BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 04/03/2005
ESCRITURA VEINTIDOS.- Nº 22.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA “MARA SOCIEDAD COLECTIVA”.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil cinco, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen RICARDO JAVIER DRAZER, argentino, D.N.I. Nº 16.756.153, CUIL / CUIT Nº 20-16756153-6, empresario, casado Sandra Judith Steganini, domiciliado en calle Benavides Nº 60, de esta ciudad, y ADRIANA DEL VALLE DRAZER, argentina, D.N.I .Nº 17.502.524, CUIL/CUIT Nº 27-17502524-9, Contadora Pública Nacional, casada en primeras nupcias con Hugo Omar Moises, domiciliada en calle Jujuy Nº 161, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, ambos comparecientes son hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento Modificarlo y establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE años, contados a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) aportados e integrados por los socios por partes iguales, o sea seis mil pesos cada uno; lo que hace el 100 % del capital social.- QUINTA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: INMOBILIARIA- CONSTRUCTORA: Compra venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles; FINANCIERA: Por el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o sociedades, constituídas o por constituirse o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, así como la compra venta de títulos, acciones, deventures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse con exclusión de las operaciones previstas en la Ley Nº 18061 y toda otra que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. COMERCIALES: por compra, venta, importación, exportación, representación, locación, comisión, consignación, envasamiento, distribución y fraccionamiento de productos, materias primas, productos y mercancías, máquinas, herramientas, rodados, automotores, sus respuestos y accesorios, explotación de patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, diseños industriales, artísticos y literários.- SEXTA: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) participar con personas jurídicas, sean públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades estipuladas en la Ley 19.550; b) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; c) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; d) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; f) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; g) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de Tres años; h) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas.- En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- SEPTIMA: La Administración, el uso de la firma social y la representación legal de la sociedad estarán a cargo del socio, Adriana del Valle Drazer, quién revestirá el cargo de Administrador. Representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda terminantemente prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social. Pudiendo suscribir contratos con entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, con organismos estatales sean estos municipales, provinciales o nacionales, así también arrendar, hipotecar, prendar, comprar, y vender bienes inmuebles y muebles cualquiera fuere su naturaleza. El Administrador se desempeñará durante la vigencia de la sociedad. En caso de ausencia de éste, la administración, el uso de la firma social y la representación legal de la sociedad, será ejercida por Ricardo Javier Drazer, quién acepta tal designación.- OCTAVA: Los socios no podrán hacer ningún acto o contrato que importe competir con el fin comercial de la sociedad. Para exceptuarse de ésta prohibición deberá contar con el consentimiento expreso, unánime y por escrito de los demás socios.- NOVENA: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, el día 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria. Para la determinación de los resultados se aplicarán en general las técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio económico será irregular y cerrado al 31 de Diciembre del año dos mil cinco.- Los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción al capital aportado.- DECIMA: Los socios se reunirán cuando cualquiera de ellos lo requiera. Las resoluciones y acuerdos que se adopten, se asentarán en un libro de Actas rubricado que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. Las copias de las actas suscriptas por quienes ejercen el uso de la firma social y la representación legal, harán plena fe entre los socios y con relación de terceros.- DECIMA PRIMERA: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato y de la Ley de Sociedades, comienza desde el día de la fecha.- DECIMA SEGUNDA: Las partes de interés de Capital Social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se proponga ceder su capital lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. El precio de la parte de interés que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- DECIMA TERCERA: En caso de incapacidad declarada judicialmente o fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de personería, si fuese necesario, continuará la sociedad con los mismos derechos y obligaciones del socio fallecido.- DECIMA CUARTA: La sociedad se disuelve a) por decisión unánime de lo socios; b) por expiración del término del cual se constituye; c) por pérdida del capital social; d) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- DECIMA QUINTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Administrador de la sociedad. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.- DECIMA SEXTA: Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán un balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el excedente, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdida, la soportarán en igual proporción.- DECIMA OCTAVA: La sociedad confiere Poder al Escribano Luis Enrique Cabrera Granara y al Contador Público Marcos Enrique Calachi, para que gestione la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, otorgándole facultades para realizar todos los actos necesarios para tal fin. Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de constitución de la Sociedad “MARA SOCIEDAD COLECTIVA”.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- Sigue a la de poder general para juicios y gestiones administrativas.-Hay dos firmas que pertenecen a RICARDO JAVIER DRAZER, y a ADRIANA DEL VALLE DRAZER.- Esta mi firma y sello notarial, ante mi, LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA
C O N C U E R D A: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio cincuenta y uno del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo. Para Los Interesados, expido este primer testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A- 0040768
ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA,
TITULAR DEL REG. Nº 29 – S.S. DE JUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al at. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE FEBRERO DE 2.005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
04 MARZO LIQ. Nº 42893 $ 50.70








