BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 02/03/2005

CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de Enero del año 2005, entre los Señores ENRIQUE ALBERTO MORENO, argentino, D.N.I.Nº24.761.075, soltero, comerciante, domiciliado en calle Sarmiento Nº86, de la Ciudad de Gral. Güemes, Provincia de Salta, PEDRO FRANCISCO ALDANA, argentino, D.N.I..Nº11.256.641, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje Nº131 Nº1350, Barrio 67 Viviendas del Barrio Malvinas Argentina, de esta Ciudad, la Señora ELIZABETH ESTER CARRAZANA, argentina, D.N.I.Nº25.626.296, soltera, domiciliada en calle El Manzana Nº671, de esta Ciudad, en adelante denominados “LOS CEDENTES”, por una parte y por la otra parte el Señor AUGUSTO ESTEBAN DOMANDL, argentino, D.N.I.Nº23.946.078, soltero, comerciante con domicilio en calle Espinosa Nº656, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, en adelante “EL CESIONARIO”.- El Señor Augusto Esteban Domandl concurre a este acto por sus propios derechos, mientras que los Señores Enrique Alberto Moreno, Pedro Francisco Aldana y Elizabeth Ester Carrazana comparecen en sus caracteres de socios de la sociedad “TRANSPORTE SAN CAYETANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, lo que acreditan con el Contrato Social de fecha 17 de Septiembre de 1999 y clausula complementaria de fecha 25 de Diciembre de 1999 que fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 31 de Marzo del 2000 en el Libro II de S.R.L. al folio 133, Acta Nº127 y registrado con copia bajo Asiento Nº12, al Folio 93/98, al Legajo de V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., de fecha 31 de Marzo del 2000, y Cesión de cuotas y Modificación de Contrato Social de fecha 29 de Diciembre del 2003, registrado con copia bajo Asiento Nº9, al Folio 58/62 del legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., de fecha 18 de marzo de 2004.- Y dicen: Que de común acuerdo han resuelto realizar la presente cesión de cuotas sociales.- PRIMERA: Los Sres. Enrique Alberto Moreno, Pedro Francisco Aldana y la Señora Elizabeth Ester Carrazana CEDEN al Sr. Augusto Esteban Domandl, la cantidad de seis (6) cuotas sociales cada uno, que representan el cinco por ciento de la participación que cada uno de ellos posee en dicha sociedad, y el quince (15%) por ciento del capital social.- SEGUNDA: El precio de la presente Cesión es de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) que es abonado por el Ceionario en este acto en dinero en efectivo, por lo que los Cedentes reciben de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo.- TERCERA: Los cedentes manifiestan que los aportes se encuentran totalmente integrados.- CUARTA: El socio Sr. Hector Guillermo Paganetti, D.N.I.Nº23.053.689, presta conformidad con la presente Cesión realizada al Sr. Augusto Esteban Domandl.- QUINTA: Como consecuencia de la presente Cesión quedan como únicos socios de la sociedad el Señor Hector Guillermo Paganetti y el Señor Augusto Esteban Domandl, quienes resuelven de común acuerdo modificar la cláusula cuarta del Contrato Originario y parte de la cláusula sexta de la Cesión de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato Social de fecha 29 de Diciembre del 2003, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “CUARTA: DEL CAPITAL”: El capital social lo constituye la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) dividido en ciento veinte (120) cuotas sociales de Pesos Cien ($100) cada una, las que han sido suscritas por los socios en la siguiente proporción: El Sr. Hector Guillermo Paganetti, ciento dos cuotas (102), o sea la suma de Pesos Diez mil Doscientos ($10.200); y el Señor Augusto Esteban Domandl dieciocho (18) cuotas, o sea la suma de Pesos Un Mil Ochocientos ($1.800).- SEXTA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del Contrato Social originario, y parte de la cláusula Sexta de la Cesión de Cuotas Sociales y Modificaciones del Contrato Social (Administración y Representación Legal), de fecha 29 de Diciembre del 2003 que por este acto no se modifican.- SEPTIMA: Se faculta al socio Hector Guillermo Paganetti para que realice ante el Registro Público de Comercio todas las diligencias y tramitaciones necesarias para su inscripción en el Registro Público de Comercio hasta lograr la inscripción definitiva de la presente Cesión de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato Social.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de Enero del 2005, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. Nº A- 00344835

ESC. PUB. SILVIA LILIANA ARAMAYO.

TITULAR DEL REG. NOT. Nº 4 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE FEBRERO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

02 MARZO LIQ. Nº 42894 $ 50.70