BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 14/03/2005

ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Convocatoria.

La Comisión Directiva de la Asociación de enfermería de la provincia de Jujuy, convoca a los afiliados a esta institución a la “ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA” a llevarse a cavo el día 31-03-05, a Hs. 18, en calle Belgrano 1178 de esta ciudad, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41, 42 y 44 al 48 del Estatuto.

Orden del día:

Lectura del Acta anterior

Aprobación de Memoria y Balance del ejercicio 2004, (a cargo asesor contable).

Elección de dos afiliado para refrendar el Acta

4- Informe de Presidencia y del Asesor Legal

LIC. ISABEL NELI PEREZ

Mat. 1425

PRESIDENTE

ASOC. DE ENFERMERIA.-

14-16-18 MARZO LIQ. Nº 42992 $ 15,00.-

CONTRATO DE SOCIEDAD DE: “PRAMAX S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 6 días del mes de Enero de 2005, entre los señores NORMANDO ALBERTO GALLI D.N.I. N° 12.005.298, CUIT 20-12005298-6 argentino, de Comerciante, nacido el 25/04/1956, divorciado, domiciliado en Avda. España 1524 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy por una parte y el Sr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ D.N.I. N° 12.006.003, CUIT 20-12006003-2 argentino, casado, de comerciante, nacido el 09/01/1958, domiciliado en calle Iriarte 297 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de. Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: (NOMBRE Y DOMICILIO) La Sociedad se denominará “PRAMAX S.R.L.”, con domicilio legal en la Ciudad de san Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier punto del país.-

SEGUNDA: (PLAZO DE DURACION) El plazo de duración de la Sociedad será de cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio con opción a prorrogarse por veinte años más.-

TERCERA: (OBJETO) La Sociedad tendrá por las siguientes actividades:

Comerciales: Compra, venta, importación y exportación de mercaderías, maquinarias, materias primas, productos elaborados, semielaborados y frutos del país, especialmente los que se relacionan con el inciso siguiente; ejercer comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos. Industriales: Mediante la extracción, transformación, producción y elaboración de frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a la industria alimenticia, maderera y de la construcción. Inmobiliarias: Mediante la compra de inmuebles en general, ya sean urbanos o rurales con fines de explotación, renta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y de granja.-CUARTA: (CAPITAL SOCIAL) El Capital Social se fija en la suma de $20.000 (pesos veinte mil), dividido en 200 (doscientas) cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) cada una, suscriptas en un 25 % por cada uno de los socios. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de 2 años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.-

QUINTA: (FACULTADES DE LA GERENCIA) A los efectos de cumplir con los fines previstos, la Sociedad podrá realizar todo tipo de operaciones, actos y contratos que fueran necesarios o convenientes para su desenvolvimiento. Sin que esta enunciación sea taxativa ni limitativa, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos, gravarlos, dar y aceptar préstamos, constituir prendas, presentarse en licitaciones públicas y privadas, conferir poderes, operar con todos los bancos oficiales, mixtos y privados y así administrar libremente los negocios sociales y cuanto más actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y la Ley de Sociedades Comerciales sin necesidad de mandato expreso.-

SEXTA: (CIERRE DE EJERCICIO CONTABLE) La Sociedad llevara la Contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes. El ejercicio cerrará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo a esa fecha practicar un inventario y balance general, previa reserva legal hasta llegar al 20% (veinte por ciento) del capital social, las utilidades o perdidas serán distribuidas entre los socios en proporción al capital aportado.-

SEPTIMA: (CLAUSULA ESPECIAL) Los socios no podrán ceder sus cuotas societarias a terceros ajenos a la sociedad sin el acuerdo unánime de todos los socios, los que deberán, notificar por escrito su conformidad en un plazo de veinte días, aplicándose las disposiciones de la Ley 19.550 al respecto. Para fijar el valor de las cuotas se preparará un Balance General, a la fecha del retiro y al importe así establecido, deberá abonarse en la forma que al momento de la cesión determinen los socios.-

OCTAVA: (SOCIOS SUPERSTITES) En caso de fallecimiento o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresen a la sociedad se le abonará la participación que le correspondiere al causante de acuerdo a lo que la Ley 19.550 prevé al respecto.-

NOVENA: (FALTA GRAVE DE LOS SOCIOS) Cualquier socio puede ser excluido, si el mismo incurriere en grave incumplimiento de sus obligaciones y por los motivos que al respecto establece la Ley 19.550.-

DECIMA: (DISOLUCION Y LIQUIDACION) La sociedad se disolverá por cuales quiera de las causas que fija taxativamente la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y a lo previsto en el Art. 2 del presente contrato. Si se resolviera la disolución anticipada, se procederá a la preparación del Balance final de liquidación, una vez efectuado los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.-

DECIMA PRIMERA: (INTERPRETACION SUPLETORIA) Las dudas que pudieran presentarse en la interpretación de este contrato se resolverán a través de las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente del Código Civil.-

ACT. NOT. Nº A- 00344656

ESC. PUB. NAC. MARIANA ANTORAZ

ADSC. REG. Nº 68 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE MARZO DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

14 MARZO – LIQ. Nº42996 – $152,10