BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/04/2005
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 Secretaria nº12, en el Expte. Nº B-98400/03, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ ESPOSITO ROGER DANIEL Y BIERIG, ALCIDES MARCELO”.- se procede a notificarlo del siguiente DECRETO: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE MAYO DEL 2003/// Téngase por cumplimentado lo proveído a fs. 23, en consecuencia, téngase por presentado al DR. SERGIO MARCELO JENEFES con el patrocinio letrado del DR. GUILLERMO JENEFES, por parte a mérito de la fotocopia de poder para juicios que debidamente juramentada se acompaña para actuar en nombre y representación del BANCO MACRO S.A. y por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de los demandados ROGER DANIEL ESPOSITO y BIERIG ALCIDES MARCELO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.622,75) en concepto de capital reclamado. Con mas la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 324,55), presupuestada para responder a accesorios legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afecto y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº6, Secretaria Nº12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- En igual plazo córrasele traslado del pedido de intereses, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Al efecto, comisiónese al Señor Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio, y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES Kms. Del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo. DRA. MARIA CRISTINA LOBOS- Juez- Ante mi DRA. MARIA SOL ZURUETA DE BONILLA- SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA- ES COPIA- Se le hace al demandado que los términos se comenzaron a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-
A Tal fin Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local TRES VECES en CINCO DIAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 febrero de 2005.-
6/8/11 ABRIL LIQ. Nº 43169 $ 11.70








