BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 07/03/2005

NUMERO CIENTO CINCUENTA.- Nº 150.- CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE “CHANGO TRUCK SOCIEDAD ANONIMA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, ante mí: Ernesto González de los Ríos, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Trece, comparecen Don ROQUE JUAN LOZANO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.197.537, CUIT 20-08197537-0, de 59 años de edad, separado legalmente según sentencia de fecha 12 de Abril de 1996, del Decreto del Divorcio vincular, recaído en el Expediente Nº 2B-63877/95 del Juzgado de Primera Instancia Civil y de Personas y Familia Primera Nominación, Doctora Marta Bossini de Aguilar – Juez, Escribana Teresa Echazú de Aira – Secretaria, de la ciudad de Salta, inscripto en Tomo Nº 188 – Folio 188 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Salta, que en fotocopia autorizada se agregó al legajo de comprobantes como perteneciente a la escritura número 200 de fecha 06 de Junio de 1997, pasada ante mí en el Protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, empresario, domiciliado en calle Otero número 126, de esta Ciudad, y Doña MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.101.141, CUIT N° 20-24101141-6, de 30 años de edad, casada en primeras nupcias con Don Mario Alberto Olmos, comerciante, con domicilio en calle General Paz número 453, de esta Ciudad, ambos comparecientes son mayores de edad, hábiles de mi conocimiento doy fé, como así la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos, y convienen en constituir una Sociedad Anónima, que se regirá por las siguientes cláusulas.- PRIMERA: Constitución de la Sociedad y aprobación de su Estatuto. Se resuelve constituir una Sociedad Anónima con la denominación de “CHANGO TRUCK SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y considerar el ESTATUTO SOCIAL que se transcribe a continuación, mereciendo la aprobación unánime de los constituyentes: DENOMINACION. Artículo 1º: La sociedad se denomina: “CHANGO TRUCK SOCIEDAD ANONIMA”.- DOMICILIO. Artículo 2º: Tendrá domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, estando facultado el Directorio para establecer sucursales, agencias y todo tipo de representaciones en cualquier lugar del País y del extranjero.- Se establece la Sede Social en calle San Martín número 260, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- DURACION. Artículo 3º: Su plazo de duración será de cincuenta (50) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- OBJETO. Artículo 4º: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República o del extranjero las siguientes actividades: a) – Comercialización: Explotación y comercialización, como concesionaria o no, de automotores del segmento de camiones, colectivos, camionetas y utilitarios, sea de unidades nuevas y/o usadas; comercialización de repuestos y accesorios; servicios de mantenimiento y reparación; talleres de mecánica del automotor y toda otra actividad que tenga relación con ellas; importación y exportación de vehículos y otros bienes referidos a la actividad de la concesionaria; comercialización de combustibles de todo tipo, aceites y lubricantes para vehículos y el ejercicio de representaciones, mandatos y gestiones de negocios vinculados al objeto social. b) – Financieras: Mediante el aporte o inversiones de capitales en negocios o industrias vinculados a la comercialización de automotores, otorgamiento de créditos para la comercialización de automotores, constitución de prendas y demás garantías, todo ello en las formas y medios permitidos por las leyes.- Para el cumplimiento de su objeto social tendrá plena capacidad para celebrar todo tipo de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con dicho objeto, y para el ejercicio de todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por las leyes o este Estatuto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad para realizar las siguientes actividades financieras: mediante la concertación de contratos de mutuo, con o sin garantía, a tal efecto la sociedad se encuentra autorizada a constituir y aceptar hipotecas, prendas, o cualquier otro tipo de derecho real; el otorgamiento de avales, la aceptación, descuento y/o redescuento de letras de cambio u otro documento cambiario, giros y transferencias; la concertación de contratos de cuentas corrientes bancarias y comerciales y la realización de operaciones financieras con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras..- CAPITAL SOCIAL. Artículo 5º: El capital social se establece en la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), representado por SEISCIENTAS (600.-) acciones de pesos UN MIL ($ 1.000.-) de valor nominal cada una.- AUMENTO FACULTATIVO DEL CAPITAL. Artículo 6º. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo, por resolución de asamblea ordinaria, pudiéndose delegar en el Directorio solamente la época de emisión, forma y condiciones de pago.- CLASES DE ACCIONES. Artículo 7º: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, y podrán ser de uno y hasta de cinco votos por acción, y preferidas con o sin derecho a voto, según lo determinado en el instrumento de constitución y al resolver la asamblea el aumento de capital.- LIMITACIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Artículo 8º. La transferencia de las acciones, nominativas no endosables, queda limitada por la opción de los restantes accionistas a adquirirlas, en proporción a sus respectivas tenencias, en caso de que alguno quiera enajenarlas, a cuyo efecto el accionista vendedor deberá comunicar al Directorio de la sociedad: cantidad de acciones a transferir, precio y condiciones de venta. El Directorio comunicará la oferta a los restantes accionistas dentro de los tres días de recibida y ellos deberán notificar al Directorio, en el término de quince días el ejercicio de su opción, el que deberá hacerlo saber al vendedor en un plazo no mayor de cinco días. En caso de no ejercerse la opción, o vencerse los plazos indicados, el oferente podrá transferir libremente a terceros las acciones no adquiridas por los demás accionistas.- MORA EN LA INTEGRACION. Artículo 9º: En caso de mora en la integración de las acciones suscriptas, el Directorio podrá adoptar cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la Ley 19.550, debiendo aplicarse el mismo temperamento a todos los accionistas en idéntica situación.- DERECHO DE PREFERENCIA.- En toda emisión de acciones, deberá respetarse el derecho de preferencia para su suscripción y la proporcionalidad en la distribución de acciones liberadas, previstos en los artículos 194 y 189 de la Ley 19.550.- LIMITACION AL DERECHO DE PREFERENCIA. Artículo 10º: El derecho de preferencia solamente puede suspenderse o limitarse, en los casos y con las condiciones que se establecen en el art. 197º de la Ley 19.550.- EMISION DE DEBENTURES. Artículo 11º: Por resolución de asamblea extraordinaria, podrán emitirse debentures u obligaciones negociables, con garantía flotante, con garantía común o con garantía especial, en moneda argentina o extranjera, conforme las condiciones fijadas en el art. 325 y siguientes de la Ley 19.550.- FORMALIDADES DE LOS TITULOS Y ACCIONES. Artículo 12º: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y normas complementarias. Serán suscriptos por el Presidente del Directorio y un Director y el Síndico. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- ADMINISTRACION. Artículo 13º: La Sociedad será administrada y dirigida por un Directorio compuesto del número de miembros que decida la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, con mandato por TRES ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea podrá designar suplentes, en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo, para suplantar la falta de los titulares por cualquier causa. El Directorio, en su primera sesión, designará un Presidente pudiendo designar un Vice Presidente que lo reemplace en caso de necesidad. Podrá también atribuir funciones de representación a uno o más de los restantes directores, en forma individual o conjunta. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad, el Presidente o su reemplazante tendrán derecho de desempate. DURACION Y REMUNERACION. Artículo 14º.- El término de duración en los cargos será de tres ejercicios. Su remuneración será fijada por la asamblea de accionistas.- QUORUM Y RESOLUCIONES. Artículo 15º: El quorum para las reuniones del Directorio será de la mayoría absoluta de sus integrantes y las resoluciones deberán adoptarse por la mayoría simple de los presentes.- ATRIBUCIONES. Artículo 16º: El Directorio tiene amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo realizar todo tipo de actos relacionados con el cumplimiento del objeto social, incluyendo los que requieren poderes especiales según el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- REPRESENTACION LEGAL. Artículo 17º: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, cuando éste lo reemplace a aquel.- ASAMBLEAS. Artículo 18º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluídos en los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550.- CONVOCATORIA. Artículo 19º: Las asambleas serán convocadas en la forma prevista en los artículos 236 y 237 de la Ley 19550, citándose siempre simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse, en caso de haber fracasado en primera, en segunda convocatoria, un hora después de la fijada en la primera.- REQUISITOS PARA LA ASISTENCIA A ASAMBLEAS. Artículo 20º: Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar las acciones, certificados provisionales o certificados de depósito bancario extendidos al efecto para su inscripción en el libro de registro de asistencia, con no menos de tres días hábiles de anticipación.- QUORUM Y RESOLUCIONES. Artículo 21º: El quorum y las mayorías necesarias para adoptar resoluciones en las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán los establecidos en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, con la excepción del quorum requerido para la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que podrá reunirse cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto, presente.- SINDICATURA. Artículo 22º: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un SINDICO Titular que será designado por la Asamblea, con mandato por TRES ejercicios, y un Síndico Suplente, pudiendo ser reelectos indefinidamente, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea fija la Remuneración del Síndico. El Síndico deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 285, con las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 266, quien tendrá las atribuciones y deberes impuestos por el artículo 294 todos de la ley 19,.550 y sus modificatorias.- EJERCICIO ANUAL – DISTRIBUCION DE UTILIDADES. Artículo 23º: Al cierre del ejercicio, que se operará el día treinta y uno de Diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El 5%, hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 24º: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio en ejercicio, subsistiendo en esa etapa el contralor individual de los accionistas.- DISTRIBUCION DEL RESULTADO DE LA LIQUIDACION. Artículo 25º: Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en proporción a sus tenencias accionarias.- SEGUNDA: Capital social, suscripción e integración. En este acto se dispone esta primera emisión de acciones para suscribir la totalidad del capital de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) que estará integrado por SEISCIENTAS (600.-) ACCIONES ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción de PESOS MIL ($ 1.000.-) de valor nominal cada una.- ACCIONISTA – CAPITAL SUSCRIPTO – CAPITAL INTEGRADO: El capital social se suscribe totalmente en este acto, según el siguiente detalle: El socio ROQUE JUAN LOZANO, suscribe QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO, que equivalen al 99% del capital social y representa la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ( $ 594.000.-) de valor nominal, el socio MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, suscribe SEIS ACCIONES, que equivalen al 1% del capital social y representa la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) de valor nominal. Por este acto, el accionista ROQUE JUAN LOZANO, integra el equivalente al 25% del capital suscripto, es decir la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 148.500) en dinero en efectivo.- La accionista MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, integra en este acto el equivalente al 25% del capital suscripto, es decir la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) en dinero en efectivo, y el saldo hasta completar el capital suscripto será integrado, dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de constitución de ésta sociedad o cuando lo requiera el inicio de las actividades a solicitud del Directorio. A todas las acciones que integran este capital se les adjudica CINCO VOTOS por acción, constituyéndolas de clase “A”. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de Asamblea Ordinaria y deberá elevarse a escritura pública.- TERCERA: DESIGNACION DE DIRECTORES. Se resuelve por unanimidad designar para integrar el primer Directorio como Titulares a los Sres. Roque Juan Lozano, Mónica Patricia Lozano de Olmos y Antonio Benito Puentes.- Se elige Presidente del Directorio al Señor Roque Juan Lozano y Vice Presidente del Directorio al Señor Antonio Benito Puentes, también se elige a los Señores Jorge Alejandro Puentes y Julio César Bonicatto como Síndico titular y suplente respectivamente.- Los miembros del Directorio y Síndicos aceptan en este acto sus designaciones y cargos y constituyen domicilio especial en calle San Martín 260 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CUARTA: Autorización para dejar Constituída la Sociedad. Por unanimidad se aprueba autorizar a los Escribanos Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que en forma conjunta, alternada o indistinta realicen los trámites inherentes a la constitución de la Sociedad, como la obtención de la conformidad administrativa, inscripción en el Registro Público de Comercio, otorgar escrituras aclaratorias o rectificativas que fuera menester, facultándolos para aceptar cualquier observación de la Autoridad contralor, incluso en la denominación social y ejercer, en su caso el recurso contra las resoluciones administrativas de acuerdo con el artículo 169 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUESTIONES NO PREVISTAS: Para todas aquellas cuestiones no previstas en los estatutos, regirán las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y del Código de Comercio.- ACEPTACION: Los comparecientes elegidos Directores Titulares, manifiestan que aceptan los cargos, para los cuales han sido designados en el cuerpo de esta escritura.- Presente también en este acto Don ANTONIO BENITO PUENTES, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 7.287.058, divorciado, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Walt Disney esquina Campero, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital; Don JORGE ALEJANDRO PUENTES, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 17.451.542, casado en primeras nupcias, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Casanova esquina Baron Vonn Shultz, del Barrio Bajo La Viña, de esta Capital; y Don JULIO CESAR BONICATTO, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 16.427.189, casado en primeras nupcias, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Jorge Cafrune número 2501, Villa Jardín de Reyes, jurisdicción de esta Capital, Aceptan los cargos para los que fueron designados.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, de lo que doy fé.- Sigue a la de Compra Venta.- Hay cinco firmas que pertenecen a Don ROQUE JUAN LOZANO, a Doña MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, a Don ANTONIO BENITO PUENTES, a Don JORGE ALEJANDRO PUENTES, y a Don JULIO CESAR BONICATTO.- Está mi sello notarial, Ante mí: E. GONZALEZ R..————- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí a los folios cuatrocientos ochenta al cuatrocientos ochenta y seis del Protocolo “A” del corriente año, del Registro número Trece, a mi cargo, doy fé.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO, en siete hojas Notariales números A00399620 al A00399626, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A- 00039703

ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS

TITULAR DEL REG. Nº 13 – S.S DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE FEBRERO DEL 2.005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

07 MARZO LIQ. Nº 42920 $ 50.70.-