BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 23/03/2005
TRANSFERENCIA Y CESION DE CUOTAS SOCIALES.-
En la ciudad de Libertador Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, a los 09 días del mes de febrero del 2.005, entre los señores RAMON JESUS FERREYRA, DNI N* 8.191.577 de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, estado civil casado y MARIA ROSA BENITEZ, DNI N* 6.042.269, de profesión docente jubilada, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, ambos cónyuges y con domicilio en calle Guemes N* 714 de esta ciudad, titulares del cien por ciento (100%) del Capital Social de DAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inscripta en el Registro Publico de Comercio el 28 de abril de 1995 al folio 349 Acta n° 346 del Libro I de S.R.L. y bajo el Asiento n° 5 al folio 16/18 del Legajo II Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, y con modificación inscripta bajo Asiento n* 52 al Folio 257/260 del Legajo VII – Tomo II de Marginales de Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., y el Sr. RAMON MARCOS DANIEL FERREYRA, DNI N* 28.534.856, de profesión estudiante, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, mayor de edad y con domicilio en calle Guemes N* 714 de esta ciudad, convienen en celebrar el presente contrato de Transferencia y Cesión de Derechos y Acciones, que se regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El socio RAMON JESUS FERREYRA, vende, cede y transfiere en propiedad el cien por ciento de los derechos y acciones que le corresponde en carácter de socio de la razón social DAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y que comprende un total de nueve mil cuotas sociales (9.000) de la siguiente manera: a) a favor de MARIA ROSA BENITEZ Tres Mil cuotas sociales ( 3.000) por un importe de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), b) a favor de RAMON MARCOS DANIEL FERREYRA, Seis mil cuotas sociales ( 6.000) por un valor de pesos Siete mil ($ 7000). Ambos Cesionarios aceptan de conformidad la cesión y el Cedente manifiesta que los importes antes citados los tienen recibidos con anterioridad. –
SEGUNDA: En función de las transferencias citadas en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social es la siguiente: MARIA ROSA BENITEZ el sesenta por ciento (60%) o sea Nueve Mil ( 9000) cuotas sociales y RAMON MARCOS DANIEL FERREYRA el Cuarenta por ciento (40%) o sea Seis Mil (6000) cuotas sociales. Todo lo cual hacen el cien por ciento (100%) del Capital Social compuesto de quince mil ( 15000) cuotas sociales.-
TERCERA: Los resultados de los ejercicios posteriores a este instrumento de Transferencia y Cesión de derechos y acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula Segunda del presente instrumento.-
CUARTA: Modificase la cláusula QUINTA del contrato social en la parte de “Dirección y Administración” y que a partir del presente debe leerse: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de MARIA ROSA BENITEZ, socia de la sociedad, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma estará a cargo del mismo para obligar a la sociedad, o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. La misma representara a la sociedad en todo los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrá realizar: a) Manifestaciones de Bienes y o Balances. b)Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la sociedad parra operaciones relacionadas con el objeto Social, como también aceptar dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Inmueble, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos N° 782 y N° 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por él articulo 9° del Decreto Ley n° 5965/63. La retribución del socio gerente será fijada por acta de reuniones.-
QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.-
SEXTA: A partir del día de la fecha, 09 de febrero del año 2005, cesan todos los derechos y obligaciones que como socio tiene RAMON JESUS FERREYRA.-
No siendo para mas los Cedentes y Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas mas arriba, autorizando a la Escribana Publica EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, titular del registro n° 38 a tramitar la inscripción del presente contrato en el registro Publico de Comercio.-
ACT. NOT. Nº A- 00154725
ESC. PUB. GLADYS MARGARITA CORDOBA
TITULAR DEL REG. Nº 39 – SALTA CAPITAL
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 DE MARZO DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
23 MARZO LIQ. Nº 43079 $ 50.70








