BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 28/02/2005

Dr. ENRIQUE ROGELIO MATEO, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-104669/03 “Ordinario por DAÑOS Y PERJUICIOS: JORGE INOCENCIO CRUZ Y OTROS C/ EDUARDO BILBAO SUAREZ Y OTROS”, se ha dictado el siguiente DECRETO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Diciembre de 2004.- ….-Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.Civil córrase traslado de la demanda a NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A., para que la conteste dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES de notificado, haciéndole saber que las copias para traslado se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestar la demanda (art. 298 del C.P.Civil) y designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes notificándose mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Intímase al accionado para que en igual plazo constituya domicilio legal, dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Fdo. DR. ENRIQUE ROGELIO MATEO-ANTE MI: SR. CESAR BAREA –Prosecretario.-

Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, en letra 7B sin agregados, ni enmiendas.-

SECRETARIA, San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2004.-

25/28 Feb. 2 Marzo – Liq. 42834 – $ 11,70