BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 14/03/2005
CESIÓN de CUOTA PARTE
Entre el señor don Fernando Antonio Barrios, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido el veintiséis de julio de mil novecientos setenta, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutico con Matrícula Profesional: 0293, con domicilio real en Díaz Vélez 1238, San Salvador de Jujuy, DNI: 21665166, “Socio Comanditado” de Farmacia Nuestra Señora de Río Blanco Sociedad de Comandita Simple, en adelante “Cedente”; y por otra parte el señor don Iván Ricardo VALZELLI, detreinta y cuatro (34) años de edad, nacido el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta, de estado civil casado, de nacinalidad argentina, de profesión Farmacéutico con Matrícula Profesional: 0350, con domicilio real en Hipólito Irigoyen 75, Pálpala, DNI: 21665591, en adelante “Cesionario”, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Parte, sujeta a las cláusulas y condiciones que se enumeran en continuación: –
Primera: El “Cedente” cede y transfiere la Cuota Parte del uno (01%) por ciento que posee como Socio Comanditado, en la razón social Farmacia Nuestra Señora de Río Blanco SCS, consitiendo la masma, de conformidad a la cláusula Tercera Inc: B. del Contrato de Sociedad, en una obligación de hacer, relativa al ejercicio de la profesión de Farmacéutico, la cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales, y el desenvolvimiento de la farmacia, actividad de la razón social objeto de la presente. El “Cesionario” acepta y se obliga de igual manera a cumplir con la obligación de hacer antes descripta a sus efectos.-
Segunda: El señor don Luis Alberto GÓMEZ, de cuarenta y seis (46) años de edad, nacido el veinticuatro de octubre del año mil noveciento cincuenta y ocho, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, con domicilio real en Roberto Owen – Manzana: 61 – Lote: 05 – Barrio Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy, DNI: 13339013, Socio Comanditario, que detenta el noventa y nueve (99%) por ciento de la cuota parte de la razón social, acepta la cesión y presta conformidad a la misma.-
Tercera: Los gastos que demanden la presente corren a cargo exclusivo del “Cesionario”.-
Cuarta: El “Cesionario” se obliga a dar cuenta, ante el Registro Público de Comercio, de la presente Cesión, para su incorporación a sus efectos.-
En prueba de conformidad se firman cinco (05) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.-
ACT. NOT. Nº A-00342850
ESC PUB. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS,
TITULAR DEL REG. Nº 5 – S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE MARZO DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
14 MARZO LIQ. Nº 43003 $ 50.70








