BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 07/03/2005
N°89. ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y NUEVE. CONTRATO SOCIAL CONSTITUTIVO DE FARMACIA “VIRGEN DE LOURDES” SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco, ante mí, MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública autorizante, Adscripta al Registro Notarial número sesenta y ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: por una parte el señor ANÍBAL RENE CRUZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.591.682, casado en primeras nupcias con María de los Angeles Calizaya, domiciliado en calle Costa Rica número 587 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, de profesión comerciante; y por la otra la señora ENCARNACIÓN ELVA PARRADO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 11.509.321, casada en primeras nupcias con Gerardo Américo Muthuan, domiciliada en Avenida Bolivia número 202 de ésta Ciudad, de profesión farmacéutica. Ambas personas mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe. Y DICEN: Que vienen por este acto a celebrar el presente CONTRATO SOCIAL CONSTITUTIVO DE LA FARMACIA “VIRGEN DE LOURDES” SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA – DENOMINACIÓN: La sociedad girará en plaza bajo la denominación de FARMACIA “VIRGEN DE LOURDES” SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, sin perjuicio de explotar la misma bajo otro nombre de fantasía.- SEGUNDA – DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en calle Colombia número 994 del Barrio Mariano Moreno de ésta ciudad, no obstante el derecho de poder fijar otro domicilio en la Provincia o trasladar éste, y/o establecer filiales y/o sucursales en cualquier punto de la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy y/o en cualquier otra Provincia de la República Argentina.- TERCERA – OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: compra, venta, y/o permuta y/o distribución de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, de primeros auxilios, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, la comercialización de productos autorizados por Ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su actividad. CUARTA – CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Pesos DIEZ MIL ($10.000), que es aportado de la siguiente forma: Pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditario Don Aníbal René Cruz, es decir el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y el saldo de Pesos CIEN ($100) suscribe e integra en su totalidad en dinero en efectivo, la socia comanditada, señora Encarnación Elva Parrado, o sea el uno por ciento (1%) del capital social. QUINTA – PLAZO: El plazo de duración de ésta Sociedad se fija en diez años a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio. SEXTA – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La dirección técnica de la Farmacia, la administración, representación legal y uso de firma social estará a cargo de la socia Encarnación Elva Parrado, de profesión farmacéutica, inscripta en la Matrícula del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, quien firma al pie de la presente, en conformidad a su designación. En caso de concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario celebrar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los Artículos 136 y 137 de la Ley 19.550. En tales casos, la Dirección Técnica de la Farmacia deberá delegarla a un Profesional con título habilitante para el ejercicio de la Profesión farmacéutica, de acuerdo a las leyes que regulan su ejercicio que revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. Le queda prohibido a los socios comprometer a la Sociedad en actos notoriamente extraños al objeto Social.- SÉPTIMA – HABER MENSUAL: El haber mensual que percibirá el socio comanditado se imputará a gastos generales y será independiente de las sumas en concepto de utilidades que puedan corresponderles de acuerdo con la cláusula décima del presente contrato. OCTAVA – CAPACIDAD JURÍDICA: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica. NOVENA – EJERCICIO SOCIAL: Los ejercicios sociales cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año, y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará en el día de la fecha y terminará el día treinta y uno de diciembre del corriente año.- DÉCIMA – UTILIDADES y PÉRDIDAS: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren serán soportadas en igual proporción.- DÉCIMA PRIMERA – REUNIONES: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricadas, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones que serán firmadas por los asistentes. DÉCIMA SEGUNDA – DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los derechos y obligaciones de los socios emergen del presente contrato, de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta y demás normas legales, que regulen las farmacias y la profesión de farmacéutico, comienzan a partir de la fecha del presenta contrato. DÉCIMA TERCERA – CESIÓN DEL COMANDITADO: Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital deberá hacerlo a favor de un extraño, que posea título de farmacéutico de conformidad con los socios comanditarios.- DÉCIMA CUARTA – FALLECIMIENTO DEL COMANDITARIO: En caso de fallecimiento del socio comanditario sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación legal del fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acredite la calidad de herederos y en le interín serán representados por el administrador de la sucesión.- DÉCIMA QUINTA – DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios, b) por expiración del término por el cual se constituyo, c) por cumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia, d) por pérdida del capital social, e) por declaración de quiebra, f) por fusión y g) por reducción de uno de el número de socios siempre que en el plazo de cuatro meses no se incorpore uno nuevo.- DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad estará a cargo de un socio administrador. El liquidador ejerce la representación de la sociedad y está facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se sufrirán en igual proporción.- DÉCIMA SÉPTIMA – PROHIBICIÓN: El socio comanditado no podrá por si o por terceros establecer una farmacia, o asociarse para la explotación de la misma, ni trabajar bajo dependencia, en establecimiento que esté a por los menos seiscientos metros del domicilio de la que por éste acto se constituye. Dicha prohibición se extenderá a quien por cualquier causa dejare de ser socio; en tal supuesto, la prohibición se extenderá por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se hubiera producido la desvinculación del socio.- DÉCIMA OCTAVA – VENTA – OPCIÓN DE COMPRA: El retiro o venta de un socio, deberá comunicarlo, por lo menos con una anticipación de cuarenta y cinco días corridos, los que se contarán a partir de la notificación a la sociedad o socios mediante medio fehaciente. En tal caso, la opción de la compra la podrán efectuar bajo los mismos términos y condiciones que el adquirente, con un precio y valuación real de plazo, salvo que mediare acuerdo de los socios. En caso de transferencia a hijos en forma gratuita de su participación social, los demás socios no podrán oponerse bajo ninguna condición.- VIGÉSIMA – AUTORIZACIÓN: En este acto, las partes contratantes facultan a la Escribana Autorizante, para que tramite la inscripción en los Registros correspondientes.- Sin más queda formalmente constituida la sociedad FARMACIA VIRGEN DE LOURDES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: ANIBAL CRUZ y ELVA P DE MUTHUAN. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó por ante mi a los folios 155, 156 y 157 del Protocolo “A” del corriente año, de la Adscripción al Registro N°68 a mi cargo, doy fe. Para los INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres Hojas de Actuación Notarial N°00404137, 00404138, y 00404139, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ACT. NOT. Nº A- 00404137/38/39
ESC. PUB. MARIANA ANTORAZ-
ADS. REG. NOT. Nº 68 – S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE FEBRERO DEL 2.005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
07 MARZO LIQ. Nº 42925 $ 50.70.-








