BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 18/03/2005

En la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Febrero de 2005, se reúnen los Señores PATRICIA ALEJANDRA ARACH, DNI 13.163.138, de nacionalidad argentina, de profesión ABOGADA, casada, con domicilio en calle Guemes N° 727 de esta ciudad y GUSTAVO ANTONIO LARRAUX, de nacionalidad argentina, con DNI 12.220.025, de 48 años de edad, de profesión agricultor, soltero, con domicilio en Avda. Villafañe N° 900 de esta ciudad conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen, y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones. Artículo 1º – La Sociedad se denominará G.N.C. “LA TERMINAL” S.R.L. y tendrá su domicilio legal, administrativo y sede social en calle Avenida Bolivia esq. Velez Sarsfield, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior.

Artículo 2º – El término de la duración de la sociedad será de veinte (20) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros veinte (20) años más previo consentimiento de ambos socios formulado con treinta (30) días de antelación.

Artículo 3º – El objeto de la sociedad será la explotación de una Estación de Servicios, compra venta, distribución de combustibles líquidos y gaseosos, juntamente con sus derivados, ya sea por cuenta propia o asociándose con terceros, por mayor o menor dentro o fuera del país. Artículo 4º – El capital social se establece en pesos Doce mil ($ 12.000,00) que se divide en Mil doscientas cuotas de pesos Diez ($ 10) cada una, totalmente suscriptas e integradas por partes iguales de acuerdo al detalle siguiente : PATRICIA ALEJANDRA ARACH realizara aportes que se efectuaran con bienes propios en 600 cuotas por un valor total de Pesos Seis mil ($ 6.000) y GUSTAVO ANTONIO LARRAUX 600 cuotas por un valor de Pesos Seis mil ($ 6.000), totalizando la suma de Pesos Doce Mil. Las cuotas se integran en su totalidad en efectivo.

Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior hasta el quíntuplo, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.

Artículo 5º – A los efectos de la aplicación del Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general.

Artículo 6º – La gerencia de la sociedad será ejercida inicialmente por el Sr. GUSTAVO ANTONIO LARRAUX, quien durará en su cargo hasta la finalización del presente Ejercicio Comercial, mientras que la Sra. PATRICIA ALEJANDRA ARACH lo hará a partir del segundo Ejercicio, y así alternativamente serán Gerentes un año cada socio. Durante su mandato tendrán todas las facultades para actuar libre y ampliamente en los negocios sociales. A tal fin el Gerente en ejercicio, con autorización escrita en cada caso del socio restante, podrá comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles vinculados al patrimonio social, quedándole expresamente prohibido otorgar avales o garantías a favor de terceros comprometiendo los bienes societarios en favor personal; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc.

Artículo 7º – Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos; en especial para los casos contemplados en el art.160 de la ley de sociedades Comerciales 19550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital.

Artículo 8º – La sociedad preparará anualmente sus Estados Contables al día 30 del mes de Julio de cada año, con su respectivo inventario y memoria; los socios participarán, en partes iguales de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social y el resto se decidirá en Asamblea de Socios.

Artículo 9º – Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los socios procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación ; el saldo se distribuirá en los socios en proporción del capital integrado.

Artículo 10º – Se otorga poder especial al CPN JULIO CESAR TORRICO, matrícula 471 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.

Articulo 11° – La Fiscalización estará a cargo de todos y cada uno de los socios, pudiendo revisar los Libros y papeles sociales.

ACT. NOT. Nº A – 00298081 Y A – 00298082

ESC. PUB. RUBEN OSCAR SAPAG

TITULAR REG. Nº 42 – CIUDAD PERICO – JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 DE MARZO DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

18 MARZO LIQ. Nº 43042 $ 50.70