BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 30/03/2005
CONTRATO de SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Marzo de 2005, reunidos los señores: Luis Alberto Gómez, argentino, de 46 (cuarenta y seis) años de edad, nacido el 24 de octubre de 1958, estado civil casado, DNI 13.339.013, profesión Comerciante, con domicilio en calle Robert Owen (M 61 – L 5) Bº Sargento Cabral de esta ciudad, la señora Isabel Alejandra Santucho, argentina, de 38 (treinta y ocho) años de edad, nacida el 24 de noviembre de 1966, estado civil casada, DNI 18.622.386, profesión Comerciante, con domicilio Robert Owen (M 61- L 5) Bº Sargento Cabral y a la señorita. Zulema Inés Sandi, argentina, de 38 (treinta y ocho) años de edad, nacida el 12 de enero de 1967, de estado civil soltera, DNI 18.033.865, profesión Empleada, con domicilio Av. Gobernador Tello Nro. 191 – Dpto. 371 Bº Juan Bautista Alberdi; resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550:
PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y SERVICIOS SRL y tendrá por domicilio legal la Provincia de Jujuy y su sede social y administrativa en Entre Ríos 320 de la ciudad de Libertador General San Martín, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o depósitos en cualquier lugar del país o el exterior. –
SEGUNDA: La sociedad se constituye por el plazo de 10 años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios. –
TERCERA: La Sociedad tendrá como Objeto el proyecto, dirección, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo; construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas; instalación, organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción; y producción de áridos. Compraventa, trueque, importación y exportación de materias primas y productos afines a la construcción; consignaciones y representaciones; adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o rurales, efectuar loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal; efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. Asimismo realizará la atención de servicios generales como reparación de viviendas, locales, oficinas, en tareas de albañilería, pintura, electricidad, cañerías de agua y gas domiciliario. –
Toda las operaciones se podrán realizar por cuenta propia o a través de terceros o asociar a terceros en cualquier punto del país. Se podrá realizar actos y contratos con Entidades Autárquicas, Privadas, Estatales, Municipales, Provinciales y/o Nacionales. –
CUARTA: El Capital Social se establece en $ 40.000,00 (pesos cuarenta mil), que se dividen en 400 (cuatrocientos) cuotas de $ 100 (pesos cien); el que es suscrito totalmente por los socios. Este capital se integra en dinero en efectivo y en un 50% en este acto. Los socios se obligan a integrar el resto dentro de los 2 (dos) años, contados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. El señor Luis Alberto Gómez: suscribe 380 (trescientas ochenta) cuotas; la señorita Zulema Inés Sandi, 10 (diez) cuotas; la señora Isabel Alejandra Santucho, 10 (diez) cuotas. Cuando el giro de la sociedad lo requiera se podrá aumentar el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de las tres cuartas partes del capital, en Asambleas de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a, la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. –
QUINTA: La sociedad será representada y administrada por un socio–gerente; quien ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de ley, se designa en el cargo en este acto al señor Luis Alberto Gómez. En ejercicio de sus funciones el socio–gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueran menester al objeto social, quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma, podrá efectuar todas las operaciones bancarias en Instituciones Públicas o Privadas. –
Quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma, avalar y/o dar garantías a terceros, por la sociedad, así como trasmitir acciones, títulos y otros papeles endosables que excedan del 10% del capital social, cuando las operaciones sobrepasarán este monto deberá hacerlo con la firma de otro socio. –
SEXTA: Cada seis meses los socios se reunirán en Asamblea. Los días y horas de Asamblea serán fijados por el socio–gerente y el quórum se formará con la mayoría del capital social, si un socio presenta el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro socio. Salvo las excepciones normales en la Ley o en el presente Contrato. Las citaciones se harán por escrito al domicilio expresado en el instrumento de Constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia, el socio–gerente presidirá las Asambleas. De todo lo tratado se labrará actas. Las Asambleas Extraordinarias podrán solicitarse en cualquier tiempo, por socios que representen el 5 % del Capital Social.-
OCTAVA: EL 31 de Enero de cada año se cerrará el ejercicio social practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o pérdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de Reserva Legal hasta completar el 20% del Capital Social. –
NOVENA: La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente tres cuartos del Capital Social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicar a los restantes y a la sociedad en forma fehaciente con treinta días de anticipación, los restantes socios tienen derecho de preferencia en la adquisición de estas cuotas, las que se distribuirán a prorrata entre los compradores, los que deberán expedirse dentro de los diez días de la comunicación. El valor de las cuotas se fijara por un balance general efectuado a la fecha de la comunicación del retiro y se pagará en ocho cuotas trimestrales consecutivas, las cuales llevaran un interés sobre saldo igual al que tenga fijado el Banco de la Nación Argentina para depósitos de Caja de Ahorro Común. En ningún caso se abonará valor llave. La sociedad podrá adquirir las cuotas del socio saliente con utilidades o por reducción del capital, debiendo comunicar a este dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo estipulado para los socios. –
DÉCIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios o su incapacidad, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida anteriormente. Si los herederos y/o curador decidieran continuar en la Sociedad, deberán unificar personería. –
UNDÉCIMA: A los efectos de otorgar poderes se faculta expresamente al socio–gerente a delegar alguna de las facultades o todas las que se le asignan en éste contrato. El señor Luis Alberto Gómez y/o a quien éste designe tiene poder amplio para realizar los trámites legales de constitución y de inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar todas las modificaciones a éste contrato, inclusive en la denominación social, otorgando los instrumentos que resulten necesarios. Cualquier duda de interpretación de éste instrumento se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil. –
DUODÉCIMA: Los Socios designan al señor doctor don Sergio Marcelo CUELLAR, abogado, Matrícula Profesional: 1003 y Matrícula Federal: Tomo: 94 – Folio 791, con domicilio legal en la calle Independencia 219, de esta ciudad, como Representante Legal, a los efectos de la inscripción del presente contrato en Registro de Comercio, y de todo otro tramite legal que correspondiere a tal efecto. –
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. –
ACT. NOT. A- 00353460
ESC. PUB. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, TITULAR DEL REG. Nº 5
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE MARZO DE 2.005.-
Nestor Antenor Sanchez Mera
Escribano
Juzg. De Comercio de la Provincia de Jujuy
30 MARZO LIQ. Nº 43119 $ 50.70








