BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/04/2005
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS
ENTRE los Señores FERNANDO ALMIRON, argentino, casado, D.N.I. Nº 16.210.222, de profesión farmacéutico, con domicilio en calle Alvear Nº 1242 de ésta Ciudad Capital, VIVIANA INES BUSTOS, argentina, divorciada, D.N.I. Nº 18.506.107, de profesión farmacéutica, con domicilio en calle Benito Bárcena Nº 654 Departamento Nº 4 de ésta Ciudad Capital, en adelante denominado LOS CEDENTES, por una parte; y por la otra los Sres. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, argentino, mayor de edad, estado civil divorciado, L.E. Nº 8.468.838, DIEGO ROBERTO REINHOLD, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. Nº 28.073.395, ambos domiciliados en calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad Capital, en adelante denominados a LOS ADQUIRENTES, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- LOS CEDENTES, con fecha 11 de Diciembre del año 2000 constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación de “FARMACIA PUENTE LAVALLE S.R.L.”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 16 de Febrero del año 2001, bajo el asiento Nº 1, Folio Nº 1/5, Legajo VI del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., con un capital social que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado y dividido en trescientos cuota partes.-
SEGUNDA: DEL OBJETO.- LOS CEDENTES venden y transfieren a LOS ADQUIRENTES, el 100% de sus respectivas cuotas partes, que representan el 100% del capital social, siendo su equivalente a TRESCIENTOS CUOTAS (300) cuotas sociales, de la siguiente forma: a) Al Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD le venden y transfieren doscientas setenta cuotas sociales (270) que representan el 90% del capital social con un valor nominal de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 617/100 ($ 187,617) cada una y que totalizan la suma de PESOS CINCUENTA SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 59/100 ($ 50.656,59); b) Al Sr. DIEGO ROBERTO REINHOLD le venden y transfieren treinta cuotas sociales (30) que representan el 10% del capital social con un valor nominal de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 617/100 ($ 187,617) cada una y que totalizan la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 ($ 5.628,51). En consecuencia, LOS CEDENTES venden y transfieren a LOS ADQUIRENTES, el 100% de sus respectivas cuotas partes que representan el 100% del capital del capital social, por un valor total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 10/100 ($ 56.285,10), todo ello de acuerdo al Balance Especial de separación de socios por el período finalizado el 31 de julio del corriente año, que en copia forma parte integrante en su totalidad de la presente cesión y que tanto LOS CEDENTES y ADQUIRENTES declaran conocer.-
TERCERA: DEL PAGO: LOS ADQUIRENTES abonarán la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 10/100 ($ 56.285,10) a LOS CEDENTES a la firma del presente contrato, sirviendo del mismo de formal recibo y carta de pago cancelatoria.-
CUARTA: DESIGNACIÓN DE DIRECTOR TECNICO: Que a los efectos legales, los Sres. ROBERTO ANTONIO REINHOLD y DIEGO ROBERTO REINHOLD, designan como Director Técnico de la Farmacia al Sr. PABLO DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ SARAVIA, argentino, mayor de edad, estado civil soltero, D.N.I. Nº 20.604.100, domiciliado en calle Colombia Nº 210 de ésta Ciudad, de profesión Farmacéutico, inscripto en la Matrícula del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy bajo el Número 292, quién firma al pie de la presente en conformidad a su designación.-
QUINTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Se autoriza al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, a quiénes LOS ADQUIRENTES otorga el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesarios para la inscripción en el mismo de la cesión de la cuota social, objeto del presente contrato.-
SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.-
No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A 00343834
ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, TITULAR DEL REG. Nº 62
San Salvador de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MARZO DE 2005.-
Nestor Antenor Sanchez Mera
Escribano
Juzg. De Comercio de la Provincia de Jujuy
8 ABRIL LIQ. Nº 43195 $ 150.40








