BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 28/02/2005
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los tres días del mes de Noviembre de dos mil cuatro,entre MARIA GRACIELA PALCZEWICZ, D.N.I. Nº 16.251.472, Argentina, de profesión Médica, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle Belgrano Nº 445 de esta ciudad denominada a los fines del presente LA CEDENTE por una parte y por la otra la Srta. MONICA PATRICIA ESTRADA, D.N.I. Nº 28.103.093, Argentina, de profesión docente, mayor de edad, nacida el 17-03-1980, soltera, domiciliada en Calle Puya Puya Nº 652 de esta ciudad, denominada a los fines del presente LA CESIONARIA, convienen en celebrar el presente convenio de cesión de cuotas sociales, sujeto a las disposiciones legales vigentes y a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: LA CEDENTE vende, cede y transfiere a LA CESIONARIA en propiedad el cien por ciento de las cuotas sociales que tiene y le corresponden sobre el patrimonio neto de “PRO-RENAL S.R.L.”, empresa cuyo contrato constitutivo se encuentra registrado con copia, con fecha dos de Diciembre de 2003, bajo asiento Nº 59 al folio 477/480 del Legajo VIII, Tomo II del Registro del Escritura Mercantiles de la Provincia de Jujuy, e inscripta al folio 313, Acta Nº 301, Libro II de S.R.L. de la Matricula de Comerciante y que representa un séptimo del Capital Social de dicha empresa y por ende idéntica participación sobre el Patrimonio Neto de la misma, está representada dicha participación por 84 cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una ($100.00).-LA CESIONARIA acepta la presente cesión de conformidad.-
SEGUNDA: Las partes acuerdan como precio único total y definitivo de la presente cesión de cuotas sociales, en la cantidad de Pesos DIEZ MIL (10.000), que LA CESIONARIA paga en este acto, en dinero en efectivo, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.-
TERCERA: Se pacta que el impuesto de sellos y todo otro gasto necesario para la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio será soportado en un cincuenta por ciento (50%) por cada parte.-
CUARTA: Las partes otorgan facultades suficientes y necesarias a favor de la DRA. RUTH ALICIA FERNÁNDEZ, abogada del foro local, Matricula Profesional Nº 902, para que realice todos los trámites tendientes a la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy y para que suscriba todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios a fín de subsanar las observaciones o cuestionamientos que se pudieren formular por los funcionarios a cargo del control de legalidad.-
Previa lectura y ratificación, se firma la presente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicado.-
ACTUACION NOTARIAL Nº A- 00335559
ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ
TITULAR REG. NOT. Nº 53
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
28 FEB – LIQ. Nº 42882 $ 50.70








