BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 09/03/2005

VENETO S.R.L.

CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD

Partes:

1)HECTOR OSVALDO PEDERIVA, argentino, mayor de edad, DNI N° 20.455.900, comerciante, divorciado, con domicilio real en calle Necochea N° 521 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y MARCIA GABRIELA BRILS, argentina, mayor de edad, DNI N° 20.417.737, comerciante, divorciada, con domicilio real en calle Necochea N° 521, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Declaración común de voluntad:

Las partes han decidido constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, para proyectar, dirigir, conducir, administrar, financiarlas o contratar financiamiento con entidades bancarias o públicas, y realizar transporte de cargas.

Constitución de la Sociedad.-

Para lograr el objetivo propuesto, las partes deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Denominación social y domicilio. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “VENETO SRL”. Tendrá su domicilio legal en Avenida Italia Nº 20 de la Ciudad de Palpala, con sucursal administrativa en calle Necochea Nº 521 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías, en cualquier parte del país o del extranjero..-

SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad se fija en treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad. TERCERA: OBJETO: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, al transporte de cargas por vía terrestre, transporte nacional e internacional multimodal, ingeniería de transporte, servicios de trasporte nacional e internacional, utilizando al efecto medios propios o de terceros cualquiera fuere la forma de contratación con empresas nacionales o internacionales, el depósito y almacenaje de cargas y todo otro servicio conexo al transporte, la compra venta de vehículos nuevos o usados, repuestos y accesorios para vehículos, importaciones y exportaciones, podrá asimismo dedicarse al alquiler de cosas muebles e inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

CUARTA: Capital social – Suscripción e integración. El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00). Esta formado por cien cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN CON 00/100 ($100,00), cada una. Los socios suscriben en su totalidad las cuotas sociales, en las siguientes proporciones: 1).- Cinco (5) cuotas el socio HECTOR OSVALDO PEDERIVA que representa el 5%; y 2).- Noventa y cinco (95) cuotas la socia MARCIA GABIELA BRILS que representa el 95%.-El Capital Social se integra de la siguiente manera: El socio HECTOR OSVALDO PEDERIVA en este acto aporta el 2% del Capital Social que representa la suma de PESOS DOSCIENTOS CON 00/100 ($200,00), y la socia MARCIA GABRIELA BRILS en este acto aporta el 25% del Capital Social que representa la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.500,00) en efectivo, que en total representan el 27% del Capital Social; el saldo se integra en el plazo de doce meses si las necesidades sociales lo requiriesen.-

QUINTA: Transmisibilidad de las cuotas sociales. Las cuotas sociales quedan limitadas, en cuanto a su transmisión, al previo ejercicio del derecho a ser adquiridas por los demás socios, en proporción a sus respectivas cuotas sociales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente, deberán comunicar al mismo, también fehacientemente, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporción a su participación en el capital social.-

SEXTA. Incorporación de herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles. Si existiere copropiedad en alguna de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de alguno de los socios, se aplicaran las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos. Antes de esta oportunidad, actuará en representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubiere acordado judicialmente, en su caso.-

SÉPTIMA. Organización y funcionamiento – Administración. La representación legal, la administración y el uso de la firma social estarán a cargo de cualquiera de los dos socios que revestirán el carácter de Socios gerentes .-

OCTAVA. Facultades, Derechos y Obligaciones de los Administradores. Los Socios Gerentes tienen todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar o sub – contratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil.-

NOVENA. Fiscalización. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa.-

DECIMA. Formas de adoptar resoluciones sociales. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.-

DECIMA PRIMERA. Mayorías para resolver. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto unánime de los socios. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo.-

DECIMA SEGUNDA. Ejercicio Económico. La actividad de la firma se considerará como iniciada el 1º de Enero de 2.004, a los fines contables. El ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes. Las copias del balance y de la demás documentación contable, deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que, para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.-

DECIMO TERCERA. Distribución de utilidades. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de las reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.-

DECIMO CUARTA. Disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.-

DECIMO QUINTA. Liquidación. La liquidación de la sociedad estará a cargo de un liquidador, socio o no, designado en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia de los socios. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.-

DECIMO SEXTA. Cláusula Compromisoria. Cualquier cuestión que sugiera entre los socios, con motivo del funcionamiento de la sociedad, será sometida al arbitraje. El árbitro será designado de común acuerdo; si este no se lograra, se solicitará la designación de un árbitro conforme lo disponen los artículos 403 y ss. del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy.-

Se autoriza por este acto al letrado MARCOS MONTALDI y/o la Escribana CLAUDIA TRENQUE , para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, internacionales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolos para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.-

Se firman cuatro ejemplares, recibiendo cada socio el suyo, y los demás quedan en poder del Estudio Jurídico MONTALDI & Asociados., a los fines registrales, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Julio del año dos mil cuatro.-

MARCIA GABRIELA BRILS

HECTOR OSVALDO PEDERIVA

ACT. NOT. Nº A 00327095

ESC. PUB. CLAUDIA A. TRENQUE

TITULAR DEL REG. Nº 10 – S.S. DE JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE OCTUBRE DEL 2.004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

09 MARZO LIQ. Nº 42939 $ 50.70