de representación donde los socios, juzguen conveniente.

TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite la prórroga antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la ley 19.550.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CUARTA: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: Producción y/o Comercialización de productos y subproductos agropecuarios y/o industriales, y/o manufacturados, y/o artesanales. Explotaciones forestales en montes propios y/o de terceros, incluyendo todas las fases que ello comprende. Emprendimientos turísticos y agroturísticos. Realizar estudios de impacto ambiental, formulación y evaluación de proyectos de inversión, estudios de mercado, diagnósticos empresariales. Asesoramiento técnico, económico y financiero. Representar comercialmente a empresas productoras, industrializadoras y/o comercializadoras, sean esta nacionales o extranjeras, como así también importadoras o exportadoras. Ejecutar obras y/o proyectos rurales y/o urbanos. Realizar servicios a terceros de laboreos mecánicos y manuales, de transporte, de guarda y depósito, de mantenimiento, de mensura, valorización, y ordenamientos, sean estos rurales y/o urbanos.

QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por contrato constitutivo.

CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

SEXTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-) divididos en mil (1.000) cuotas sociales de peso diez ($10.-) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Humberto Alfredo Greppi, pesos Quinientos ($500.-), que representan un 5 % del Capital Social o sea cincuenta (50) cuotas sociales y Sonia Marcela del Valle Toro, pesos Nueve Mil Quinientos ($9.500.-) que representan un 95 % del capital Social o sea (950) cuotas sociales, todo lo cual hace el 100% del Capital Social. Aporte que se realiza en especies, según inventario que se adjunta al presente.-

SEPTIMA: La transmisión de Cuotas sociales por actos entre vivos requieren, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia. En tales casos, el previo de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.

OCTAVA: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia, los herederos del socios fallecidos tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.

CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

NOVENA: ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por cualquiera de los socios fundadores antes nombrados, quienes revisten el carácter de Gerentes como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo del Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales antes mencionados.

DECIMA: Cualquiera de los Gerentes pueden celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales o nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.

CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES.

DECIMA SEGUNDA: Los socios tiene amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencias, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.

DECIMA TERCERA: La resoluciones sociables que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirán solamente la mayoría simple del capital participe en la votación. La abstención no se computará.

DECIMA CUARTA: Las resoluciones que excedan la mera administración, se adoptarán por medio de alguno (cualquiera) de los siguientes mecanismos.

Por asamblea convocada mediante resolución de la gerencia notificada, en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos, no menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las sociedades anónimas.

Por el sistema de consulta: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuestas por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber decepcionados la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada unas de las propuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar – debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa con claridad y precisión – versando en lo posible cada propuesta sobre hecho o circunstancias y eligiendo una redacción tal que, por cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que las consultas es simultánea sólo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuestas o lo hiciera fuera del término antes previstos, se le considerará que se abstiene en la votación.

Por declaración escrita en la que los socios expresan el sentido de su voto: Por la validez o eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requieren la participación y conformidad de la totalidad de los socios.

CAPITULO SEXTO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

DECIMA QUINTA: Al 31 de Diciembre de cada año, practicará un balance general, el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre de ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto. Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad.

DECIMA SEXTA: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera, a) Reserva Legal, que será del 5 % hasta alcanzar el 20 % del capital social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) Retribución para Gerentes; d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales. Las pérdidas se las hubieran, serán soportadas en la misma proporción.

CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION

DECIMA SEPTIMA: Las causa de la Disolución, son las previstas por el artículo 94° de la ley 19.550.

DECIMA OCTAVA: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Régimen Público de Comercio. Pueden ser removidos por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad.

DECIMA NOVENA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.

Bajo las diecinueve cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad denominada La Arbolada S.R.L., estableciendo la sede social de la sociedad, en calle Moscón N° 275, B° Chijra de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el artículo 11° inc. 2 parte segunda de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionado.

ACT. NOT. Nº A- 00356310/11/12/13/14

ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ

TITULAR DEL REG. Nº 53 – S.S. DE JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE ABRIL DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

22 ABRIL LIQ. Nº 43290 $ 50.70