BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/04/2005
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL- SALA IV
CENTRO JUDICIAL SAN PEDRO DE JUJUY
Esc. GUILLERMO GIMENEZ OTERO- Prosecretario de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A- 005799/99, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS- SATURNINO CORTEZ CARDOZO c/ JORGE EDUARDO FEIJOO y MAPFRE SEGUROS”, procede a notificar la siguiente resolución:-
“En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los Treinta días del mes de noviembre de 2004, reunidos los Sres. Integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, Dres. ALBERTO RAUL ALFARO; HUGO ALFREDO BELTRAMO y MIGUEL ANGEL MASACESSI – bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados- vieron los autos de Expte. Nº A-05799/99, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SATURNINO CORTEZ CARDOZO c/ JORGE EDUARDO FEIJOO y MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” , y: El Dr. Alfaro dijo:-…Tal es mi voto.- El Dr. Beltramo dijo: comparto los fundamentos del Vocal preopinante- El Dr. Masacessi dijo: Me adhiero a los conceptos vertidos en los considerandos, de la resolución que antecede- Por todo ello, la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial: RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por SATURNINO CORTEZ CARDOZO, condenando al demandado JORGE EDUARDO FEIJOO, al pago en concepto de indemnización de la suma de Pesos SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 61.200), con mas los intereses devengados desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, calculados a la Tasa Pasiva Promedio establecida por el B.C.R.A. para el uso judicial.- 2.- Hacer lugar a la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta a la acción articulada por MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por los fundamentos obrantes en los considerandos de esta sentencia. 3.- Imponer a la vencida las costas del proceso (art. 102 Cod. Proc. Civil).-4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. MIGUEL A. RIVAS (h), ENRIQUE RENE RIVAS y MARCELO H. FRIAS, por la actuación desarrolladas en estos autos y en la incidencia de fs. 86/87, en la suma de Pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($12.425,00); Pesos CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS ($5.916,00) y Pesos TRECE MIL CUARENTA Y SEIS ($13.046,00), respectivamente, con mas IVA si en cada caso correspondiere art. 1º, 4º, 6º, 10º, 18º, 26º y ccs. de la ley 1687/46 de Aranceles; art. 505 del Cod. Civ., ley 24.432. Asimismo, regulanse los honorarios del perito medico Dr. MIGUEL EDUARDO PAZ en la suma de Pesos TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($3.727,00) y los del perito técnico Ingeniero CESAR A. BARRETOS en la suma de pesos TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($3.727,00) (art. 200 Ley 4055/84 Orgánica de Tribunales y Acord. 14/86, 30/84, STJ.).-5.- Notifíquese a las partes y a CAPSAP., dése cumplimiento a la Resolución Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia; agréguese copia en autos, protocolícese; archívese, etc. – Fdo:- Dr. ALBERTO RAUL ALFARO Vocal Presidente de Tramite, Dres. MIGUEL ANGEL MASACESSI- HUGO ALFREDO BELTRAMO- Vocales- Ante mi:- Esc. GUILLERMO JIMÉNEZ OTERO- Prosecretario”.- ES COPIA.-
Públiquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-
San Pedro de Jujuy, 28 de Febrero de 2005.-
13/15/18 ABRIL LIQ. Nº 43207 $ 11.70








