BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 04/03/2005

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-

El C.P.N. GUILLERMO SAPAG, DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en la “ACTUACIÓN Nº 093-cm/2003, caratulado: COMBA HECTOR DANIEL – Verificación interna, Registro CM. 904-258282-4, CUIT. 20-20079135-6, domicilio San Juan y Corriente s/Nº-Ucacha- Pcia. de Córdoba (C.P. 2677)”: Notifica al contribuyente HECTOR DANIEL COMBA LA NOTA Nº 164/2004 cuya corrida vista expresa:

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE ENERO DE 2004.- Ref. : Corrida Vista- Actuación Nº 093-CM-2003, “COMBA HECTOR DANIEL- VERIFICACIÓN INTERNA”, con motivo de las actuaciones originadas en las actuaciones originadas en la verificación interna efectuada por esta Dirección, se ha establecido una diferencia de impuesto y/o accesorio originada por la revisión de las declaraciones Juradas Mensuales presentadas correspondientes a los periodos fiscales: 1999 ( septiembre-octubre-noviembre-diciembre), 2000 (enero a diciembre), 2001 (enero-febrero- marzo- abril- julio- agosto- septiembre- octubre- noviembre- diciembre), 2002 (enero a diciembre) y 2003 ( enero a abril) por un monto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 05/100CTVOS. ($ 7.343,05) a favor de la Dirección Provincial de Rentas, el cual deberá ajustarse hasta la fecha del efectivo pago. La diferencia resultante a favor de eta Dirección se debe a una verificación interna realizada por la misma a las declaraciones juradas mensuales, en las que se puede constatar que el contribuyente de referencia liquida el impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad que desarrolla de “CRIA DE GANADO PORCINO, EXCEPTO EN CABAÑAS” como exenta, correspondiéndole aplicar la alicuota del 1,2% prevista en la ley impositiva Nº 4652/92, por cuanto dicha actividad explotada fuera de la provincia de Jujuy no se encuentra exenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos. FDO.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS.-

04/07/09/11/14 MARZO S/C