BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 02/03/2005

La Doctora DELIA ELENA SORIA DE SALINAS, Vocal Presidente de Trámite (habilitada) de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-93681/02, caratulado: COBRO DE DIFERENCIAS … “CAZON EDGARDO SALVADOR c/ CENTENARIO S.R.L., RAUL OSCAR MAMANI, RA.MA. CONSTRUCCIONES ANDRES ROBERTO GONZALEZ y A.R.G.O. CONSTRUCCIONES, CENTENARIO S.R.L. Y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.”, se hace saber a los co-demandados de autos, ANDRES ROBERTO GONZALEZ y A.R.G.O. CONSTRUCCIONES, con último domicilio conocido en calle Coronel Davila 1072 del Bº Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy, que se ha dictado los siguientes decretos: FS.230: “San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2004.- Atento a las constancias de autos de fs. 173 y 173 vta. y no habiendo sido notificado el codemandado ANDRES ROBERTO GONZALEZ y A.R.GO. CONSTRUCCIONES y constancias de fs. 64/67 del Expte. B-93682/02 Incidente de Exhibición de documentos agregado por cuerda a estos autos, y lo solicitado por el Dr. Palermo a fs. 228, ordénase la publicación de Edictos a fin de notificar el proveído de fs. 172 y 172 vta. (art. 162) a los nombrados.- A lo solicitado a fs. 229 estése a lo dispuesto en el párrafo precedente. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. DELIA ELENA SORIA DE SALINAS, Vocal Presidente de Trámite: Ante mí: DRA. SUSANA M FARFAN – Secretaria”-FS. 172 y vta.: “San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2003.- I.- Sin perjuicio de la promoción por la suscripta del Incidente de Oposición a la Excusación formulada por el Dr. Masacessi en la presente causa y que tramita por ante el Superior Tribunal de Justicia, a fin de suspender la tramitación de estos obrados conforme lo dispone el art. 33 del C.P.C., téngase por presentado el Dr. ADOLFO PALERMO, por constituido domicilio legal y por parte, en representación de EDGARDO SALVADOR CAZON, a mérito de la Carta Poder que acompaña y que se agrega a fs. 1 de autos.- II.- De la demanda interpuesta y su ampliación córrase traslado a los accionados CENTENARIO S.R.L., RAUL OSCAR MAMANI y RA.M.A. CONSTRUCCIONES y quienes resulten propietarios de dicha razón social, ANDRES ROBERTO GONZALEZ y AR.GO. CONSTRUCCIONES y quienes resulten propietarios de dicha razón social y de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM en los domicilios denunciados, por el término de QUINCE DIAS, con excepción de CENTENARIO S.R.L., a quien se amplía el plazo de DOS DIAS en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenersela por contestada si así no lo hiciere (art. 51 del C.P.T.)- Para la notificación de CENTENARIO S.R.L., líbrese oficio a la Policía de la Provincia.- IV- Asimismo, intímase a los demandados por idénticos términos que los consignados, a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificárselos en lo sucesivo por Ministerio de La Ley (art. 22 C.P.T. y 52 C.P.C.) -V- Dése intervención al Ministerio Público del Trabajo – VI- Notificaciones en Secretaria los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Intímase a la parte actora a reponer los aportes correspondientes a CAPSAP y Estampilla Profesional en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria de $ 3.-, a favor de la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución Provincial) – VIII- Notifíquese por cédula. e/1: “Andres…razón social”: Vale- FDO. DRA. DELIA ELENA SORIA DE SALINAS, Vocal Presidente de Trámite; Ante mí: DRA. SUSANA M. FARFAN – Secretaria.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de circulación local, por el término de tres veces en cinco días.

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Setiembre de 2004.

02/04/07 MARZO LIQ. Nº 42880 $ 11.70