BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 02/03/2005
N° 408.- ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS OCHO.- RECONDUCCIÓN DE LA SOCIEDAD “FRUTI NOR S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, ante mí, MARIO ALEJANDRO PIZARRO, Escribano Público Nacional, Titular del Registro Notarial número Tres, COMPARECEN: Los cónyuges en primeras nupcias ANGEL ALBERTO RINALDI, Documento Nacional de Identidad número 11.533.511, C.U.I.L. N° 20-11533511-2, de profesión agricultor, y ANA MARÍA FERNÁNDEZ DE RINALDI, Documento Nacional de Identidad número 13.121.906, C.U.I.L. N°27-13121906-2, de profesión profesora, ambos argentinos, con domicilio legal en calle Lamadrid número 269 de esta ciudad. Mayores de edad, personas de mi conocimiento, doy fe.- Como así la doy, de que ambos comparecientes lo hacen en su carácter de únicos socios de la firma “FRUTI NOR S.R.L.”, con domicilio social en calle Lamadrid número 269 de esta ciudad, C.U.I.L. N° 30-64120850-3.- Y los comparecientes en el carácter invocado DICEN: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera del contrato social, el PLAZO de duración de la Sociedad venció el día ocho de noviembre del año 2000, pero a pesar de ello no se inició hasta la fecha proceso de liquidación, ni se halla inscripta la disolución, y estando en consecuencia legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios. SEGUNDO: Por tal circunstancia, los socios resuelven por UNANIMIDAD continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. TERCERO: Ambos socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por todos los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período. CUARTO: Asimismo ambos socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en al disolución y liquidación. QUINTO: En razón de lo expuesto, resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Artículo tercero: La sociedad denominada Fruti Nor S.R.L. continúa funcionando por reconducción. El término de duración por reconducción será de diez (10) años contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”. SEXTO: Ambos socios APRUEBAN en su totalidad el Balance realizado por el Contador Público Nacional Daniel V. Villafañe, del ejercicio económico número trece iniciado el primero de septiembre del año 2002 al 31 de agosto del año 2003, instrumento que se encuentra debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, y que en original tengo a la vista para este acto y que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura doy fe. Dicho documento refleja fielmente el estado de situación patrimonial de la firma, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la presente reconducción.- SÉPTIMA: En este estado los comparecientes resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al DOMICILIO, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:” La sociedad tiene domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo los socios por unanimidad disponer el establecimiento de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualquier parte, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no.” OCTAVA: Establecen como sede social en: “Finca El Milagro” Ruta 34, Perico, Provincia de Jujuy.- NOVENA: Conferir PODER ESPECIAL a favor del Escribano Autorizante, para que actuando en nombre y representación de los comparecientes, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones y tramitaciones necesarias para obtener la inscripción definitiva del Contrato de reconducción de sociedad que antecede, en el Registro Público de Comercio de la Provincia, efectuar el depósito de Ley, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias de la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la Ley 19.550. ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Ambos comparecientes acreditan el carácter invocado con –Contrato Social Constitutivo de Fruti Nor S.R.L. celebrado mediante instrumento privado, suscripto por ambos socios en fecha primero de septiembre del año 1990, el cual se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 119, Acta número 117 del Libro I-1990- de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrado con copia bajo Asiento número 119 al Folio 604/607 S.R.L. del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas registradas con fecha ocho de noviembre del año 1990. Instrumento que en original tengo a la vista para el presente acto, el cual agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, de lo que doy fe.-
ACT. NOT. Nº A00397441/42
ESC. PUB. NAC. MARIO A. PIZARRO
TITULAR REG. Nº3 – S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE FEBRERO DE 2.005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
02 MARZO LIQ. Nº 42885 $ 50.70








