BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/04/2005
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil cinco, reunidos los Sres. GUIDO ROLANDO RIOJA, D.N.I,. nº 10.007.773, argentino, casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Saavedra nº 138 del Bº 12 de Octubre, de esta ciudad, Provincia de Jujuy; RODRIGO ROLANDO RIOJA, D.N.I. nº 27.275.190, argentino, casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Saavedra nº 138 del Bº 12 de Octubre, de esta ciudad, Provincia de Jujuy y RAUL MARCELO RIOS, D.N.I. Nº 24.611.256, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Tilquiza nº 921 del Bº San Francisco de Alaba de esta ciudad, provincia de Jujuy, deciden celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La sociedad se denomina “RIMATEL” Sociedad de Responsabilidad Limitada y tiene su domicilio legal en calle Saavedra nº 138 del Bº 12 de Octubre de esta ciudad, pudiendo además establecer sucursales y/o representaciones en cualquier punto de la Republica Argentina.-
SEGUNDA; Su duración se establece en VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes antes del plazo establecido por este instrumento.-
TERCERA; La sociedad tiene por objeto principal la venta de insumos eléctricos y la realización de obras electromecánicas, as¡ como toda actividad conexa o afín.-
CUARTA; El capital social se fija en la suma de pesos DOCE MIL ($ 12.000.-), dividido en ciento veinte (120) cuotas de cien (100) pesos cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: GUIDO ROLANDO RIOJA, sesenta (60) cuotas (50% del capital social), RODRIGO ROLANDO RIOJA, treinta (30) cuotas (25% del capital social) y RAUL MARCELO RIOS, treinta (30) cuotas (25% del capital social). Las cuotas se integran un cien por ciento (100%) con dinero en efectivo y proporcional a la participación de cada uno de los socios.-
QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estar a cargo de un tercero que para tales fines será designado por los socio, quien actuar en calidad gerente por el termino de cuatro meses. El gerente tiene como tal, las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los del arts. 1881 del Código Civil y 9º del Dec. Ley 5965/63, con las siguientes salvedades: La disposición a titulo oneroso o gratuito de bienes inmuebles y/o la integración con otras sociedades, exigir la firma de la totalidad de los socios.-
SEXTA: Dentro de las facultades del gerente quedan comprendidas las siguientes: firmar, enviar o retirar todo tipo de correspondencia, cartas de porte, certificados, valores declarados, etc. de cualquier empresas habilitadas; solicitar todo asunto de aduanas, control de cambios o asuntos fiscales o contencioso administrativos; abrir y/o cerrar cuentas corrientes y Cajas de Ahorro en cualquier institución bancaria o de crédito de la Republica Argentina (oficial o privada); realizar todo tipo de operaciones bancarias o comerciales sin limitación de tiempo y/o cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y/o negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, transferencias, cheques, pagar‚s u otras obligaciones y documentos de crédito, con o sin garantías personales o reales; constituir depósitos de dinero, títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares, con facultades para enajenarlos o darlos en caución o garantía o para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este mandato; comparecer en juicio por s¡ o por intermedio de apoderado, ante la administración publica nacional, provincial y/o municipal y/o los tribunales nacionales o provinciales de cualquier jurisdicción o fuero, con facultad para entablar, contestar o reconvenir demandas de cualquier naturaleza o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, poner y absolver posiciones y producir todo otro genero de información, transigir, renunciar al derecho de apelar y/o a prescripciones adquiridas; interponer y contestar recursos; otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras publicas que fueran indispensables para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la administración social. En ningún caso estas operaciones podrán otorgarse en favor particular de uno de los socios. En general podrán realizar todo genero y tipo de actos jurídicos, judiciales o extrajudiciales que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales.-
SEPTIMA: El ejercicio social finalizar el 31 de diciembre de cada año. Por ello, para esa fecha, el gerente, siguiendo las normas aplicables, deber practicar un inventario y balance general, juntamente con un proyecto de distribución de utilidades para someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio. La aprobación del inventario y balance requerir la mayoría del capital social.-
OCTAVA: Los resultados se distribuir n en forma directamente proporcional a los aportes efectuados por cada socio.-
NOVENA: Determinación de resultados: El cuadro respectivo deber contener las amortizaciones y reservas de carácter legal correspondientes. De las utilidades liquidas, si las hubiere, se destinar un 50% para conformar una reserva voluntaria, hasta que alcance el 50% del capital ajustado. Las perdidas se sufrir n en proporción al capital suscripto.-
DECIMA; Las resoluciones sociales se adoptar n en la forma dispuesta en el art.159, 1a. parte, párrafo 2º de la Ley de sociedades. En todo lo que no este‚ establecido en este contrato, rigen las mayorías previstas en el articulo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota d derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetar a lo dispuesto en el art. 159, ultimo párrafo de la Ley citada.-
DECIMA PRIMERA; Queda prohibido a los socios realizar actividades afín o conexa a la establecida en el objeto de la sociedad, o que implique competir con ella.-
DECIMO SEGUNDA; Las sociedad y los socios, en ese orden, tienen derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas sociales. Si la sociedad hace uso de este derecho, se especificar si lo hace con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital. A tales fines, el socio interesado en la cesión deber comunicar su voluntad a la sociedad y a los socios, por un medio fehaciente y con treinta días de anticipación, para que hagan valer sus preferencias. Vencido este plazo, y ante la falta de manifestación expresa de quienes tiene el derecho de preferencia, se considerar caduco este derecho, y por lo tanto, el socio interesado en ceder las cuotas sociales, comunicar el nombre y calidades personales del interesado en la cesión, debiendo obtener la conformidad de los socios que representan el 100% del capital social. Si en 30 días el interesado en la cesión no recibe una comunicación fehaciente del rechazo, se considerar otorgada la conformidad para la venta o cesión.-
DECIMO TERCERA; En caso de muerte de alguno de los socios, los herederos en forma unánime podrán ingresar a la sociedad en reemplazo del mismo, debiendo manifestar su voluntad dentro de los 60 días de producido el fallecimiento. Si los herederos no hicieren uso de ese derecho, la sociedad adquirir las cuotas sociales por un precio igual al valor nominal, debidamente ajustado, con m s dos veces el importe de utilidades correspondiente al ultimo ejercicio. Este importe se pagar en dos cuotas semestrales con intereses bancarios sobre el saldo resultante, debiendo ser exigible la primera, dentro de los ciento veinte días de conocida la renuncia de los herederos.-
DECIMO CUARTA; La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de sociedades. En tal caso, la liquidación ser practicada por el socio gerente o por quien o quienes designen los socios.-
En este acto, los socios acuerdan que el Sr. GUIDO ROLANDO RIOJA queda autorizado para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que ‚este o la Inspección General de Justicia indiquen, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley de Sociedades.-
Previa lectura y ratificación, las partes firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
OTRO SI DIGO:
Los señores GUIDO ROLANDO RIOJAS, D.N.I. Nº 10.007.773, RODRIGO ROLANDO RIOJA, D.N.I. Nº 27.275.190 y RAUL MARCELO RIOS, D.N.I. Nº 24.611.256, de conformidad a lo establecido en la cláusula Quinta del presente contrato constitutivo designan en este acto a la Sra. MARIA JOSEFA REY GELICIO, Documento Nacional de Identidad numero 93.710.034, soltera, profesión profesora, como Gerente Administradora – San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2.005.-
ACT. NOT. Nº A- 00354217
ESC. PUB. MARIO A. PIZARRO
TITULAR DEL REG. Nº 3 – S.S. DE JUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE MARZO DE 2.005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
4 ABRIL LIQ. Nº43159 $ 50.70








