BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/04/2005

PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y UNO (51) PROTOCOLO”A”.- COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE LA ESCRITURA N° 277- año 2004 de CESION DE CUOTAS SOCIALES..- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil cinco, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial N°14, comparecen los señores SILVIA NOEMI JARMA, Documento Nacional de Identidad N° 20.701.570, Cuit o Cuil N°20 -20701570-2, argentina, soltera, de profesión Farmacéutica, con domicilio legal en calle José María Fascio N° 139 de esta ciudad; y HECTOR JULIO BARRERA, argentino, Libreta de Enrolamiento N° 8.518.551, Cuit o Cuil N°23-08518551-9, argentino, de estado civil casado, con domicilio legal en calle Velez Sarsfield N°112 de esta ciudad, personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe y la nombrada en primer término, señorita Silvia Noemí Jarma, primeramente dice:- Que es socia comanditada integrante de la razón social que gira bajo la denominación de “FARMACIA INSTITUTO DEL NORTE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio legal en calle Vélez Sarsfield N° 112 de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, constituida mediante Escritura Pública N° 194 de fecha 25 de Junio de 2004 e inscripta en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia al folio 60/62 el 26 de Agosto de 2004 y bajo Asiento N° 11, Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles- Farmacias y Droguerías;- Que mediante Escritura N° 277 de fecha 17 de Setiembre de 2004 autorizada por ante el Registro a mi cargo el señor Julio César Bravo, Documento Nacional de Identidad N° 7.267.358, transfirió a la dicente, a título gratuito, la totalidad de las cuotas societarias que el nombrado tenía y le correspondían como socio comanditado en la mencionada razón social;- Y los señores Silvia Noemí JARMA y Héctor Julio BARRERA, únicos integrantes de la razón social Farmacia Instituto del Norte Sociedad en Comandita Simple, continúan diciendo:- Que por un error involuntario, en la cláusula “SEXTA” del referido Contrato de Cesión de Cuotas sociales, se consignó la frase “Remuneraciones del Administrador”, cuando en realidad corresponde “Honorarios del Administrador”, por lo que en consecuencia la referida cláusula deberá leerse de la siguiente forma:- “SEXTA: Honorarios del Administrador.- Los Honorarios del administrador serán de Pesos UN MIL ($ 1.000,oo) y serán abonados en forma mensual, desde el segundo periodo de actividades, independientemente de las sumas dinerarias devengadas por su participación social en las ganancias y que surjan de los balances respectivos”.- Conservan plena vigencia las cláusulas y condiciones pactadas en el contrato originario mencionado precedentemente y que no fueron modificadas en el presente.- Finalmente los comparecientes solicitan expida testimonio autorizado de la presente para su toma de razón en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mi que doy fe.- Sigue a la de Compraventa Judicial de inmueble.- Hay dos firmas que pertenecen a SILVIA NOEMI JARMA; HECTOR JULIO BARRERA.- Está mi sello notarial.- ANTE MI: OLGA OLIVIA OTERO.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a folio 76, doy fé.-

PARA LOS INTERESADOS:- Expido PRIMER TESTIMONIO en una actuación notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A- 00365902

ESC. PUB. NAC. OLGA OLIVIA OTERO

TITULAR REG. Nº 14 – SAN PEDRO DE JUJUY.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 DE MARZO DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

4 ABRIL LIQ. Nº 43153 $ 50.70