BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 22/04/2005

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 138.- ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- PROTOCOLO A.- ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE “CRECIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA”.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a quince días del mes de octubre del año Dos mil tres, ante mi, María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Adscripta al Registro Notarial Número Cuarenta, comparecen los señores Edgardo Gustavo AGUERO, argentino, Documento Nacional de Identidad N§ 12.007.070, C.U.I.L. 20-12007070-4, soltero, comerciante, de 45 años de edad, domiciliado en calle Juan Carlos Davalos Nº 196, Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien lo hace por sus propios derechos y en nombre y representación de la firma “Nueva Propuesta Sociedad Colectiva” (En Formación), con domicilio comercial en calle Belgrano N§ 860, Local N§ 9 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de Administrador de la misma y en virtud del siguiente documento habilitante: Contrato Social de “Nueva Propuesta Sociedad Colectiva” constituida mediante Escritura Pública N§ 141 de fecha 14 de octubre del corriente año autorizada por la Escribana Mirta Beatriz GONZALEZ, Titular de este mismo Registro Notarial y de cuya Cláusula Séptima surge que el socio Edgardo Gustavo AGUERO s Administrador de la misma, instrumento que en fotocopia autenticada agrego a mi Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente escritura y Etel Liliana CRISORIO, argentina, Documento Nacional de Identidad N§ 18.247.340, C.U.I.T. 27-18247340-0, soltera, comerciante, de 37 años de edad, domiciliada en calle Juan Carlos Dávalos N§ 196, Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien lo hace por sus propios derechos; ambos mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe. Y los comparecientes por el presente acto resuelven celebrar la constitución de una sociedad, la que se regir  por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Denominación, Domicilio: La sociedad se denominar  “CRECIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA”. La misma tendrá  su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país, como as¡ también cambiar su domicilio cuando lo considere necesario. SEGUNDO: Plazo: La duración de la sociedad ser  de treinta (30) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra y venta, distribución y fraccionamientos de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados y no industrializados, su importación y/o exportación, sea el por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros. b) Financieras: Mediante aportes de Capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse en cualquier proporción de su capital y a personas para operaciones realizadas o a realizarse, préstamos a intereses y financiaciones y créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura, o sin ella. c) Inmobiliarias: mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotaciones de propiedades urbanas, campos o forestales, industrialización comercialización de sus producidos, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros. d) Construcción: mediante la realización de obras de construcción en general, ya sea con el Estado (Nacional, Provincial, y/o Municipal) o con Particulares, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros y la negociación de las mismas, y su explotación, industrialización, representación, comercialización comisión, de cualquier otra actividad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, ya sea por si o por terceras personas autorizadas al efecto.- CUARTO: Capital Social: El Capital Social es de PESOS VEINTE MIL ( $ 20.000) representado por doscientas (200) Acciones Ordinarias de Pesos Cien ($ 100) Valor Nominal cada una. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Articulo Ciento ochenta y ocho de la Ley 19550.- QUINTO: Acciones: Las acciones ser n escriturales ordinarias y de un (1) voto cada una. Son suscriptas en las siguientes proporciones: a) Edgardo Gustavo AGUERO: la cantidad de Veinte (20) acciones, representando en consecuencia el Diez por Ciento (10%) del Capital Social; b) Etel Liliana CRISORIO: la cantidad de Diez (10) acciones, representando en consecuencia el Cinco por Ciento (5%) del Capital Social; c) “Nueva Propuesta Sociedad Colectiva”: la cantidad de Ciento setenta (170) acciones, representando en consecuencia el Ochenta y cinco por ciento (85%) del Capital Social. SEXTO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo doscientos once de la ley 19550. Se pueden emitir títulos de m s de una acción. SEPTIMO: El Capital Social suscripto se encuentra integrado en su totalidad. OCTAVO: Administración y Representación de la Sociedad: La administración de la sociedad estar  a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y máximo de cuatro con mandato por tres años. Los Directores en su primera sesión, en el caso de ser de m s de un Director, deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijar  anualmente la remuneración del Directorio. NOVENO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al articulo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con toda clase de bancos, comparas financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o m s personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, quien obligar  a la sociedad. La mayoría absoluta de los Directores debe tener domicilio especial en la República. El Directorio deber  aceptar la renuncia de cualquier director en la primera reunión que celebre después de representada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deber  constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie. DECIMO: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el articulo doscientos treinta y siete de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea un nime. DECIMO PRIMERO: cada acción suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. DECIMO SEGUNDO: El Ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada a¤o. A esa fecha de confeccionar n los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podr  modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las Ganancias Líquidas y realizadas se destinar n: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto., para el fondo de Reserva Legal, b) A remuneración de Directores y Síndico, c) El saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o fondos de reserva facultativa o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción de las respectivas integraciones, dentro del a¤o de su sanción. DECIMO TERCERO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el Pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartir  entre los accionistas. DECIMO CUARTO: En este acto se resuelve la designación de los integrantes del Directorio. En el cargo de Presidente el señor Edgardo Gustavo AGUERO; en el cargo de Vicepresidente la señora Etel LILIANA CRISORIO y en cargo de Síndico Titular el Doctor Enrique Miguel MALLAGRAY, Documento Nacional de Identidad N§ 11.256.814, abogado, quienes aceptar n formalmente el cargo en la primera asamblea a celebrarse. DECIMO QUINTO: Los socios en este acto encomiendan al suscripto Escribano Público y/o al Doctor Enrique Miguel MALLAGRAY para que celebren todos los trámites y gestiones necesarias para el otorgamiento de la Personería Jurídica e inscripción en el registro Público de Comercio de esta Provincia. Leo esta escritura a los comparecientes, quienes la otorgan y firman ante mi, doy fe.- FIRMADO: EDGARDO GUSTAVO AGUERO.- ETEL LILIANA CRISORIO.- Ante mi: MARIA VALERIA BORDALLO.- Esta mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autorice‚ en el protocolo a mi cargo a los Folios 314/316, doy fe.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para los interesados, en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A- 00041676

ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA

Titular del Registro Nº 29- San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE ABRIL DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

22 ABRIL LIQ. Nº 43289 $ 50.70