BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/04/2005
PRORROGA DE CONTRATO SOCIAL
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Abril del año dos mil cinco, se reúnen Don GUALBERTO VARGAS ANGELO, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 11.072.255, casado en primeras nupcias con doña Rufina Velasquez, y Don RICARDO DEOLINDO JUAREZ, argentino, con Libreta de Enrolamiento número 8.190.565, casado en primeras nupcias con Doña Carmen Martín, comerciantes, domiciliados legalmente en calle Uriondo número 445, del Barrio Gorriti, de esta Capital; ambos mayores de edad, hábiles para contratar y como únicos socios de la firma “DIESEL JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en calle Uriondo número 445, del Barrio Gorriti, de esta Capital, acuerdan: PRIMERO: Dejar constancia que la Sociedad fue constituida mediante los siguientes instrumentos: a) Del Contrato de Constitución de Sociedad, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado en fecha 18 de Diciembre del año 1984; b) De la Modificación del Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 26 de Febrero del año 1985; ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo Asiento Nº 2 a los folios 5/12 Tomo I y Legajo I del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha 09 de Abril del año 1985; c) De la Modificación y Prórroga de Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 31 de Marzo del año 1995, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 68 al Folio 199, del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 09 de Agosto del año 1995; d) De la Modificación de Denominación Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 25 de Junio del año 1997, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 19, al Folio 47 del Legajo I Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles, con fecha 02 de Septiembre del año 1997.- SEGUNDO: Que encontrándose próximo el vencimiento del plazo de la Sociedad, CONVIENEN por unanimidad Prorrogar el mismo por DIEZ AÑOS a contar de la fecha, quedando subsistente todas las demás cláusulas de los Contratos referenciados, original y subsiguientes, en tanto no se modifiquen por la presente.- TERCERO: Que autorizan a los Escribanos de esta Ciudad Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que realicen los trámites para la toma de razón de este contrato, en los registros respectivos.- Bajo las tres cláusulas que anteceden queda prorrogado el plazo de la Sociedad, en fé de los cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionado.-
ACT. NOT. Nº A- 00355108
ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS,
TITULAR DEL REG. Nº 13.- S.S. DE JUJUY.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE ABRIL DE 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
13 ABRIL LIQ. Nº 43231 $ 50.70








