BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/04/2005
Nº 5.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCO.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “COMESTIBLES NORTE S. A.”.- En la cuidad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil cuatro, ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico autorizante, titular del Registro numero treinta y seis, comparece Doña MABEL MARIA PALMIRA ZALLOCCO, Argentina, Documento Nacional de Identidad numero cuatro millones ochocientos setenta y seis mil sesenta y tres, CUIL Nº 27-04876063-0 casada, de cincuenta y siete años de edad, con domicilio en Avenida Nueve de Julio numero ochocientos ochenta y uno de la Ciudad de San Pedro, Departamento del mismo nombre de esta Provincia y Doña BELKYS BEATRIZ ALARCÓN, Argentina, Documento Nacional de Identidad numero cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos, CUIL Nº 27-04895442-7, viuda, con domicilio en Block “C”, Departamento cuatro Barrio Salvador Mazza de la Ciudad de San Pedro, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, ambas accidentalmente en esta Capital, personas hábiles mayores de edad de mi conocimiento, doy fe. Como que las citadas comparecientes han resuelto celebrar la constitución de una Sociedad Anónima que se regirá por las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO Y OBJETO.- PRIMERO: DENOMINACIÓN – DOMICILIO: la Sociedad se denominara “COMESTIBLE NORTE S.A.”.- La misma tendrá su domicilio legal en Calle 23 de Agosto Nº 398, Barrio Centro jurisdicción legal en Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del País, como así también cambiar su domicilio cuando lo considere necesario.- SEGUNDO: PLAZO: La duración de la Sociedad será de treinta años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- TERCERO: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Mediante la compra y venta, representación, distribución y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados y no industrializados, su importación y/o exportación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociadas a terceros; b) INMOBILIARIAS: Mediante a la compras y ventas de propiedades urbanas y rurales, arrendamiento, explotación de propiedades urbanas, campos o forestales, industrialización y comercialización de sus producidos, en nombre propio o de terceros o asociadas a terceros. Para tal fin la Sociedad podrá ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) crear o participar en la creación de sociedades anónimas o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder, a cualquier titulo bienes muebles o inmuebles; c) tomar prestamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas de la sociedad tuviera con terceros o estos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos o jurídicos, pudiendo así mismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; g) operar con todos los bancos, sean oficiales mixtos o privados o con las compañías financieras pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaria o hipotecaria; h) ejercer por si o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; i) administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones. En consecuencia, la Sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS DOCE MIL ($12.000), representado por ciento veinte (120) Acciones Ordinarias de Pesos Cien ($100) Valor Nominal cada una. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme Articulo Ciento ochenta y ocho de la ley 19.550.- QUINTO: ACCIONES: Las Acciones serán nominativas no endosables y de un voto cada una. Son suscriptas en las siguientes proporciones: a) Mabel María Palmira Zallocco, la cantidad de sesenta (60) acciones, representando en consecuencia el cincuenta por ciento (%50) del Capital Social y b) Belkys Beatriz Alarcón, la cantidad de sesenta (60) acciones, representado en consecuencia el cincuenta por ciento (%50) del Capital Social.- SEXTO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del articulo doscientos once de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos de mas de una acción.- SEPTIMO: INTEGRACION: El Capital Social se suscribe e integra en su totalidad.- OCTAVO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del numero de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y máximo de cuatro con mandato por tres años. los directores en su primera sesión, en el caso de ser mas de un director deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijara anualmente la remuneración del Directorio.- NOVENO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiera poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y articulo noveno del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. A fin de cumplimentar el objeto se encuentre facultado para: a) adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito con o sin garantías reales, con bancos oficiales, privados o mixtos, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e interese o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocarlos cuantos veces creyeren necesarios. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, quien obligara a la sociedad. La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio especial en la República. El Directorio deberá aceptar la renuncia de cualquier Director en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere doloso o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta la próxima Asamblea se pronuncie.- DECIMO: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida en articulo doscientos treinta y siete de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.- DECIMO PRIMERO: Cada acción suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento.- DECIMO SEGUNDO: El Ejercicio Social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias liquidas y realizadas se destinaran: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) a remuneración de Directores y Sindicato, c) el saldo en todo en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción de las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- DECIMO TERCERO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Sindicato si la hubiera. Cancelado el Pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartirá entre los accionista.- DECIMO CUARTO: En este acto se resuelve la designación de los integrante del Directorio: en el cargo de Presidente MABEL MARIA PALMIRA ZALLOCCO, Documento Nacional de Identidad 4876063 y en el cargo de Vicepresidente, a BELKYS BEATRIZ ALARCON, Documento Nacional de Identidad 4895442, quienes aceptan formalmente el cargo de la primera asamblea a celebrarse.- DECIMO QUINTO: Los socios en este acto encomiendan al suscripto Escribano Publico para que celebre todos los tramites y gestiones necesarios para el otorgamiento de la personería jurídica e inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de constitución de Sociedad “COMESTIBLES NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Publico autorizante, doy fe.-
ACTUACION NOTARIAL Nº A – 00459757/58/59/60
CESAR RICARDO FRIAS, Escribano
Titular R. Nº 36.- S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial, por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550. San Salvador de Jujuy, 1º de Abril de 2.005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
Abril 20. Liq. Nº 43274. $ 50,70.-
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 13.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO TRECE.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “NUEVA DISTRIBUIDORA S. A.”.- En la cuidad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro, ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico autorizante, Titular del Registro numero treinta y seis, comparece Don JORGE RAUL ARISMENDI, Argentino, Documento Nacional de Identidad numero doce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, CUIL Nº 20-12442428-4, divorciado, de cuarenta y cuatro años de edad, con domicilio en calle República del Líbano numero cuatrocientos sesenta y cuatro, Ciudad Perico, Departamento, El Carmen de esta Provincia y Doña GLORIA SUSANA TOLABA, Argentina, Documento Nacional de Identidad numero dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y ocho, CUIL Nº 27-16682138-5, divorciada, de cuarenta y dos años de edad, con domicilio en calle República del Líbano numero cuatrocientos sesenta y cuatro, Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, ambos accidentalmente en esta Capital, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que los citados comparecientes han resuelto celebrar la constitución de una Sociedad Anónima que se regirá por las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO Y OBJETO.- PRIMERO: DENOMINACIÓN – DOMICILIO: La sociedad se denominara “NUEVA DISTRIBUIDORA S. A.”. La misma tendrá su domicilio legal en calle República del Líbano Nº 464, Bº Centro. Jurisdicción de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país, como así también cambiar su domicilio cuando lo considere necesario.- SEGUNDO: PLAZO: La duración de la sociedad será de treinta años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Publica de Comercio.- TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Mediante la compra y venta, representación, distribución y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados y no industrializados, su importación y/o exportación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros; b) INMOBILIARIAS: Mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotación y comercialización de sus productos, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros. Para tal fin la sociedad podrá ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) crear o participar en la creación de sociedades anónimas o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier titulo bienes muebles o inmuebles; c) tomar prestamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o finanzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o estos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; g) operar con todos los bancos, sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaría o hipotecaria; h) ejercer por si o por representantes todas las acciones y defensas jurídicas que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; i) administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), representado por ciento veinte (120) Acciones Ordinarias de Pesos Cien ($ 100), Valor Nominal cada una. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Articulo ciento ochenta y ocho de la Ley 19550.- QUINTO: ACCIONES: Las acciones serán nominadas no endosables y de un voto cada una. Son suscriptas en las siguientes proporciones: a) Gloria Susana Tolaba, la cantidad de sesenta (60) acciones, representando en consecuencia el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social y b) Jorge Raúl Arismendi, la cantidad de sesenta (60) acciones, representando en consecuencia el cincuenta por ciento(50%) del Capital Social.- SEXTO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del articulo doscientos once de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos de mas de una acción.- SÉPTIMO: INTEGRACIÓN: El Capital Social se suscribe e integra en su totalidad.- OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad estará a cargo de un Director compuesto del numero de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y máximo de cuatro con mandato por tres años. Los Directores en su primera sesión, en el caso de ser de mas un Director, deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Director funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes . La asamblea fijara anualmente la remuneración del Directorio. NOVENO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes, incluso aquellas para los cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al articulo 1881 del Código Civil y articulo noveno del Decreto Ley 5956/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o mas personas poderes jurídicos, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. A fin de cumplimentar el objeto se encuentra facultado para: a) adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito, con o sin garantías reales, con bancos oficiales, privados o mixtos, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocatorios, cuantas veces creyeren necesario. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, quien obligara a la sociedad. La mayoría absoluta de los Directores deben tener domicilio especial en la República. E l Directorio deberá aceptar la renuncia de cualquier Director en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolorosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie.- DECIMO: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el articulo doscientos treinta y siete de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allá dispuesto para el caso de Asamblea unánime.- DECIMO PRIMERO: Cada acción suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- DECIMO SEGUNDO: El Ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre de Ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias liquidas y realizadas se destinaran: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal, b) A remuneración de Directores y Sindico, c) El saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción de las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- DECIMO TERCERO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Sindico si lo hubiera. Cancelada el Pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartirá entre los accionistas.- DECIMO CUARTO: En este acto se resuelve la designación de los integrantes del Directorio: en el cargo de Presidente a JORGE RAUL ARISMENDI, Documento Nacional de Identidad 124424828 y en el cargo de Vicepresidente , a GLORIA SUSANA TOLABA, Documento Nacional de Identidad 16682138, quienes aceptaran formalmente el cargo en la primera asamblea a celebrarse.- DECIMO QUINTO: Los socias en este actos encomiendan al suscripto Escribano Publico para que celebre todos los tramites y gestiones necesarios para el otorgamiento de la Personería Jurídica e inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Bajo la cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de constitución de la Sociedad “NUEVA DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA”.- Previa lectura y ratificación, firman como acostumbran por ante mi, Escribano Publica autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a los constituyentes, ante mi, esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que paso ante mi al folio 21 del Protocolo A de mi Titularidad.- Expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-
ACTUACION NOTARIAL Nº A – 00371226/27/28/29
CESAR RICARDO FRIAS, Escribano
Titular R. Nº 36.- S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día, de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 1º de Abril de 2.005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
Abril 20.- Liq. Nº 43273. $ 50,70.-
Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy
CONVOCATORIA
CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de DELEGADOS de DISTRITO del Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy, para el día Sábado 7 de Mayo de 2005 a hs. 08:30 con el Siguiente:
O r d e n d e l D í a
Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.
Designación de dos miembros para la firma del acta.
Consideración de la MEMORIA del Ejercicio 2004 – 2005.
Consideración del BALANCE GENERAL del Ejercicio finalizado al 31 de Diciembre de 2004.
Consideración de PRESUPUESTO del Ejercicio 2005.
LA MESA DIRECTIVA.-
DR. CARLOS VICENTE JORGE
PRESIDENTE
CONSEJO MEDICO DE JUJUY
20/22/25 ABRIL LIQ. Nº 43285 $ 15.00








