BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 23/03/2005

ESCRITURA NUMERO TREINTA Y NUEVE.- N° 39.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Marzo del año Dos mil cinco, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Titular del Registro Notarial Número cuarenta y ocho por una parte COMPARECEN: Doña HELDA NOEMI FERRUFINO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.357.660 , Cuit número 27-25357660-5 de 28 años de edad, de profesión comerciante, estado civil soltera ; y Doña ANA ESTHER MADRIGAL, Documento Nacional de Identidad número 24.039.260, Cuit número 27-24039260-2 de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión farmacéutica , todas con domicilio fiscal en calle Patricias Argentinas número 184 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de esta Provincia de tránsito aquí, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento doy fe., como así también la doy de que las citadas personas han resuelto celebrar el presente contrato de sociedad en comandita simple para la explotación de una farmacia que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sociedad girará en plaza bajo la denominación de FARMACIA VIRGEN DE REMEDIOS SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE , sin perjuicio de explotar la misma bajo otro nombre de fantasía “VIRGEN DE REMEDIOS S.C.S”.- SEGUNDA: La Sociedad tendrá su domicilio en la calle Patricias Argentinas número ciento ochenta y cuatro de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de esta Provincia , no obstante las partes se reservan el derecho de poder fijar otro domicilio en la Provincia o trasladar éste .- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguiente actividades : a la compra , venta y/o permuta y/o distribución de productos farmacéuticos, especialidades medicinales medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos , perfumes, especialidades aromáticas , productos alimenticios que integran el recetario médico , artículos de puericultura ,higiene, salubridad , la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos a su actividad. CUARTA: El capital social se fija en la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) , que corresponden a: la suma de pesos CIENTO VEINTE , capital comanditado , suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por la socia comanditada doña ANA ESTHER MADRIGAL , el saldo de precio suscribe en su totalidad el socio comanditario la señorita HELDA NOEMI FERRUFINO ,quien entrega en este acto la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($11.880) , que son integrados en este acto en dinero efectivo . QUINTA: El plazo de duración de esta sociedad se fija en cinco años , a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEXTA: Administración y representación . La Dirección técnica de la sociedad estará a cargo de la socia comanditada y El socio comanditario tendrá a su cargo la administración ,representación legal y uso de la firma social . En caso de concurso , muerte, incapacidad o inhabilitación de la socia comanditada, puede el socio comanditario celebrar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales , mientras se regulariza la situación creada sin incurrir en las responsabilidades de los artículo l36 y l37 de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta. En tales casos la dirección técnica de la Farmacia deberá delegarla en un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica , de acuerdo a las leyes que regulan su ejercicio ,que revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante . Le queda prohibido a los socios comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social.- SEPTIMA. El haber mensual que percibirá la socia comaditada se imputará a gastos generales y será independiente de las sumas en concepto de utilidades que puedan corresponderles de acuerdo con la cláusula décima del presente contrato . OCTAVA: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica . NOVENA: Los ejercicios sociales cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará en el día de la fecha y terminará el treinta y uno de diciembre del año 2005. DECIMA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias , siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración , las que a su vez serán aprobadas por los socios , las utilidades que resulten por ganancias realizadas y liquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social . Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción. -DECIMA PRIMERA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos .Se llevará un libro de actas rubricadas en el cuál se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones que serán firmadas por los asistentes . DECIMA SEGUNDA: Los derechos y obligaciones de los socios emergen del presente contrato, de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta y demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión de farmacéutico ,comienzan a partir de la fecha del presente contrato.- DECIMA TERCERA: Si la socia comanditada se propone a ceder su parte de capital ,deberá hacerlo a favor de un extraño ,que posea el título de farmacéutico de conformidad con el socio comanditario.- DECIMA CUARTA: En caso de fallecimiento de el socio comanditario , sus herederos se incorporarán a la sociedad ,debiendo unificar la representación por parte del capital del socio fallecido .Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el interín serán representados por el administrador de la sucesión.- DECIMA QUINTA: La sociedad se disuelve :a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por pérdida del capital social; e) por declaración de quiebra ; f) por fusión y por reducción a uno de el número de socios siempre que en el plazo de cuatro meses no se incorpore uno nuevo. DECIMA SEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de un socio administrador . El liquidador ejerce la representación de la sociedad y está facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución , reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias .En caso de pérdidas se sufrirán en igual proporción . DECIMA OCTAVA: Ninguno de los socios podrá por sí o por los terceros establecer una Farmacia o asociarse para la explotación de la misma , ni trabajar bajo dependencia en establecimiento que esté a por lo menos seiscientos metros del domicilio de la que por este acto se constituye.- Dicha Prohibición se extenderá a quién por cualquier causa dejare de ser socio, en tal supuesto la prohibición se extenderá por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se hubiera producido la desvinculación del Socio.- DECIMA NOVENA: El retiro o la venta de un socio , deberá comunicarlo por lo menos con una antelación de sesenta días corridos, los que se contarán a partir de la notificación a la sociedad o a los socios mediante medio fehaciente .- En tal caso la opción de compra la podrán efectuar los socios bajo los mismos términos y condiciones que el adquirente con un precio y valuación real de plaza , salvo que mediara acuerdo de los socios.- En caso de Transferencia a los hijos en forma gratuita de su participación social , los demás socios no podrán oponerse bajo ninguna condición .- En fe de lo cual las partes declaran constituida la presente sociedad, firmando las comparecientes, todo por ante mí, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas ilegibles que pertenecen a HELDA NOEMI FERRURINO Y ANA ESTHER MADRIGAL ante mí MARCELA VIVIANA ZAMAR está mi firma y sello notarial CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí a los folios 58/60 del Protocolo “A” del presente registro a mi cargo para los interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de actuación notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento .-

ACT. NOT. Nº A- 00404842

ESC. MARCELA V. ZAMAR

TITULAR REG. Nº48 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MARZO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

23 MARZO LIQ. Nº 43087 $ 50.70