BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 14/03/2005

Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, en el Expte. Nº A-25.158/04, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por: Obras y Construcciones Industriales S.A.”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “////Pedro de Jujuy, Marzo 02 de marzo de 2005. AUTOS Y VISTOS… RESULTA… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: I.-Declarar la Apertura del Concurso Preventivo de Obras y Construcciones Industriales S.A., con domicilio social en calle Exodo N° 460 – Barrio Ledesma- Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. II.- Fijar audiencia a los efectos del Sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 Secretaría N°17 el día 10 de marzo de 2005, a horas diez, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy. III.- Establecer que el día 30 de mayo de 2005, como fecha en que vencerá el plazo para que los acreedores presenten los respectivos Pedidos de Verificación de Créditos al síndico. Determinar que el 29 de julio de 2005, deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y que el día 16 de septiembre de 2005, dicho órgano presentar el Informe General. IV.- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley 24.522 en el Boletín Oficial de la Prov. de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Disponer que la Actuaría Interviniente proceda conforme lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificada la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Unica a cargo del Registro Público de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII. Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del Automotor y Prendario para la anotación de dicha medida. VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en autos la suma de Pesos Seiscientos, destinados a gastos de correspondencia. IX.-Citar a los interesados a la Audiencia Informativa prevista en el inc. 10 del Art. 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 22 del mes de diciembre del año 2005, a horas nueve en dependencias del Juzgado y en concordancia, fijar el Período de Exclusividad en el día 29 del mes de diciembre del año 2005. X.- Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaría, de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada, salvo los procesos de expropiación y los que se fundan en las relaciones de familia. En su caso, prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el inc. 1 del Art. 21 de la Ley 24.522. Librar los respectivos oficios, a tales fines. XI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mí: Dra. Lilian Inés Conde, Firma Habilitada.” Es copia. San Pedro de Jujuy, Marzo 02 de 2005.-

11/14/16/18/21 MARZO LIQ. Nº 42968 $ 19.50