BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/04/2005

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco, se reúnen los señores: doña Silvia Patricia Castañeda, D.N.I. N° 17.651.937, de 38 años de edad, soltera de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliada en San Martín 327, 6° Piso, Dpto. 24, del Barrio Centro, de esta ciudad; Doña Graciela Kloner, D.N.I. N° 12.443.853, de 50 años de edad, soltera, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Bouchard N° 925 del Barrio Alto Comedero; Doña Cecilia Alejandra Castañeda, D.N.I. N° 14.787.606, de 43 años de edad, divorciada, de nacionalidad argentina, de profesión docente y con domicilio en calle San Martín 327, 6° Piso, Dpto. 24, de esta ciudad y Don Hugo Francisco Castañeda, D.N.I. N° 17.402.170, de 40 años de edad, casado, de nacionalidad argentina, de profesión Analista de Sistemas, con domicilio en calle Belgrano 582, Dpto. 7, del Barrio Centro, de esta ciudad; los cuales han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus modificatorias:

PRIMERO. DENOMINACIÓN: La Sociedad de denominará “Salvador S.R.L.”, la que tendrá su domicilio social en Bouchard 925, 284 Viviendas, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de constituir sucursales, puestos de venta, etc. En el interior de esta provincia u otras provincias de esta República.-

SEGUNDO. DURACIÓN, PLAZO: El plazo de duración de esta Sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se podrá prorrogar por el tiempo que decidieren la mayoría de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.-

TERCERO. OBJETO SOCIAL: El objeto social será producir, vender, distribuir diferentes productos de panadería, pastelería, y realizar operaciones afines y complementarias, en la sede comercial y en las sucursales que en el futuro se establezcan, ya sea por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar, a través de su representante, según su objeto comercial.-

CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00), dividido en mil (1.000) cuotas de diez pesos ($10,00) cada una, suscripto en su totalidad correspondiéndole a cada socio 250 cuotas de pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00). La Sra. Silvia Patricia Castañeda integra su parte en su totalidad en este acto en Dinero en efectivo. Los otros tres socios suscriben pero no integran, siendo el plazo que tendrán para integrar el capital de veinticuatro (24) meses y el aporte será realizado en forma mensual.-

Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior hasta el quíntuplo.-

QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Ejercerá la Administración y representación de la Sociedad el Gerente, designándose como tal, de conformidad por la totalidad de los socios, a la Sra. Graciela Kloner quien durará en su cargo dos años pudiendo ser reelecta por el voto de la mayoría. Asimismo se determina que en reunión de asamblea se designará un Subgerente que reemplazará al Gerente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia u otros motivos por los cuales el Gerente no pudiere estar al frente de la sociedad. La Sra. Kloner tendrá el uso de la firma social y podrá obligar a la sociedad para todos los actos que sean necesarios a su giro comercial, teniendo todas las facultades para comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con todo tipo de entes gubernamentales y no gubernamentales, etc., previa consulta y aprobación por los socios restantes. La Gerente no puede comprometer a la sociedad en un giro extraño al objeto de la misma, para lo cual necesitarán un acuerdo unánime de los socios presentes.-

SEXTO: El órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, los que deberán reunirse por lo menos una vez al mes en el domicilio social, estando obligados a llevar un libro de actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas.-

SÉPTIMO: Los socios podrán reunirse cuando hubieren sido citados fehacientemente por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación y sus decisiones se adoptan con la aprobación de las tres cuartas partes del capital.-

OCTAVO: La asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias. No será necesaria la convocatoria cuando exista la totalidad del capital social.-

NOVENO: Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por la mayoría de capital o de votos.-

DECIMO: Se fija como fecha de cierre de ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año, preparando la sociedad un balance general y determinando utilidades o pérdidas que resultaren.-

DECIMO PRIMERO: Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera: a) El cinco por ciento a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.- b) la distribución de utilidades se hará de acuerdo al capital suscripto por cada socio. Las pérdidas se distribuirán de igual manera.-

DECIMO SEGUNDO: El retiro o venta de su parte de un socio lo deberá celebrar por lo menos con la comunicación de sesenta días de anticipación, los que se contarán corridos desde la notificación a la sociedad o socios mediante medio fehaciente, debiendo previamente poner a disposición de los demás socios la opción de compra de su parte bajo los mismos términos y condiciones que el futuro adquiriente y a un precio de valuación real de plaza, salvo que mediare un acuerdo de los demás socios.-

DECIMO TERCERO: Si uno de los socios falleciere, los herederos de éste podrán continuar en calidad de socios. En caso de que los herederos decidieran la venta del paquete accionario los socios tendrán el derecho y privilegio de la opción de compra de las cuotas, bajo el precio y condiciones pactadas en la cláusula anterior.-

DECIMO CUARTO. DISOLUCIÓN: En caso de que se decidiera la disolución de la sociedad se podrá nombrar un liquidador con la aprobación de la mayoría del capital social con los derechos y obligaciones que se les atribuya en tal caso, Control individual de los socios: los socios pueden examinar los libros, papeles de la sociedad y requerir al Gerente los informes que crean convenientes.-

DECIMO QUINTO: Norma de valuación de las cuotas sociales: la valuación de las cuotas sociales se determinará de acuerdo al último balance general a valor de los activos revaluados con normas técnicas en la materia.-

DECIMO SEXTO: Mayorías: El cambio de objeto, modificación, prórroga, transformación, fusión, escisión, se podrá realizar con la aprobación de las tres cuartas partes del capital.-

DECIMO SÉPTIMO: jurisdicción Judicial: A todos los efectos de este contrato, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados al comienzo, sometiéndose todos los socios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a todo fuero o jurisdicción.-

DECIMO OCTAVO: Se faculta a la Escribana Claudia Alicia Trenque, Titular del registro N° 10, a los fines de su respectiva tramitación e inscripción en el Registro Público de Comercio.- En consecuencia, las partes en ratificación de lo precedentemente convenido, firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. Nº A- 00347347

ESC. PUB. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TITULAR DE REG. Nº 10 San Salvador de Jujuy

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.

Dr. Ramón Antonio Sosa-

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE MARZO DE 2005

18 ABRIL LIQ. Nº 43241 $ 50.70