BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 21/03/2005

CONTRATO DE CESION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de junio de 2004, entre la Señora YANINA MABEL CUATRIM, en su carácter de socio- comandita de Farmacia San José SCS., DNI 23.880.164, con domicilio en Avenida Almirante Brown N° 1552, del Barrio San Pedrito, de esta ciudad, en adelante denominada la CEDENTE, y por la otra la Señora ELDA CRUZ, con domicilio en la calle Argañaraz N° 7, de esta ciudad, en adelante denominada la CESIONARIA; convienen en celebrar la presente cesión de derechos, acciones y obligaciones , sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Sra. YANINA MABEL CUATRIM transfiere a título de cesión a favor de la Sra. ELDA CRUZ, todos los derechos, acciones y obligaciones, que tiene y le corresponden de su PARTE DE INTERES en la Sociedad en Comandita Simple denominada FARMACIA SAN JOSE representado por el 2 % del Capital Comanditado, cuyo domicilio social en Calle Mejías N° 598, de esta ciudad, Provincia de Jujuy, y que tiene por objeto la compraventa y/o permuta y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículo de puericultura, higiene y salubridad. Asimismo, la Sra. ELDA CRUZ acepta en todos sus términos el Contrato Constitutivo de la sociedad antes mencionada, instrumento suscrito entre el Sr. ESTEBAN RUBEN ARJONA (Comanditario) y la Sra. YANINA MABEL CUATRIM (Comanditada), de fecha 26/08/2003, y su modificación de fecha 12/09/03; ambos instrumentos con firmas certificada ante el Escribano Titular del Registro Notarial N° 53, MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, de esta ciudad.-

SEGUNDA: El precio total y convenido para la presente cesión de derechos y acciones se fija en la suma de pesos cuatrocientos ($400.-), que son abonados por la CESIONARIA en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.-

TERCERA: En consecuencia el cedente coloca al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación, que el tenía en relación a la Sociedad individualizada en la cláusula primera, y lo subroga en el mismo lugar, grado y prelación, con sus derechos y obligaciones inherentes.-

CUARTA: Los gastos, tasas y sellados del presente instrumento serán abonados por el CEDENTE.-

QUINTA: El Sr. ESTEBAN RUBEN ARJONA, en su carácter de socio comanditario presta su acuerdo y acepta la presente cesión, en los términos de la Ley 19.550.-

SEXTA: Se pacta de común acuerdo que la Sra. ELDA CRUZ además prestará sus servicios profesionales de farmacéutica, percibiendo en forma mensual la suma de PESOS MIL (1.000,.), que serán abonados del 1 al 10 de cada mes. También el LOCATARIO se compromete al pago del impuesto MONOTRIBUTO de la Sra. ELDA CRUZ, en forma mensual y consecutiva hasta la conclusión del presente contrato, debiendo hacer la entrega del dinero para el pago del 1 al 10 de cada mes.-

SÉPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente Contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, que por las personas o cosas pudieren corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados precedentemente.-

OCTAVA: Se autoriza al Sr. ESTEBAN RUBEN ARJONA para que realice ante el Juzgado de Comercio de esta ciudad y el Ministerio de Bienestar Social, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción de la modificación del contrato social.-

En prueba de conformidad, se suscribe tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. Nº A- 00318435

ESC. PUB. NORMA DEL VALLE TORRES,

TITULAR DEL REG. Nº 47 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MARZO DE 2.005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

21 Marzo – LIQ. Nº43044 – $152,10